Edición del
16 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

EDICTO.

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano nº 1656 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, NOTIFICA que mediante las resoluciones RESFC-2019-156-APN-DI#INAES; RESCF-2018-3615-APN-DI#INAES; RESFC-2019-117-APN-DI#INAES, a las siguientes entidades respectivamente: Cooperativa de Trabajo Fuerza y Trabajo (mat. 41.171) bajo EX2019-09075098-APN-GAYF#INAES; COVEN Coop. Ltda.. Vivienda Ensenada Ltda. (mat. 11.222) bajo EX2018-64133918-APN-MGESYA#INAES; y Coop. de Vivienda Crédito y Consumo 7 de abril Ltda.. (mat.14.997) bajo EX2019-10356239-APN-MGESYA#INAES. Se notifica a las entidades precitadas que se ha dictado la siguiente providencia que en su parte pertinente expresa: “Atento constancias de autos y siendo que la sumariada fue debidamente notificada de la promoción del presente sumario según constancias del Boletín Oficial, y CONSIDERANDO: Que la entidad sumariada no ha presentado el descargo y ofrecido la prueba dentro del plazo que a tales efectos se le ha concedido; Que el rol de esta Administración del Estado en su función de contralor debe tender a establecer la verdad material, es decir la realidad fáctica de la situación jurídico-social de la entidad de marras a fin de salvaguardar el interés público e indirectamente el de los particulares; Que toda vez que no se han producido hechos sobre los cuales se pueda alegar, el sumario no se abre a prueba (v. Dictámenes de la Procuración del Tesoro de la Nación 262:162); Y que en virtud de lo expuesto, DISPONGO: Artículo 1º: Désele por decaído a la entidad sumariada el derecho dejado de usar para presentar el descargo y ofrecer prueba, en los términos prescriptos por el art. 1º inc. e) apartado 8 de la Ley 19.549. Artículo 2º: Decrárese la cuestión de puro derecho. Artículo 3º Pasen los presentes actuados a despacho para resolver. Artículo 4º: Notifíquese en los términos prescriptos por el art. 42 del Decreto Reglamento nº 1759/92 (t.o. 2017). Fdo: Dra. Eliana Mariela Villagra, Abogada, Instructora Sumariante- INAES”.

Eliana Mariela Villagra, Instructora Sumariante, Coordinación de Intervenciones y Liquidaciones.

e. 08/05/2019 N° 30906/19 v. 10/05/2019

Fecha de publicación 10/05/2019