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AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

Resolución 165/2019

RESFC-2019-165-APN-AABE#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 06/05/2019

VISTO el Expediente EX-2019-03509554-APN-DMEYD#AABE y sus asociados EXP-2016-01910762-APN-DMEYD#AABE y EX-2016-02693706-APN-DMYED#AABE, los Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1 de diciembre de 2015, el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM), y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita la presentación efectuada por el MINISTERIO DE DEFENSA, por la cual solicita la asignación en uso de dos sectores del bien inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado el primero en la Avenida Manuel Montes de Oca Nº 2120/2124, Comuna 4, identificado catastralmente como Circunscripción 4 – Sección 10 - Manzana 2, correspondiente al CIE Nº 02-0001272-0 con una superficie total aproximada de CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y OCHO DECÍMETROS CUADRADOS (4.886,58 m2), en jurisdicción de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL y el segundo, el sector ubicado en la Avenida Montes de Oca Nº 2124 – fracción con ingreso por la calle Isabel la Católica Nº 2329, vinculado al CIE Nº 02-00069595 con una superficie total aproximada de UN MIL SETECIENTOS METROS CUADRADOS (1.700 m2) en jurisdicción del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA – DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL, ambos de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, con una superficie total aproximada de SEIS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y OCHO DECÍMETROS CUADRADOS (6.586,58 m2), según se detalla en el croquis que como ANEXO (IF-2019-20537334-APN-DPOYR#AABE) forma parte integrante de la presente medida.

Que en virtud de la Resolución Nº 132 de fecha 14 de noviembre de 2016 (RESFC-2016-132-E-APN-AABE#JGM) , se desafectó de la jurisdicción del MINISTERIO DE DEFENSA – SERVICIO DE HIDROGRAFÍA NAVAL (SHN), el sector del inmueble mencionado precedentemente ubicado en la Avenida Montes de Oca Nº 2124 – fracción con ingreso por la calle Isabel la Católica Nº 2329, con una superficie total aproximada de UN MIL SETECIENTOS METROS CUADRADOS (1.700 m2), y se asígnó en uso al MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA -DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL.

Que por conducto de la Resolución Nº 35 de fecha 17 de febrero de 2017 (RESFC-2017-35-APN-AABE#JGM), se desafectó de la jurisdicción del MINISTERIO DE DEFENSA – SERVICIO DE HIDROGRAFÍA NAVAL (SHN), el sector del inmueble con ingreso por la calle Isabel la Católica Nº 2329, con una superficie total aproximada de CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y OCHO DECÍMETROS CUADRADOS (4.886,58 m2) y se asígnó en uso al MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACION – AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.

Que el MINISTERIO DE DEFENSA informa que el inmueble mencionado se destina a la sede central del SERVICIO DE HIDROGRAFÍA NAVAL.

Que de los relevamientos e informes técnicos efectuados en el marco de las inspecciones y estudios de factibilidad con el objeto de constatar las condiciones de ocupación de dichos inmuebles, se verificó que los mismos se encuentran utilizados por el SERVICIO DE HIDROGRAFÍA NAVAL dependiente del MINISTERIO DE DEFENSA.

Que mediante el Decreto Nº 1.382/12 y su modificatorio, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose que será el órgano rector, centralizador de toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos estatales.

Que el inciso 19 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12 y los artículos 36 y 37 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15 reglamentario del citado Decreto Nº 1.382/12, establecen que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO podrá desafectar aquellos bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que se encontraren en uso y/o concesionados, cuando de su previa fiscalización resultare la falta de afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de innecesariedad, teniendo en consideración las competencias, misiones y funciones de la repartición de origen, como así también, la efectiva utilización y/u ocupación de los mismos.

Que el inciso 20 del citado artículo, determina que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO podrá asignar, y reasignar los bienes inmuebles que integran el patrimonio del ESTADO NACIONAL, los cuales se considerarán concedidos en uso gratuito a la respectiva jurisdicción, la que tendrá su administración y custodia y que tan pronto cese dicho uso deberán volver a la jurisdicción de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

Que resulta asimismo aplicable lo previsto en el Capítulo I del Título II de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM).

