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MINISTERIO DE TRANSPORTE SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE

Resolución 65/2019

RESOL-2019-65-APN-SECGT#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 08/05/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-01149835-APN-SSTA#MTR, y CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 958 de fecha 16 de junio de 1992, y sus modificatorios, creó el REGISTRO NACIONAL DEL TRANSPORTE DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR y estableció las pautas para la prestación del servicio de transporte por automotor de pasajeros a realizarse: a) entre las Provincias y CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES; b) entre Provincias; c) en los Puertos y Aeropuertos nacionales, entre ellos, o entre cualquiera de ellos y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES o las Provincias.

Que en dicha norma se clasifican los servicios en CUATRO (4) categorías: Servicios Públicos, Servicios de Tráfico Libre, Servicios Ejecutivos y Servicios de Transporte para el Turismo; y, asimismo, faculta a la Autoridad de Aplicación a crear nuevas categorías de servicios.

Que el aludido Decreto N° 958/92 establece que constituye servicio público de transporte de pasajeros, todo aquel que tenga por objeto satisfacer con continuidad, regularidad, generalidad, obligatoriedad y uniformidad en igualdad de condiciones para todos los usuarios, las necesidades de carácter general en materia de transporte.

Que asimismo, el Decreto N° 958/92 define a los servicios de tráfico libre como aquellos respecto de los cuales no existe restricción alguna respecto de la fracción de los recorridos o itinerarios, frecuencias, horarios, tarifas, características de los vehículos y condiciones o modalidades de tráfico.

Que en otro orden, cabe mencionar que con fecha 23 de octubre de 2018, la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA solicitó la asignación por parte de la Autoridad Nacional de los corredores interjurisdiccionales que estuvieran autorizados a la empresa TRANSPORTES UNIDOS DEL SUD SOCIEDAD ANÓNIMA, prestadora que en forma reciente ha sido declarada en quiebra indirecta mediante la resolución judicial de fecha 4 de octubre de 2018, dictada en el marco de la causa caratulada “TRANSPORTES UNIDOS DEL SUD S.A. - GRAN CONCURSO PREVENTIVO (Expte. N° 5817847)”, en trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Circunscripción N° 52 A, Secretaría N° 8 de la Provincia de CÓRDOBA.

Que en la presentación aludida en el considerando precedente, la mentada Secretaría manifiesta que la situación planteada ha ocasionado el cese de los servicios otorgados por la Autoridad Nacional de Transporte, con el consecuente perjuicio para los usuarios de los corredores afectados, como así también para quienes se desempeñaban como dependientes de la fallida, señalando asimismo que los servicios en cuestión, en muchos casos constituyen la única opción de transporte para vincular localidades ubicadas en las provincias vecinas.

Que por su parte, cabe mencionar que en fecha 9 de agosto de 2018, la empresa TRANSPORTES UNIDOS DEL SUD SOCIEDAD ANÓNIMA ha realizado una presentación manifestando la grave dificultad de continuar prestando los Servicios Públicos y Tráficos Libres que le fueran oportunamente concedidos, como así también su intención de rescindir de la concesión del servicio público.

Que la ASOCIACIÓN OBRERA DE LA INDUSTRIA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR —AOITA—,realizó presentaciones en fechas 16 de agosto de 2018 y 28 de noviembre de 2018 denunciando la existencia de un conflicto colectivo con la empresa TRANSPORTES UNIDOS DEL SUD SOCIEDAD ANÓNIMA y solicitando intervención a esta Autoridad Nacional a los fines de encauzar el conflicto, habida cuenta que, según expone la entidad gremial, el servicio se encuentra sin funcionar desde el 10 de agosto del 2018.

Que en ese sentido, cabe tener en cuenta que el artículo 1° de la Resolución N° 180/18 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE estableció que los operadores de transporte automotor de pasajeros que soliciten una autorización precaria para la prestación de servicios públicos de transporte automotor de pasajeros, de aquel servicio que se encuentre comprometido ya sea por la caducidad, suspensión o abandono del permiso y cuya continuidad sea necesario asegurar por parte del ESTADO NACIONAL, deberán dar cumplimiento a lo establecido en el Anexo I que forma parte integrante de esa resolución.

Que mediante el artículo 2° de la resolución aludida se dispuso que, una vez constatada la necesidad pública para el servicio comprometido, se dará a conocer el servicio a cubrir a través de la publicación de UN (1) edicto por UN (1) día en el Boletín Oficial de la Nación y/o la comunicación, por parte de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, a las cámaras representativas del transporte automotor de pasajeros, para que en el plazo de CUATRO (4) días hábiles los operadores interesados en la prestación precaria del servicio en cuestión, den cumplimiento al Anexo I que fue aprobado por dicha resolución.

