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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Resolución 325/2019

RESOL-2019-325-APN-ANAC#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 06/05/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-35760099-APN-ANAC#MTR del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), el Acuerdo sobre Servicios Aéreos Subregionales suscripto en FORTALEZA - REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL - el 17 de diciembre de 1996 y aprobado por la Ley N° 25.806, el Procedimiento para el Tratamiento de Solicitudes de Servicios de Transporte Aéreo Subregional contenido en el Anexo II al Acta de Reunión Plenaria de Autoridades Aeronáuticas del Sistema de Transporte Aéreo Subregional del 4 y 5 de febrero de 1997, la Resolución N° 182 de fecha 22 de marzo de 2017 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), y el Decreto Nº 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que la autoridad aeronáutica brasileña comunicó la solicitud formulada por su aerolínea de bandera GOL LINHAS AÉREAS SOCIEDAD ANÓNIMA para explotar servicios regulares internacionales subregionales definitivos de transporte aéreo de pasajeros en la ruta MANAOS (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - BUENOS AIRES (EZEIZA - REPÚBLICA ARGENTINA) - MANAOS (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) mediante el ejercicio de UNA (1) frecuencia semanal, con derechos de tráfico de tercera y cuarta libertad y utilizando aeronaves de gran porte, en los términos del Acuerdo sobre Servicios Aéreos Subregionales suscripto en FORTALEZA - REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL - el 17 de diciembre de 1996 y aprobado por la Ley N° 25.806;

Que si bien la ruta indicada precedentemente se halla prevista a nivel bilateral, no se encuentra al presente efectivamente servida por ningún transportador en el marco de un entendimiento de tal carácter con el vecino país, por lo que se ajusta al objeto del mencionado Acuerdo sobre Servicios Aéreos Subregionales, en orden con lo establecido por el Artículo 1° del mismo;

Que a su vez, el referido trayecto viene siendo operado por el transportador bajo la modalidad de vuelos exploratorios, en orden a lo dispuesto por el punto 9 del Anexo I al Acuerdo sobre Servicios Aéreos Subregionales, por lo que el otorgamiento de servicios regulares definitivos en dicha ruta se compadece con lo establecido en el mencionado Artículo 1° (Objeto del Acuerdo) y en el inciso f) del Procedimiento para el Tratamiento de Solicitudes de Servicios de Transporte Aéreo Subregional, contenido en el Anexo II al Acta de Reunión Plenaria de Autoridades Aeronáuticas del Sistema de Transporte Aéreo Subregional del 4 y 5 de febrero de 1997;

Que la compañía aérea fue designada por la autoridad aeronáutica de su país mediante nota diplomática, de conformidad con lo dispuesto en el inciso e) del Procedimiento para el Tratamiento de Solicitudes de Servicios de Transporte Aéreo Subregional;

Que en virtud de lo establecido en la Resolución N° 182 de fecha 22 de marzo de 2017 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), GOL LINHAS AÉREAS SOCIEDAD ANÓNIMA cuenta con autorizaciones para explotar servicios internacionales regulares de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo en diversas rutas, otorgadas de acuerdo con lo convenido a nivel bilateral y multilateral entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, habiendo acreditado en consecuencia los recaudos legales y administrativos exigidos por la normativa vigente para efectuar las prestaciones detalladas en el primer considerando de la presente Resolución, en orden a lo prescripto por el inciso d) del Procedimiento para el Tratamiento de Solicitudes de Servicios de Transporte Aéreo Subregional;

Que, en razón de ello, no observándose inconvenientes para la explotación de los servicios regulares definitivos solicitados, se dicta el acto administrativo a fin de hacer efectivo el otorgamiento de los mismos a favor de la compañía aérea de bandera brasileña, de conformidad con lo convenido a nivel multilateral con la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, en ejercicio de las competencias que normativamente corresponden a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC);

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la DIRECCIÓN GENERAL DE LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC); ha tomado la intervención que le compete;

Que la presente Resolución se dicta de conformidad con lo normado por el Acuerdo sobre Servicios Aéreos Subregionales y por el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Autorízase a la aerolínea de bandera brasileña GOL LINHAS AÉREAS SOCIEDAD ANÓNIMA a explotar servicios regulares internacionales subregionales definitivos de transporte aéreo de pasajeros en la ruta MANAOS (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - BUENOS AIRES (EZEIZA - REPÚBLICA ARGENTINA) - MANAOS (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL), mediante el ejercicio de UNA (1) frecuencia semanal, con derechos de tráfico de tercera y cuarta libertad y utilizando aeronaves de gran porte.

ARTICULO 2°.- La Empresa GOL LINHAS AÉREAS SOCIEDAD ANÓNIMA operará sus servicios de conformidad con las autorizaciones y las designaciones efectuadas por el Gobierno de su país y con estricta sujeción a lo acordado en el marco multilateral aplicable en materia de transporte aéreo (Acuerdo sobre Servicios Aéreos Subregionales suscripto en FORTALEZA - REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL - el 17 de diciembre de 1996 y aprobado por la Ley N° 25.806), así como también a las leyes y demás normas nacionales e internacionales vigentes y a las condiciones de reciprocidad de tratamiento por parte de las autoridades de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL para con las empresas de bandera argentina que soliciten similares servicios.

ARTÍCULO 3°.- La Empresa GOL LINHAS AÉREAS SOCIEDAD ANÓNIMA deberá brindar a las autoridades aeronáuticas de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y de la REPÚBLICA ARGENTINA informaciones estadísticas sobre el tráfico transportado, con determinación de origen y destino, la que será intercambiada semestralmente por dichas autoridades, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 14 del Acuerdo sobre Servicios Aéreos Subregionales.

ARTICULO 4°.- La Empresa GOL LINHAS AÉREAS SOCIEDAD ANÓNIMA deberá someter a consideración de la autoridad aeronáutica sus sistemas de comunicaciones, de mantenimiento de sus aeronaves, libros de quejas, horarios, la concertación de los seguros de ley por los riesgos emergentes de dichas prestaciones y el resto de la documentación operativa que se le requiera.

ARTÍCULO 5°.- La transportadora aérea deberá someter a consideración de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) toda incorporación, sustitución o modificación de la capacidad comercial de sus aeronaves, como así también la eventual suspensión y/o reanudación de sus operaciones.

ARTICULO 6°.- Notifíquese a la Empresa GOL LINHAS AÉREAS SOCIEDAD ANÓNIMA.

ARTICULO 7°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y cumplido archívese. Tomás Insausti

e. 08/05/2019 N° 30754/19 v. 08/05/2019

Fecha de publicación 08/05/2019