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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SEGURIDAD

Resolución 407/2019

RESOL-2019-407-APN-MSG

Ciudad de Buenos Aires, 07/05/2019

VISTO el Expediente N° EX-2018-28167879-APN-DC#PSA del Registro de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, la Ley Nº 22.520 (t.o. 1992), la Ley Nº 27.431, el Decreto N° 895 del 9 de octubre de 2018, y

CONSIDERANDO

Que por el Expediente citado en el Visto tramita la donación por parte del personal policial de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, Iván GRACIANI (D.N.I. N° 22.048.527), de UN (1) ejemplar canino mestizo de LABRADOR que responde al nombre de BRUNO, a fin de que sea destinado a la dotación de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.

Que el can presenta buen estado general a la revisión, parámetros vitales normales y actitud alerta, contando con los correspondientes certificados de vacunación y desparasitación al día.

Que por su parte, la Ley N° 27.431 dispuso en su artículo 75 la derogación del Capítulo V de la Ley de Contabilidad (Decreto-Ley Nº 23.354/56), que en la parte pertinente de su artículo 53 establecía: “autorizar la transferencia patrimonial sin cargo, de una jurisdicción a otra, de los materiales y elementos en desuso o en condición de rezago. Cuando dicha transferencia deba realizarse dentro de una misma jurisdicción, será autorizada por el ministro respectivo o el funcionario que a esos efectos se designe reglamentariamente”.

Que el artículo 76 de la misma norma establece: “Cada uno de los Poderes del Estado y el Ministerio Público tendrá a su cargo la administración de los bienes muebles y semovientes, asignados a cada una de sus Jurisdicciones y Entidades, quedando facultados para dictar el correspondiente marco normativo”.

Que por el Decreto N° 895/18 se aprobó la reglamentación del artículo 76 de la Ley N° 27.431, relativa a la administración y disposición de los bienes muebles y semovientes, cuyos artículos 7° y 8° del Anexo (IF-2018-50470022-APN-AABE#JGM) establecen, respectivamente en sus partes pertinentes: “Las donaciones o legados de bienes muebles o semovientes, con o sin cargo, serán aceptadas por los titulares de las jurisdicciones o entidades que fueren designadas por el destinatario de la donación”. “Será responsabilidad de los titulares de las Áreas de Administración de las respectivas Jurisdicciones y Entidades, disponer las ‘Altas’ y ‘Bajas’ de los bienes muebles y semovientes correspondientes a su jurisdicción”.

Que la Ley N° 26.102 sentó las bases jurídicas, orgánicas y funcionales del Sistema de Seguridad Aeroportuaria, instituyendo a la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA como autoridad superior responsable de la seguridad aeroportuaria del Sistema Nacional de Aeropuertos.

Que de acuerdo a lo prescripto por la Ley N° 22.520, en su artículo 22 bis, inciso 5, le corresponde a este Ministerio: “Entender en la organización, doctrina, despliegue, equipamiento y esfuerzos operativos de las Fuerzas de Seguridad y de las Fuerzas Policiales”.

Que las áreas competentes de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA se han expedido favorablemente, considerando de utilidad Institucional la aceptación del semoviente en cuestión.

Que han tomado la intervención de su competencia la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio.

Que el presente acto administrativo se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92) y el Decreto N° 895/18.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Acéptase la donación sin cargo, efectuada por el personal policial Iván GRACIANI de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, de UN (1) can, mestizo de labrador que responde al nombre de BRUNO, a fin de que sea incorporado a la dotación de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.

ARTÍCULO 2°.- Incorporórese al patrimonio del Estado Nacional, con afectación específica a la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA – SAF – 382, el ejemplar canino recibido en calidad de donación y descrito en el artículo 1° de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Patricia Bullrich

e. 10/05/2019 N° 31592/19 v. 10/05/2019

Fecha de publicación 10/05/2019