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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SEGURIDAD DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS

Disposición 31/2019

DI-2019-31-APN-DNSEF#MSG

Ciudad de Buenos Aires, 07/05/2019

VISTO el Expediente EX 2019-11671405—APN-DNSEF#MSG del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, el Decreto N° 246 del 10 de abril de 2017, la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 354 del 19 de abril de 2017, la Decisión Administrativa MS N° 421 del 5 de mayo de 2016 y la Decisión Administrativa MS N° 299 del 9 de marzo de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 246, reglamentario de la Ley N° 20.655 y sus modificatorias y de la Ley N° 23.184 y sus modificatorias, establece que las normas complementarias del mismo serán dictadas por el MINISTERIO DE SEGURIDAD como también la elaboración del “REGLAMENTO DE PREVENCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS” y las disposiciones necesarias para su implementación.

Que el citado Decreto, en su artículo 7° prevé que dentro de las competencias de ley, el MINISTERIO DE SEGURIDAD “podrá preventivamente por razones de interés público y atendiendo a razonables pautas objetivas debidamente fundadas, restringir la concurrencia a espectáculos futbolísticos a toda persona que considere que pueda generar un riesgo para la seguridad pública”, y, con tal propósito, podrá dictar normas aclaratorias, operativas y complementarias relativas a la restricción de concurrencia.

Que dentro de las misiones y funciones a cargo del MINISTERIO DE SEGURIDAD, sobresale el deber de resguardar la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías y la plena vigencia de las instituciones del sistema representativo, republicano y federal que establece la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que, en consecuencia, el propósito de consolidar el marco normal de desarrollo de un evento deportivo de asistencia masiva como lo es fútbol, conlleva la adopción de medidas y el despliegue de actividades que plasmen en la realidad la preservación de la paz y tranquilidad pública, cuestiones que estriban en la razón misma asignada al MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que por Disposición Administrativa N° 421 de fecha 5 de mayo de 2016. Se procede a aprobar la estructura organizativa del primer nivel operativo del MINISTERIO DE SEGURIDAD, y se crea la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS, estableciéndose, luego, por medio de la Decisión Administrativa MS N° 299 del 9 de marzo de 2018, su dependencia de la SECRETARÍA DE GESTIÓN FEDERAL DE SEGURIDAD, siendo la responsabilidad primaria la de “entender en el diseño y aplicación de políticas, estrategias y acciones para el control de la seguridad en espectáculos futbolísticos generando prevención de la violencia en los mismos”.

Que motivos de operatividad y celeridad aconsejan delegar en la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS la ejecución de las medidas diseñadas y el dictado de normas dentro del marco de competencias asignadas por la ley.

Que entre las acciones a cargo de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SE-GURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS se encuentra la de “entender en el diseño e instrumentación de medidas destinadas a prevenir la violencia y el delito en los espectáculos futbolísticos coordinando cuando fuera competente con las áreas del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y de la SECRETARIA DE DEPORTES…y administrar el Registro de Infractores a la Ley N° 20.655 (Ley del Deporte) y el Registro de Personas con Derecho de Admisión”.

Que en consonancia con estos imperativos, se dicta la Resolución N° 354, por la cual se instruye a la DIRECCION NACIONAL DE SEGURIDAD EN ES-PECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS establecer la identidad de las personas alcanzadas con la aplicación de “Restricción de Concurrencia Administrativa”, en los términos y con el alcance del artículo 7° del Decreto N° 246/17, mencionado precedentemente.

Que la misma Resolución ministerial se establece en forma concordante las condiciones o situaciones en las que deberán encontrarse las personas pasibles de la aplicación de la restricción de concurrencia como también el lapso temporal de cumplimiento, además del tratamiento que se le será otorgado a la persona reincidente.

Que las actuaciones en tratamiento se inician con la recepción en la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS de las actas contravencionales labradas por personal perteneciente a la DIVISIÓN DE INVESTIGACION DELITOS DEPORTIVOS de la POLICIA de la PROVINCIA DE SALTA, en el marco de la disputa de encuentros futbolísticos disputados en la jurisdicción local, por violación a lo establecido en el Código Contravencional de la Provincia de Salta (Ley N° 7135/01) en función de la Ley N° 24.192/93.

Que en las actas aludidas constan las contravenciones cometidas por infracción al art. 78, esto es “…será sancionado con arresto de hasta veinte (20) días o multa de hasta veinte (20) días, el que: a) Sin causa justificada se negare a prestar auxilio o a dar informes, indicaciones o datos a una autoridad que esté actuando legalmente; b) Injustificadamente desobedezca órdenes legítimas en ejercicio de las funciones de los agentes del orden público o fuere caprichosamente remiso en darle cumplimiento. Si diere informes, indicaciones o datos falsos, la pena se incrementar al doble, siempre que el hecho no constituya delito”; del Código contravencional precitado.

