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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRANSPORTE

Resolución 260/2019

RESOL-2019-260-APN-MTR

Ciudad de Buenos Aires, 06/05/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2019-01567760- -APN-DGSAF#MTR, la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, la Ley N° 27.467 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2019, el Decreto N° 1344 de fecha 4 de octubre de 2007 y sus modificaciones, la Decisión Administrativa Nº 12 de fecha 10 de enero de 2019, la Resolución N° 87 de fecha 11 de abril de 2014 de la SECRETARÍA DE HACIENDA del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y las Resoluciones Nº 23 de fecha 22 de febrero de 2016, Nº 34 de fecha 3 de febrero de 2017, Nº 356 de fecha 9 de junio de 2017, Nº 1381 de fecha 29 de diciembre de 2017, Nº 172 de fecha 28 de febrero de 2018, Nº 645 de fecha 24 de julio de 2018, y Nº 1143 de fecha 27 de diciembre de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 81 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, establece que los órganos de los TRES (3) poderes del Estado, y la autoridad superior de cada una de las entidades descentralizadas que conformen la Administración Pública Nacional, podrán autorizar el funcionamiento de Fondos Rotatorios, Fondos Rotatorios Internos y/o Cajas Chicas, con el régimen y los límites que establezcan en sus respectivas reglamentaciones.

Que a través del Decreto Nº 55 de fecha 18 de enero de 2018, se sustituye el texto del artículo 81 del Anexo al Decreto Nº 1344/2007 y sus modificaciones, y se reglamenta la creación y funcionamiento del Régimen de Fondos Rotatorios, Fondos Rotatorios Internos y Cajas Chicas, estableciéndose en su inciso e) que los Fondos Rotatorios serán creados en cada jurisdicción o entidad por la autoridad máxima respectiva, previa opinión favorable de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN, ambos organismos rectores competentes dependientes de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA.

Que asimismo, el artículo 81 inciso f) del Anexo al Decreto Nº 1344/2007 y sus modificaciones, establece que los Fondos Rotatorios podrán constituirse por importes que no superen el TRES POR CIENTO (3%) de la sumatoria de los créditos presupuestarios originales para cada ejercicio correspondientes a los conceptos autorizados en el inciso g) del citado artículo, con independencia de su fuente de financiamiento.

Que por la Resolución N° 87/2014 de la SECRETARÍA DE HACIENDA del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y sus modificaciones, se realiza el ordenamiento del marco normativo del régimen, disponiendo los procedimientos que deben cumplir las jurisdicciones y entidades dependientes del PODER EJECUTIVO NACIONAL, a fin de efectuar la creación, adecuación, incremento y cierre de sus Fondos Rotatorios, Fondos Rotatorios Internos y Cajas Chicas, como así también su registro y rendición al cierre de cada ejercicio.

Que por la Resolución Nº 23/2016 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se creó el Fondo Rotatorio para el Servicio Administrativo Financiero 327 - MINISTERIO DE TRANSPORTE, Jurisdicción 57 - MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que mediante la Resolución N° 34/2017 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, modificada por las Resoluciones N° 356/2017 y N° 1381/2017, se adecuó el Fondo Rotatorio para el Servicio Administrativo Financiero 327 - MINISTERIO DE TRANSPORTE, Jurisdicción 57 - MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que en este mismo sentido, mediante la Resolución N° 172/2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, modificada por las Resoluciones N° 645/2018 y N° 1143/2018, se adecuó el Fondo Rotatorio para el Servicio Administrativo Financiero 327 - MINISTERIO DE TRANSPORTE, Jurisdicción 57 - MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que mediante la Resolución 1143/2018 se estableció el cierre definitivo de las Cajas Chicas asignadas a las Delegaciones de Bahía Blanca y Quequén dependientes de la SUBSECRETARIA DE PUERTOS, VIAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE, y asimismo se sustituyó el anexo vigente hasta ese momento.

Que por la Decisión Administrativa N° 12 de fecha 10 de enero de 2019, se distribuyeron los créditos hasta el último nivel de desagregación previsto en el Manual de Clasificaciones Presupuestarias para el Sector Público Nacional.

Que en virtud de no afectar el correcto funcionamiento de las distintas dependencias de este Ministerio, resulta conveniente crear dos (2) cajas chicas para la DIRECCIÓN DE INTEGRACIÓN DE SISTEMAS dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA, y para la COORDINACIÓN DE CONTENIDOS dependiente de la UNIDAD DE COORDINACIÓN GENERAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que en virtud de las Disposiciones suscriptas por el Subsecretario de Puertos, Vías Navegables y Marina Mercante N° DI-2018-27-APN-SSPVNYMM#MTR y DI-2018-22-APN-SSPVNYMM#MTR, se ordenó el cierre administrativo de las delegaciones correspondientes a Paraná Medio y Río Uruguay.