Que le corresponde al ESTADO NACIONAL velar por la continuidad de los servicios en aquellos recorridos en los que la conectividad entre los usuarios de distintas ciudades se encuentre comprometida, en el menor tiempo posible y de modo provisorio, mientras se realizan los procedimientos de selección previstos por la normativa vigente.

Que a los efectos de dimensionar los servicios a cubrir, y considerando la propuesta que efectúo TRANSPORTES UNIDOS DEL SUD SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco de la Resolución N° 106 de fecha 1° de noviembre de 2017, modificada por su similar Nº 49 de fecha 26 de marzo de 2018, ambas de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, las áreas técnicas competentes propusieron la baja de algunas líneas, como también la reducción de frecuencias en otras, con la finalidad de obtener mayor eficiencia en la operación, mediante la utilización más racional del material rodante que permita reducir los costos operativos, sin disminuir la calidad de los servicios ofrecidos a los pasajeros, y lograr con ello, una mayor eficiencia en la gestión empresaria.

Que en función de ello y, con el objetivo permitir el acceso a pequeños y medianos operadores, se realizó un agrupamiento de las líneas en CUATRO (4) grupos de servicios, en función de su cabecera de origen, contemplando también su destino, a saber: 1) CÓRDOBA AL SUDOESTE, 2) CÓRDOBA AL SUR, 3) BAHÍA BLANCA, y 4) CÓRDOBA A CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Que atendiendo a las razones de hecho y derecho expuestas en los considerandos precedentes, la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR en fecha 10 de enero de 2019 publicó un edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, a los fines de propiciar la autorización precaria para cubrir los servicios en trato, diferenciados en CUATRO (4) Grupos de Servicios.

Que con fecha 16 de enero de 2019, cumplido el plazo de CUATRO (4) días hábiles desde la publicación del edicto, se procedió en acto público a la apertura de las propuestas presentadas por los siguientes operadores de servicios de transporte: EXPRESO ALBERINO SOCIEDAD ANÓNIMA, EL PRÁCTICO SOCIEDAD ANÓNIMA, TRAMAT SOCIEDAD ANÓNIMA, COOPERATIVA INTERNACIONAL DE TRABAJO Y TRANSPORTE MENDOZA LIMITADA (C.O.I.T.R.A.M. LTDA.), EMPRESA DUMAS SOCIEDAD ANÓNIMA, MAT-JOR SOCIEDAD DE RESPONSABILDAD LIMITADA, LUMASA VIAJES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, MAR CHIQUITA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y EXPRESO ENCON SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.

Que para el Grupo de Servicios N° 1 presentaron propuestas las firmas EXPRESO ENCON SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, EMPRESA DUMAS SOCIEDAD ANÓNIMA, TRAMAT SOCIEDAD ANÓNIMA y COOPERATIVA INTERNACIONAL DE TRABAJO Y TRANSPORTE MENDOZA LIMITADA (C.O.I.T.R.A.M. LTDA.).

Que en tal sentido, se procedió a verificar el cumplimiento de las exigencias establecidas en los Anexos I y III de la Resolución Nº 180/18 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, respecto a las propuestas para cubrir los servicios establecidos en el Grupo de Servicios N° 1.

Que las firmas EXPRESO ENCON SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y EMPRESA DUMAS SOCIEDAD ANÓNIMA no han manifestado su intención de prestar todo el grupo de servicios, sino únicamente DOS (2) de los CUATRO (4) servicios que conforman el Grupo de Servicios N° 1, ofreciendo una menor cantidad de vehículos que la exigida; no dando cumplimiento de esta manera con los términos y las condiciones establecidas en el edicto publicado en fecha 10 de enero de 2019, que establece que, la cantidad de parque móvil ofrecido deberá coincidir con el que se requiere para cada grupo de servicios.

Que por otra parte, las empresas TRAMAT SOCIEDAD ANÓNIMA y COOPERATIVA INTERNACIONAL DE TRABAJO Y TRANSPORTE MENDOZA LIMITADA (C.O.I.T.R.A.M. LTDA.), no han cumplido con la mayoría de los requisitos que exige el Anexo I de la Resolución N° 180/18 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE y el edicto publicado en fecha 10 de enero de 2019, entre ellos, no acreditaron la titularidad del parque móvil ofrecido con los respectivos Títulos del Automotor ni la constitución de un seguro de caución a favor del MINISTERIO DE TRANSPORTE, no presentaron las declaraciones juradas de absorción del personal dependiente de la empresa prestataria de los servicios a cubrir, de compromiso de adecuación de la Garantía de Cumplimiento de las Obligaciones, ni de sometimiento voluntario al régimen de penalidades previstas por el Decreto N° 253 de fecha 3 de agosto de 1995, modificado por su similar N° 1395 de fecha 27 de noviembre de 1998.