Que la situación planteada se encuentra enmarcada en el inciso 2) del artículo 37 del Decreto Reglamentario Nº 2.670/15.

Que el artículo 39, segundo párrafo, del citado Decreto Nº 2.670/15, establece que cuando la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO constatase, previa fiscalización pertinente conforme Capítulo VII del Decreto, la existencia de inmuebles innecesarios que no hayan sido denunciados por la respectiva jurisdicción o entidad, comunicará tal circunstancia al organismo de origen, el cual contará con un plazo de CINCO (5) días para efectuar su descargo.

Que mediante NO-2019-14071204-APN-DPOYR#AABE de fecha 8 de marzo del 2019, se informó a la DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL respecto de la medida en trato. Por NO-2019-14631259-APN-DNE#MI de fecha 12 de marzo de 2019 la referida Dirección señala que nunca procedió a efectivizar la ocupación del inmueble de marras. Asimismo, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL mediante NO-2019-00791907-APN-DGA#ANSV de fecha 4 de enero de 2019, solicitó que el acto administrativo de asignación en uso sea dejado sin efecto por cuanto dicha repartición no procedió a la ocupación del inmueble.

Que en esta instancia se verificó que los inmuebles no fueron ocupados oportunamente por la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL ni por la DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL, considerándose por razones operativas referidas a la administración, custodia y mantenimiento de dichos bienes, efectuar la reasignación en uso a favor de la repartición de origen.

Que en consecuencia, corresponde en esta instancia desafectar de la jurisdicción de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL y del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA – DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL los sectores del bien inmueble mencionados en el considerando primero y reasignarlos en uso al MINISTERIO DE DEFENSA - SERVICIO DE HIDROGRAFÍA NAVAL.

Que la presente se enmarca en la decisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer el proceso de preservación del patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización del espacio físico del mismo, con vista a su mejor aprovechamiento y utilización, destinando la afectación de los bienes inmuebles estatales a la planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas.

Que el artículo 5º del Decreto Nº 1.416/13 establece que todas las transferencias o asignaciones de uso de inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL deberán ser comunicadas en un plazo de CINCO (5) días hábiles contados a partir del dictado de la resolución que así lo disponga, a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente del MINISTERIO DE HACIENDA, para su correspondiente registro.

Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.

Por ello,

EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Desaféctase de la jurisdicción de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL el sector del bien inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en la Avenida Manuel Montes de Oca Nº 2120/2124, Comuna 4, identificado catastralmente como Circunscripción 4 – Sección 10 - Manzana 2, correspondiente al CIE Nº 02-0001272-0 con una superficie de CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y OCHO DECÍMETROS CUADRADOS (4.886,58 m2), y del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA – DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL el sector ubicado en la Avenida Montes de Oca Nº 2124 – fracción con ingreso por la calle Isabel la Católica Nº 2329, vinculado al CIE Nº 02-00069595 con una superficie de UN MIL SETECIENTOS METROS CUADRADOS (1.700 m2), ambos de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, con una superficie total aproximada de SEIS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y OCHO DECÍMETROS CUADRADOS (6.586,58 m2), según se detalla en el croquis que como ANEXO (IF-2019-20537334-APN-DPOYR#AABE) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Reasígnanse en uso al MINISTERIO DE DEFENSA - SERVICIO DE HIDROGRAFÍA NAVAL, los sectores mencionados en el Artículo 1º, con el objeto de destinarlos a la sede central del SERVICIO DE HIDROGRAFÍA NAVAL.

ARTÍCULO 3º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.

ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, al MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, a la DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL, al MINISTERIO DE DEFENSA y al SERVICIO DE HIDROGRAFÍA NAVAL.

ARTÍCULO 5º.- Dése cuenta a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente del MINISTERIO DE HACIENDA.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ramon Maria Lanus - Pedro Villanueva

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 13/05/2019 N° 32053/19 v. 13/05/2019

Fecha de publicación 13/05/2019