Que en este mismo sentido, corresponde dar cierre definitivo a las Cajas Chicas correspondientes a las delegaciones Paraná Medio y Río Uruguay dependientes de la SUBSECRETARIA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE.

Que en virtud del decreto 55 de fecha 18 de enero de 2018, modificatorio del decreto 1344/2007, la máxima autoridad de cada jurisdicción o entidad podrá por razones operativas delegar en el Responsable del Fondo Rotatorio, la designación y cambio de Responsables y Subresponsables de los Fondos Rotatorios Internos y/o Cajas Chicas.

Que en dicho marco corresponde proceder a efectuar tal delegación a los fines de no obstaculizar los procedimientos administrativos involucrados.

Que la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependientes de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA, han tomado la intervención que les compete.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, por el inciso e) del artículo 81 del Anexo al Decreto Nº 1344 de fecha 4 de octubre de 2007 y sus modificaciones, y dentro de los límites establecidos en la Resolución N° 87 del 11 de abril de 2014, de la ex Secretaria de Hacienda del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase la adecuación en la Jurisdicción 57 - Servicio Administrativo Financiero 327 - MINISTERIO DE TRANSPORTE a partir del Ejercicio 2019, del Fondo Rotatorio que ascenderá al importe total de PESOS TREINTA MILLONES CON 00/100 ($ 30.000.000,00), constituido por la Fuente de Financiamiento 11 (TESORO NACIONAL) en PESOS VEINTIOCHO MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CON 00/100 ($ 28.572.600,00) y por la Fuente de Financiamiento 15 (CRÉDITO INTERNO) en PESOS UN MILLÓN CUATROCIENTOS VEINTISIETE MIL CUATROCIENTOS CON 00/100 ($ 1.427.400,00).

ARTÍCULO 2°.- Desígnase responsable del Fondo Rotatorio a la Señora DIRECTORA GENERAL DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA, quien estará a cargo de la percepción, administración y solicitud de reintegro del Fondo Rotatorio, y en su reemplazo, al Señor SUBSECRETARIO DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA.

ARTÍCULO 3º.- La cantidad máxima autorizada para cada gasto individual con cargo al Fondo Rotatorio que se detalla en el Artículo 1º, será de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($ 1.000.000,00), con excepción de los pagos de servicios básicos que deban realizarse, para los que no se observará límite de monto alguno.

ARTÍCULO 4°.- Con cargo al Fondo Rotatorio se podrán atender los pagos correspondientes a los conceptos del clasificador por objeto del gasto que a continuación se detallan:

I. Partida Principal 1.5. “Asistencia Social al Personal”.

II. Partida Principal 1.3. Parcial 1. “Retribuciones Extraordinarias” (por aquellos conceptos que no revistan el carácter de bonificables).

III. Inciso 2 “Bienes de Consumo”.

IV. Inciso 3 “Servicios no Personales”.

V. Inciso 4 “Bienes de Uso” (excepto Partida Principal 4.1. “Bienes Preexistentes”, Partida Principal 4.2. “Construcciones” y Partida Parcial 4.3.1. “Maquinaria y Equipo de Producción” y Partida Parcial 4.3.2. “Equipo de transporte, tracción y elevación”).

VI. Partida Parcial 5.1.4. “Ayudas Sociales a Personas”.

ARTÍCULO 5°.- Créanse y adecúanse las Cajas Chicas que se indican en el Anexo (IF-2019-41630946-APN-MTR) que forma parte de la presente medida.

ARTICULO 6°.- Establécese el cierre de las Cajas Chicas de las delegaciones correspondientes a PARANÁ MEDIO y RÍO URUGUAY dependientes de la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VIAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE.

ARTICULO 7° - Delégase la facultad de designación y cambio de Responsables y Subresponsables de los Fondos Rotatorios Internos y/o Cajas Chicas, en el Responsable del Fondo Rotatorio de este SAF 327, en el marco del decreto 55/2018, modificatorio del decreto 1344/2007.

ARTICULO 8°- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Guillermo Javier Dietrich

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 08/05/2019 N° 30994/19 v. 08/05/2019

Fecha de publicación 08/05/2019