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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 3887/2019

DI-2019-3887-APN-ANMAT#MSYDS - Productos alimenticios: Prohibición de comercialización.

Ciudad de Buenos Aires, 07/05/2019

VISTO el EX-2019-15746100- -APN-DFVGR#ANMAT; y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se originan como consecuencia de una denuncia recibida en el Departamento Vigilancia Alimentaria del Instituto Nacional de Alimentos (INAL), en relación a la promoción en en la plataforma de venta electrónica MercadoLibre de los productos: “Té Rooibos”, marca: Tea Blends for You, “Te rojo sudafricano – Rooibos”, marca: Breaking cups, “Rooibos en Hebras” Producto Importado 50 g, marca: Bolsa Urban Tea, “Rooibos de Sudáfrica con trocitos de zanahoria y naranja, Carrot Tea”, marca: Urban Tea, “Rooibos en Hebras” Producto Importado 100 g, Bolsa Urban Tea, “Té En Hebras Premium” - Blend Rooibos x 80g , marca: ZIRAN~JI - Rooibos Edasich, “Blend de Rooibos de Africa + Algas de La Patagonia”, marca: Argenvita, “Blend Rooibos & Rosas”, Producto Kosher, marca: Il monde del cha, que no cumplirían la normativa alimentaria vigente.

Que por ello el Departamento Vigilancia Alimentaria, solita la colaboración del Área de Fiscalización de Alimentos y al Departamento de Inscripción de Productos de Consumo (IPC) de la provincia de Buenos Aires para informar si los productos: Té en hebras Premium – Blend Rooibos x80g, marca ZIRAN~JI - Rooibos Edasich y Blend de Rooibos de África + Algas de la Patagonia, marca ArgenVita, se encuentran inscriptos en esa jurisdicción.

Que en consecuencia, el Departamento Inscripción de Productos de Consumo indica que la marca Ziran no se halla dentro de sus registros y que con la marca Argenvita no se encuentra registrado dicho producto.

Que del mismo modo, el Departamento Vigilancia Alimentaria realiza la Consulta Federal N° 3092 al Departamento Provincial de Bromatología de la provincia de Chubut a fin de verificar si el producto Tea Blends Rooibos y Rosas, marca Il Monde del Cha está inscripto, el que informa que pertenece a la razón social Carolina Manfredi, RNE N° 07000491, con RNPA N° 07005816, vigente hasta el año 2022.

Que además, el Departamento Vigilancia Alimentaria consulta al Departamento Evaluación Técnica a fin de verificar registros de inscripción de los productos: Rooibos de sudáfrica en hebras, nombre fantasía: Rooibos Fresco, marca: Tea Blends For You, Te rojo Sudafricano Rooibos, marca: Breaking Cups, Rooibos de Sudáfrica con trocitos de zanahoria y naranja, nombre fantasía: Carrot Tea, marca: Urban Tea, el cual informa que no existen antecedentes de registro en la base de datos de este Instituto.

Que el Departamento Vigilancia Alimentaria remite estas actuaciones al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos sujetos a Vigilancia Sanitaria con motivo de evaluar las medidas a adoptar respecto de la promoción en MercadoLibre de aquellos productos que no están inscriptos.

Que los productos “Té Rooibos”, marca: Tea Blends for You, “Te rojo sudafricano – Rooibos”, marca: Breaking cups, “Rooibos en Hebras” Producto Importado 50 g, marca: Bolsa Urban Tea, “Rooibos de Sudáfrica con trocitos de zanahoria y naranja, Carrot Tea”, marca: Urban Tea, “Rooibos en Hebras” Producto Importado 100 g, Bolsa Urban Tea, “Té En Hebras Premium” - Blend Rooibos x 80g , marca: ZIRAN~JI - Rooibos Edasich, “Blend de Rooibos de Africa + Algas de La Patagonia”, marca: Argenvita infringen el artículo 3° de la Ley 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y los artículos 13 y 155, del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de autorizaciones de productos y de establecimientos y ser en consecuencia productos ilegales.

Que por Disposición ANMAT 5998/2018 se prohibió la comercialización de los de todos los productos de la marca Breaking Cups, por carecer de registros de producto y establecimiento, resultando ser en consecuencia ilegales.

Que por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° de la Ley 18284.

Que atento a ello, el Departamento Legislación y Normatización del INAL recomienda prohibir la comercialización en todo el territorio nacional de los productos citados.

Que el procedimiento propuesto encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT).

Que el INAL y la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490 del 20 de agosto de 1992 y sus modificatorios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional de los productos “Té Rooibos”, marca: Tea Blends for You, “Rooibos en Hebras” Producto Importado 50 g, marca: Bolsa Urban Tea, “Rooibos de Sudáfrica con trocitos de zanahoria y naranja, Carrot Tea”, marca: Urban Tea, “Rooibos en Hebras” Producto Importado 100 g, Bolsa Urban Tea, “Té En Hebras Premium” - Blend Rooibos x 80g , marca: ZIRAN~JI - Rooibos Edasich, “Blend de Rooibos de Africa + Algas de La Patagonia”, marca: Argenvita, por las razones expuestas en el Considerando.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a las autoridades provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a la Cámara Argentina de Supermercados (CAS), a la Asociación de Supermercados Unidos (ASU), a la Federación Argentina de Supermercados y Autoservicios (FASA), a la Cámara de Industriales de Productos Alimenticios (CIPA), a la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL) y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria y al Instituto Nacional de Alimentos. Gírese al INAL. Cumplido, archívese. Carlos Alberto Chiale

e. 09/05/2019 N° 31381/19 v. 09/05/2019

Fecha de publicación 09/05/2019