Que en función de lo expuesto, se concluyó que las propuestas presentadas para el Grupo de Servicios N° 1 por las firmas EXPRESO ENCON SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, EMPRESA DUMAS SOCIEDAD ANÓNIMA, TRAMAT SOCIEDAD ANÓNIMA y COOPERATIVA INTERNACIONAL DE TRABAJO Y TRANSPORTE MENDOZA LIMITADA (C.O.I.T.R.A.M. LTDA.) resultaron inadmisibles, por lo que se procedió a su desestimación.

Que para el Grupo de Servicios N° 2 presentaron propuestas las firmas MAR CHIQUITA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y EXPRESO ENCON SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.

Que dichas empresas dieron cumplimiento con la documentación exigida en el Anexo I de la Resolución N° 180/18 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, resultando sus propuestas admisibles, por lo que se procedió a la evaluación de las mismas conforme los parámetros establecidos en el Anexo III de la resolución antes mencionada.

Que conforme surge del resultado de la evaluación correspondiente, se concluyó que la empresa MAR CHIQUITA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA ha presentado la propuesta más conveniente para el Grupo de Servicios N° 2, conforme los criterios estipulados en la Resolución N° 180/18 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que cabe mencionar que para el Grupo de Servicios N° 3, no se han presentado propuestas.

Que para el Grupo de Servicios N° 4 presentaron propuestas las firmas EXPRESO ALBERINO SOCIEDAD ANÓNIMA, EL PRÁCTICO SOCIEDAD ANÓNIMA, MAT-JOR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y LUMASA VIAJES SOCIEDAD DE RESPOSABILIDAD LIMITADA.

Que las firmas MAT-JOR SOCIEDAD DE RESPONSABILDAD LIMITADA y LUMASA VIAJES SOCIEDAD DE RESPOSABILIDAD LIMITADA, no han cumplido con la acreditación de la constitución del seguro de caución a favor del MINISTERIO DE TRANSPORTE, conforme lo establece el apartado 2.9) del Anexo I de la Resolución N° 180/2018 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, por lo que sus propuestas resultaron inadmisibles, y en tal sentido se procedió a su desestimación.

Que siendo que las firmas EXPRESO ALBERINO SOCIEDAD ANÓNIMA y EL PRÁCTICO SOCIEDAD ANÓNIMA dieron cumplimiento con la documentación exigida en el Anexo I de la Resolución N° 180/18 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, sus propuestas resultaron admisibles, por lo que se procedió a la evaluación de las mismas conforme los parámetros establecidos en el Anexo III de la resolución antes mencionada.

Que conforme surge del resultado de la evaluación correspondiente, se concluyó que la empresa EL PRÁCTICO SOCIEDAD ANÓNIMA ha presentado la propuesta más conveniente para el Grupo de Servicios N° 4, conforme los criterios estipulados en la Resolución N° 180/18 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que así las cosas, mediante el Dictamen Jurídico N° IF-2019-15148034-APN-DD#MTR de la DIRECCIÓN DE DICTAMENES del MINISTERIO DE TRANSPORTE se señaló que: “se deberá dar, oportunamente, intervención a la CNRT a efectos de que se expida sobre el estado institucional y de cumplimiento de las firmas Mar Chiquita S.R.L. y El Práctico S.A., conforme la Resolución N° 180/18 de la Secretaría de Gestión de Transporte”.

Que en ese sentido, habiendo dado intervención a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DE TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante bajo la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, la misma se ha expedido a través del Informe N° IF-2019-17281882-APN-STIEIP#CNRT, señalando, en relación al estado institucional de la firma EL PRÁCTICO SOCIEDAD ANÓNIMA, que se procedió a intimar a dicha empresa para que actualice la vigencia de los cargos de las autoridades del órgano de administración.

Que en razón de ello, mediante la Nota N° NO-2019-36070358-APN-DNTAP#MTR de fecha 15 de abril de 2019 se procedió a intimar a la firma EL PRÁCTICO SOCIEDAD ANÓNIMA para que en el plazo perentorio de DIEZ (10) días hábiles, acredite el estado institucional vigente ante la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DE TRANSPORTE, presentando la documentación solicitada por dicho organismo, bajo apercibimiento de tener por desistida la propuesta para cubrir los servicios establecidos en el Grupo de Servicios N° 4 realizada por dicha empresa.