Que la conducta contravencional imputada se encuentra tipificada en función del art 28: “…el que no acatare la indicación emanada de la autoridad pública competente, tendiente a mantener el orden y organización del dispositivo de seguridad, será sancionado con diez fechas de prohibición de concurrencia y con cinco a quince días de arresto” de la Ley N° 24.192.

Que las incidencias que dan origen a las actas contravencionales ocurren el 02/11/2018 en el Estadio Padre Martiarena, donde hacía las veces de local el CLUB ATLÉTICO JUVENTUD ANTONIANA, momento en que ingresaba la parcialidad simpatizante con esta institución, en la Puerta Acceso 2 del citado estadio, dándose intervención a la FISCALIA PENAL N° 3, cuyo Fiscal Auxiliar Dr. Diego Villagra indica la medidas procesales previstas y de estilo.

Que el 14/12/2018 en el Estadio Gigante del Norte, en el marco de la disputa del Torneo Anual, se enfrentan los equipos del CLUB PEÑAROL y del CLUB SAN MARTÍN, ambos de la Provincia de Salta, y se registran otras tantas contravenciones, con intervención de la FISCALIA PENAL N° 2, practicándose las diligencias correspondientes.

Que iniciado el proceso contravencional se determina la identidad de los imputados, resultando ser: DELGADO, NESTOR NICOLAS, DNI 38.649.372; APARICIO, GABRIEL ALEJANDRO, DNI 36.803.686; RAMIREZ, FRANCISCO ENRIQUE, DNI 31.853.876; LIZONDO, ALEJANDRO ENRIQUE, DNI 28.260.976; LOZA, SEBASTIAN FERNANDO, DNI 40.157.302; AQUINO, SERGIO MANUEL, DNI 39.039.905; CONDORI, JUAN JOSE, DNI 39.896.757; PEREYRA, ALEJANDRO SERGIO, DNI 19.028.311; CASIMIRO CORDOBA, LEONARDO DARIO, DNI 36.306.492; NAVARRO, JULIO GUILLERMO, DNI 37.303.216; ACOSTA HERMOSILLA, VICTOR OSCAR, DNI 35.935.671; LOPEZ, GUILLERMO LUIS, DNI 36.129.098; LOPEZ ARAGON, CRISTIAN MATIAS DNI 39.679.917; MOLINA, JUAN ESTEBAN, DNI 39.674.381; DIAS NETO, MARTIN GONZALO, DNI 41.095.001; TOLABA, RAFAEL ALBERTO, DNI 29.334.720; SUAREZ, FACUNDO NICOLAS ANDRES, DNI 37.777.407; GAITE SALAZAR, EINER JAVIER ENRIQUE, DNI 37.601.811; CARDOZO, JESUS LEONEL. DNI 40.660.359; RUIZ, YONATHAN ISAIAS NICOLAS , DNI 38.276.210; ARANCIBIA, GASTON EXEQUIEL, DNI 42.317.428; PAZ, HUGO MATIAS, DNI 37.088.243; BENTURA RIOS, CARLOS ALBERTO, DNI 39.673.876; MEDINA, RICARDO NICOLAS, DNI 35.104.863; GIL CORTEZ, PEDRO ANTONIO, DNI 31.066.640; GERONIMO, CARLOS EXEQUIEL, DNI 34.190.820; CARDOZO , JONATHAN ENRIQUE DNI 36.804.473; MEJA GUILLERMO, ANDRES, DNI 39.893.372; SOLALIGA, AGUSTIN ALBANO, DNI 38.740.475; JOVANOVICH, PABLO ANDRES, DNI 30.221.814; COLPARIS, DIEGO RUBEN, DNI 36.280.698; TOLAVI, ADALBERTO LEANDRO, DNI 33.378.704; CORTEZ SANGUINO, EMILIANO AGUSTIN, DNI 39.892.701; SANCHEZ GODOY, JOSE MANUEL, DNI 42.752.736; PONCE, DIEGO FERNANDO, DNI 36.803.575; MICHELLI, DANIEL ALEJANDRO, DNI 41.296.615; CABEZAS,NICOLAS DAMIAN JESUS , DNI 41.121.719; CASTILLO VILLAGRA, EMANUEL ALBERTO LEONEL, DNI 36.229.174; DIAZ, RODRIGO LUIZ, DNI 38.344.504; LAZARTE, CRISTIAN FERNANDO, DNI 36.346.157 y ROJAS, EDUARDO EMANUEL, DNI 37.088.324.

