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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO

Resolución 289/2019

RESOL-2019-289-APN-MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 08/05/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-08943019-APN-DGDMT#MPYT, la Ley N° 27.467 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2019, los Decretos Nros. 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, 355 de fecha 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios y 801 de fecha 5 de septiembre de 2018, y la Decisión Administrativa N° 296 de fecha 9 de marzo de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que en el Decreto N° 355 de fecha 22 de mayo de 2017 y su modificatorio se establece, entre otros aspectos, que serán competentes para disponer asignaciones transitorias de funciones en sus respectivas Jurisdicciones, los Ministros y los Secretarios de la Presidencia de la Nación.

Que a través del Decreto N° 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios, se aprobó la estructura y el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría.

Que por la Decisión Administrativa N° 296 de fecha 9 de marzo de 2018 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del ex MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que mediante el Decreto N° 801 de fecha 5 de septiembre de 2018 se modificó la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, estableciéndose que el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO es continuador a todos sus efectos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, con excepción de las competencias relativas a la seguridad social, debiendo considerarse modificada por tal denominación cada vez que se hace referencia a la cartera ministerial citada en segundo término.

Que en virtud de específicas razones de servicio de la Dirección Nacional del Servicio de Conciliación Obligatoria y Personal de Casas Particulares de la SECRETARÍA DE TRABAJO de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO se considera imprescindible la cobertura transitoria de UN (1) cargo vacante Nivel B, Grado 2, Función Ejecutiva Nivel III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, de Director del Servicio de Conciliación Obligatoria y de Relaciones Individuales.

Que el cargo aludido se encuentra vacante y cuenta con el financiamiento correspondiente.

Que la presente medida no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL.

Que la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia de acuerdo a lo establecido en el artículo 3° de la Decreto N° 355/17 y su modificatorio.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 3° del Decreto N° 355/17 y su modificatorio.

Por ello,

EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Asígnanse transitoriamente, a partir del 15 de enero de 2019, las funciones de Director del Servicio de Conciliación Obligatoria y de Relaciones Individuales dependiente de la Dirección Nacional del Servicio de Conciliación Obligatoria y Personal de Casas Particulares de la SECRETARÍA DE TRABAJO de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, al Licenciado en Ciencia Política y Gobierno D. Roberto PICOZZI (M.I. N° 31.283.561) agente de la Planta Permanente, Nivel B, Grado 2, Agrupamiento Profesional, Tramo General, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel III, en los términos del Título X del Anexo al Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, y sus modificatorios.

ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 51-02 – MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Dante Sica

e. 10/05/2019 N° 31759/19 v. 10/05/2019

Fecha de publicación 10/05/2019