Que así las cosas, a través de la Resolución N° 61 de fecha 17 de abril de 2019 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, se otorgó una autorización precaria y provisoria a la firma MAR CHIQUITA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT N° 30-54285640-4) para la explotación de los Servicios de Transporte por Automotor de Pasajeros de Carácter Interurbano de Jurisdicción Nacional, y de conformidad con los parámetros detallados en el Anexo I (IF-2019-36730210- APN-SECGT#MTR), que forma parte integrante de dicha resolución.

Que asimismo, mediante el artículo 4° de la norma mencionada se declararon vacantes los servicios individualizados los Grupos de Servicios Nros. 1 y 3 del edicto publicado en fecha 10 de enero de 2019.

Que además, a través del artículo 5° de la referida resolución se declararon inadmisibles las propuestas para el Grupo de Servicios N° 1 presentadas por las empresas EXPRESO ENCON SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT N° 30-57945598-1), EMPRESA DUMAS SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT N° 30-54637090-5), TRAMAT SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT N° 30-65108882-4) y COOPERATIVA INTERNACIONAL DE TRABAJO Y TRANSPORTE MENDOZA LIMITADA — C.O.I.T.R.A.M. LTDA.— (CUIT N° 30-63872387-1), y las propuestas para el Grupo de Servicios N° 4 presentadas por las empresas MAT-JOR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT N° 30- 70725731-4) y LUMASA VIAJES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT N° 30-70756382-2).

Que posteriormente, conforme surge del Informe N° IF-2019-40559222-APN-STIEIP#CNRT, la empresa EL PRÁCTICO SOCIEDAD ANÓNIMA ha procedido a acreditar el estado institucional vigente de dicha firma ante la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DE TRANSPORTE.

Que habiéndose dado cumplimiento con lo dispuesto en la Resolución N° 180/18 de esta SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, corresponde otorgar las pertinentes autorizaciones precarias y provisorias para la explotación de los servicios ofrecidos para el Grupo de Servicios N° 4 a la firma EL PRÁCTICO SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERÍO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente acto se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por el Decreto N° 958 de fecha 16 de junio de 1992 y sus modificatorios, el Decreto N° 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y por la Resolución N° 180/18 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GESTIÓN DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Otórgase una autorización precaria y provisoria a la firma EL PRÁCTICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT N° 30-65289644-4) para la explotación de los Servicios de Transporte por Automotor de Pasajeros de Carácter Interurbano de Jurisdicción Nacional, y de conformidad con los parámetros detallados en el Anexo I (IF-2019-40924026-APN-DNTAP#MTR), que forma parte integrante de la presente resolución.

La duración de la autorización precaria otorgada a la firma EL PRÁCTICO SOCIEDAD ANÓNIMA, estará supeditada a la finalización del proceso de convocatoria a concurso o licitación pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5° de la Resolución N° 180 de fecha 31 de octubre de 2018 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE.

Estos servicios deberán ser prestados con el parque móvil oportunamente ofrecido por la empresa EL PRÁCTICO SOCIEDAD ANÓNIMA, el cual obra en el Anexo II (IF-2019-40926090-APN-DNTAP#MTR), pudiendo solamente apartarse de lo allí indicado en tanto las unidades vehiculares a utilizarse posean una antigüedad igual o inferior a la de la antigüedad del parque móvil estipulado en el aludido Anexo II.

ARTÍCULO 2°.- La empresa EL PRÁCTICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT N° 30-65289644-4) deberá absorber al personal en relación de dependencia correspondiente a los Servicios de Transporte por Automotor de Pasajeros de Carácter Interurbano de Jurisdicción Nacional establecidos en el Anexo I de la presente resolución.

La empresa deberá presentar dentro del plazo de DIEZ (10) días ante esta SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, el acta suscripta con la entidad gremial correspondiente, que acredite la absorción del personal en relación de dependencia mencionado; en caso de incumplimiento, la Autoridad de Aplicación podrá dejar sin efecto la autorización otorgada mediante el artículo 1° de la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que la empresa EL PRÁCTICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT N° 30- 65289644-4) deberá presentar ante la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE, la documentación que acredite lo exigido por el artículo 12 del Decreto Nº 958/92 en materia de titularidad del material rodante, a los efectos de habilitar el mismo con carácter previo al inicio de los servicios, debiendo contar todas las unidades con los seguros y la revisión técnica correspondientes.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las empresas EXPRESO ALBERINO SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT N° 30- 58635786-3), EL PRÁCTICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT N° 30-65289644-4), MAT-JOR SOCIEDAD DE RESPONSABILDAD LIMITADA (CUIT N° 30-70725731-4), LUMASA VIAJES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT N° 30-70756382-2), a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y al Gobierno de la Provincia de CÓRDOBA.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Hector Guillermo Krantzer

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 13/05/2019 N° 32194/19 v. 13/05/2019

Fecha de publicación 13/05/2019