Que el espíritu de la normativa en la materia es preservar el orden y la seguridad en los espectáculos futbolísticos y está focalizada en acentuar la prevención en el desarrollo de un encuentro deportivo, resulta notorio que el propósito es neutralizar e impedir la presencia en el evento de personas que hayan violentado la ley o estuvieren incursos en conductas reprochables administrativa o judicialmente.

Que por los motivos expuesto precedentemente, y de acuerdo al art. 7° del Decreto 246/2017 y al art. 2° inc. c) y d) de la Resolución N° 354/2017, se evalúa, en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS, conveniente y oportuno la aplicación de la figura de “Restricción de concurrencia Administrativa” a todo espectáculo futbolísticos de los nombrados por el lapso de OCHO (8) MESES, a partir de la fecha de la publicación de la medida en el Boletín Oficial.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le corresponde.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de la Resolución N° 354/17 y Decisiones Administrativas MS Nros. 1403/16, 426/16 y 299/18.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Aplíquese “Restricción de Concurrencia Administrativa” a todo espectáculo futbolístico por el lapso de OCHO (8) MESES a DELGADO, NESTOR NICOLAS, DNI 38.649.372; APARICIO, GABRIEL ALEJANDRO, DNI 36.803.686; RAMIREZ, FRANCISCO ENRIQUE, DNI 31.853.876; LIZONDO, ALEJANDRO ENRIQUE, DNI 28.260.976; LOZA, SEBASTIAN FERNANDO, DNI 40.157.302; AQUINO, SERGIO MANUEL, DNI 39.039.905; CONDORI, JUAN JOSE, DNI 39.896.757; PEREYRA, ALEJANDRO SERGIO, DNI 19.028.311; CASIMIRO CORDOBA, LEONARDO DARIO, DNI 36.306.492; NAVARRO, JULIO GUILLERMO, DNI 37.303.216; ACOSTA HERMOSILLA, VICTOR OSCAR, DNI 35.935.671; LOPEZ, GUILLERMO LUIS, DNI 36.129.098; LOPEZ ARAGON, CRISTIAN MATIAS DNI 39.679.917; MOLINA, JUAN ESTEBAN, DNI 39.674.381; DIAS NETO, MARTIN GONZALO, DNI 41.095.001; TOLABA, RAFAEL ALBERTO, DNI 29.334.720; SUAREZ, FACUNDO NICOLAS ANDRES, DNI 37.777.407; GAITE SALAZAR, EINER JAVIER ENRIQUE, DNI 37.601.811; CARDOZO, JESUS LEONEL. DNI 40.660.359; RUIZ, YONATHAN ISAIAS NICOLAS , DNI 38.276.210; ARANCIBIA, GASTON EXEQUIEL, DNI 42.317.428; PAZ, HUGO MATIAS, DNI 37.088.243; BENTURA RIOS, CARLOS ALBERTO, DNI 39.673.876; MEDINA, RICARDO NICOLAS, DNI 35.104.863; GIL CORTEZ, PEDRO ANTONIO, DNI 31.066.640; GERONIMO, CARLOS EXEQUIEL, DNI 34.190.820; CARDOZO , JONATHAN ENRIQUE DNI 36.804.473; MEJA GUILLERMO, ANDRES, DNI 39.893.372; SOLALIGA, AGUSTIN ALBANO, DNI 38.740.475; JOVANOVICH, PABLO ANDRES, DNI 30.221.814; COLPARIS, DIEGO RUBEN, DNI 36.280.698; TOLAVI, ADALBERTO LEANDRO, DNI 33.378.704; CORTEZ SANGUINO, EMILIANO AGUSTIN, DNI 39.892.701; SANCHEZ GODOY, JOSE MANUEL, DNI 42.752.736; PONCE, DIEGO FERNANDO, DNI 36.803.575; MICHELLI, DANIEL ALEJANDRO, DNI 41.296.615; CABEZAS,NICOLAS DAMIAN JESUS , DNI 41.121.719; CASTILLO VILLAGRA, EMANUEL ALBERTO LEONEL, DNI 36.229.174; DIAZ, RODRIGO LUIZ, DNI 38.344.504; LAZARTE, CRISTIAN FERNANDO, DNI 36.346.157 y ROJAS, EDUARDO EMANUEL, DNI 37.088.324, por razones de carácter preventivo y de interés público, a tenor del artículo 7° del Decreto 246/17 y artículo 2°, incisos c) y d) de la Resolución N° 354/17.

ARTÍCULO 2°.- La presente medida entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Guillermo Patricio Madero

e. 09/05/2019 N° 31122/19 v. 09/05/2019

Fecha de publicación 09/05/2019