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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA

Resolución 202/2019

RESOL-2019-202-APN-SGA#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 07/05/2019

VISTO el Expediente N° EX-2018-55758722- -APN-DGDMA#MPYT del Registro de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, las Leyes Nros. 24.759 que aprueba la Convención Interamericana contra la Corrupción y 26.097 que aprueba la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, adoptada en Nueva York, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA el 31 de octubre de 2003, la Resolución N° RESOL-2017-66-APN-MA de fecha 6 de abril de 2017 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución N° RESOL-2017-66-APN-MA de fecha 6 de abril de 2017 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA se aprueba el procedimiento administrativo “Recepción y Tramitación de Denuncias de Irregularidades Administrativas” el cual determina el objeto, alcance y trámite de las denuncias presentadas por personas humanas o jurídicas sobre la existencia de presuntas irregularidades administrativas en el ámbito de la competencia del citado ex -Ministerio.

Que la referida norma fue dictada en el marco de lo que prevé la Ley N° 24.759 que aprueba la Convención Interamericana contra la Corrupción, por medio de la cual los suscriptores se comprometen a crear normas orientadas a prevenir conflictos de intereses y asegurar la preservación y el uso adecuado de los recursos asignados a los funcionarios públicos en el desempeño de sus funciones.

Que la REPÚBLICA ARGENTINA suscribió otro instrumento internacional posterior, la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, aprobada por Ley N° 26.097, que persigue promover y fortalecer las medidas para prevenir y combatir más eficaz y eficientemente la corrupción.

Que asimismo, por el Decreto N° 891 de fecha 1 de noviembre de 2017, se aprobaron las BUENAS PRÁCTICAS EN MATERIA DE SIMPLIFICACIÓN NORMATIVA para el mejor funcionamiento del Sector Público Nacional, con el fin de agilizar procedimientos administrativos, simplificando normas de los diversos regímenes con el objetivo de brindar una respuesta rápida, flexible y transparente al ciudadano, en un marco de eficiencia, eficacia y calidad en la prestación del servicio.

Que en este sentido, la medida propiciada procura implementar una herramienta más eficaz para la investigación, denuncia y eventual sanción de irregularidades de índole disciplinaria, patrimonial o penal, así como, de hechos vinculados a la actuación de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.

Que a través del Decreto N° 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016 se aprobó la implementación de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) integrada por el módulo “Trámites a Distancia” del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) como medio de interacción entre el ciudadano y la Administración Pública.

Que conforme a los antecedentes reseñados, resulta necesario armonizar el procedimiento administrativo aprobado por la mencionada Resolución N° RESOL-2017-66-APN-MA, observando las disposiciones normativas específicas en la materia, a saber: el Reglamento de Investigaciones Administrativas que, como Anexo I, fue aprobado por el Decreto N° 467 de fecha 5 de mayo de 1999 y el Decreto N° 102 de fecha 23 de diciembre de 1999, y sus normas reglamentarias y concordantes.

Que la Dirección Nacional de Políticas Regulatorias de la SECRETARÍA DE SIMPLIFICACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado intervención.

Que la Unidad de Auditoría Interna de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la debida intervención.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 174 de fecha 2 de marzo de 2018, sus modificatorios y complementarios y 802 de fecha 5 de septiembre de 2018.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyense los últimos DOS (2) párrafos del punto 4.1., el punto 4.2., el punto 4.2.3., el punto 4.3.2., el punto 4.3.4. del apartado “4. TRÁMITE DE DENUNCIAS RECIBIDAS” y el apartado “6. SANCIONES” del Anexo PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO “RECEPCIÓN Y TRAMITACIÓN DE DENUNCIAS DE IRREGULARIDADES ADMINISTRATIVAS” de la Resolución N° RESOL-2017-66-APN-MA de fecha 6 de abril de 2017 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, de conformidad con el Anexo que registrado con el N° IF-2019-39685336-APN-SSCA#MPYT forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Suprímese el punto 4.5. del apartado “4. TRÁMITE DE DENUNCIAS RECIBIDAS” y los últimos DOS (2) párrafos del modelo de Nota “Anexo II – RESPUESTA A DENUNCIANTE” del Anexo de la citada Resolución N° RESOL-2017-66-APN-MA.

ARTÍCULO 3°.- Intégrase un último párrafo al punto 5.1. del apartado “5. FORMALIDADES PARA LAS DENUNCIAS” del Anexo de la referida Resolución N° RESOL-2017-66-APN-MA.

ARTÍCULO 4°.- Incorpórase el punto “7. DEBER DE RESERVA” al Anexo de la mencionada Resolución N° RESOL-2017-66-APN-MA .

ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese del Anexo PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO “RECEPCIÓN Y TRAMITACIÓN DE DENUNCIAS DE IRREGULARIDADES ADMINISTRATIVAS” de la precitada Resolución N° RESOL-2017-66-APN-MA la denominación de “MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA” por la de “SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA”, debiendo considerarse modificada por tal denominación cada vez que se hace referencia a la cartera ministerial citada en primer término.

ARTÍCULO 6°.- Apruébase el texto ordenado del Anexo PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO “RECEPCIÓN Y TRAMITACIÓN DE DENUNCIAS DE IRREGULARIDADES ADMINISTRATIVAS” aprobado por la citada Resolución N° RESOL-2017-66-APN-MA con las modificaciones introducidas por la presente medida, conforme el Anexo que registrado con el N° IF-2019-39685336-APN-SSCA#MPYT forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 7°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Luis Miguel Etchevehere

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 09/05/2019 N° 31449/19 v. 09/05/2019

Fecha de publicación 09/05/2019