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Legislación y Avisos Oficiales
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SECRETARÍA GENERAL SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

Resolución 173/2019

RESOL-2019-173-APN-SGAYDS#SGP

Ciudad de Buenos Aires, 07/05/2019

VISTO: El expediente EX-2019-37987498-APN-DRIMAD#SGP del Registro de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, la Ley de Ministerios N° 22.520 sus modificatorios y complementarios, el Decreto N° 174 del 2 de marzo de 2018, el Decreto N° 802 del 5 de septiembre de 2018, el Decreto N° 958 del 25 de octubre de 2018, el Decreto N° 101 del 16 de enero de 1985, modificado por su similar N° 2202 del 14 de diciembre de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente mencionado en el Visto tramita la solicitud de declaración de interés de la carrera de Especialización en Peritaje Ambiental (E.P.A) de la Universidad Católica de Salta (UCASAL), Facultad de Ciencias Jurídicas.

Que la Universidad Católica de Salta, es una Universidad Privada, creada por Decreto Arzobispal de fecha 19 de marzo de 1963, conforme a la Ley de la Nación N° 14.557 del 30 de septiembre de 1958, con sede principal y domicilio legal en la Ciudad de SALTA, PROVINCIA DE SALTA.

Que la carrera de posgrado Especialización en Peritaje Ambiental creada por Resolución Rectoral de la Universidad Católica de Salta Nº 526/17, apunta a formar profesionales expertos con competencia en la realización de diagnósticos y pericias ambientales, otorgando a sus egresados facultades para evaluar las alteraciones relevantes que modifiquen el ambiente, sus recursos, el equilibrio de los ecosistemas o los bienes o valores colectivos; elaborar estudios sobre los impactos ambientales negativos con el fin de conocer los factores que más afectan al entorno natural y social y sus responsables; participar en procesos extrajudiciables emitiendo una valoración experta sobre un asunto relacionado con sus conocimientos, entre otras.

Que la especialidad destinada a abogados, licenciados, ingenieros que estén relacionados con el ámbito rural, natural, urbano, industrial, psicológico y socio económico cultural, está estructurada en TRES (3) etapas organizadas para brindar conocimientos y destrezas específicas en forma secuencial y ajustada, distribuyendo su carga horaria total en horas teóricas y prácticas, que se integran con seminarios-talleres de práctica y un trabajo final integrador.

Que la DIRECCIÓN DE CALIDAD AMBIENTAL Y RECOMPOSICIÓN de la SUBSECRETARÍA de FISCALIZACIÓN Y RECOMPOSICIÓN de la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE consideró en su informe técnico, que el plan de estudio de la carrera de Especialización en Peritaje Ambiental permite la formación de peritos ambientales con conocimientos suficientes para desempeñarse como auxiliares de justicia ayudando a mediar, conciliar, negociar o dirimir cuestiones con una especificidad tal que van más allá de los conocimientos de las leyes. Destacó a su vez que existe una demanda de profesionales con conocimientos técnico científicos en diversas formaciones disciplinarias que cuenten asimismo con una visión holística que les permita evaluar no solo los componentes ambientales y los posibles impactos sino la interrelación entre ellos y que además posean entrenamiento probatorio, por lo que estimó pertinente que se declare de interés la carrera en cuestión.

Que por el inciso ll) del artículo 1° del Decreto N° 101/85, se delega a los señores Ministros, Secretarios ministeriales y Secretarios y Jefe de la Casa Militar de la Presidencia de la Nación, el otorgamiento de auspicio oficial del área, en cualquiera de sus formas, a reuniones, conferencias, congresos o acontecimientos similares que se lleven a cabo en el país, en tanto ello no signifique costo fiscal ni tenga alcance de interés nacional.

Que por Decreto Nº 958/18 se modificó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional Centralizada aprobado por Decreto Nº 174/18.

Que es ese marco, en el Punto I. BIS se incluyó a la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE y sus áreas dependientes.

Que se definen entre las competencias de esta SECRETARÍA DE GOBIERNO, las de entender en la gestión ambiental sustentable de los recursos hídricos, bosques, fauna silvestre y en la preservación del suelo; entender en el relevamiento, conservación, recuperación, protección y uso sustentable de los recursos naturales, renovables y no renovables; entender en las relaciones con las organizaciones no gubernamentales vinculadas a los temas ambientales y al desarrollo sustentable; entender en la preservación y administración de los bosques, parques y reservas nacionales, áreas protegidas y monumentos naturales; supervisar el accionar de la Administración de Parques Nacionales; entender en el control y fiscalización ambiental y en la prevención de la contaminación y en la materia de su competencia en lo relacionado a las acciones preventivas y ante las emergencias naturales y catástrofes climáticas.

Que atento los antecedentes de la institución académica y la relación de los objetivos y actividades de la carrera de Especialización, con los problemas ambientales y el peritaje ambiental, se estima apropiado acceder a lo solicitado.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 y sus modificaciones, el Decreto N° 802/18, el Decreto N° 958/18 y el artículo 1°, inciso ll) del Decreto N° 101/85, modificado por su similar N° 2202/94.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. - Declárase de interés ambiental la carrera de Especialización en Peritaje Ambiental, dependiente de la Universidad Católica de Salta, Facultad de Ciencias Jurídicas.

ARTÍCULO 2°- La declaración otorgada por el artículo 1° del presente acto administrativo no contempla ninguna asignación o erogación presupuestaria.

ARTÍCULO 3°. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Sergio Alejandro Bergman

e. 09/05/2019 N° 31384/19 v. 09/05/2019

Fecha de publicación 09/05/2019