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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE

Resolución 128/2019

RESFC-2019-128-APN-D#INCUCAI

Ciudad de Buenos Aires, 09/05/2019

VISTO el EX-2018-31631560-APN-INCUCAI#MS, la Ley Nro. 27.447 de Trasplante de Órganos, Tejidos y Células, la Ley Nro. 24.588 que garantiza los intereses del Estado Nacional en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Decreto Nro. 939/2000 y sus modificatorios; y

CONSIDERANDO

Que el artículo 56 de la Ley Nro. 27.447 establece que el INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE (INCUCAI), es una entidad estatal de derecho público, con personería jurídica y autarquía institucional, financiera y administrativa, y que se encuentra facultado para ejecutar el ciento por ciento de los ingresos genuinos que perciba.

Que en su carácter de entidad autárquica, como así también de Hospital de Gestión Descentralizada de acuerdo a las disposiciones del Decreto Nro. 939/2000 y modificatorios, el INCUCAI cuenta con atribuciones para percibir y disponer sobre los recursos generados por el mismo, de acuerdo al marco normativo de su propia jurisdicción.

Que el apartado 5 del artículo 57 de la citada ley, le otorga competencias para el dictado de las normas vinculadas a la habilitación de establecimientos de trasplante, laboratorios para la tipificación HLA de donantes y receptores, bancos de tejidos y de células con fines de trasplante; y para la autorización de profesionales y equipos que lleven adelante las prácticas trasplantológicas contempladas en ella.

Que en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las referidas habilitaciones y autorizaciones para el desarrollo de los diferentes programas de trasplante son otorgadas por el INCUCAI, como consecuencia de los alcances y limitaciones establecidas en la Ley Nro. 24.588.

Que la realización de dichas actividades por parte de la DIRECCIÓN CIENTÍFICO-TÉCNICA de manera eficiente, implica una importante carga administrativa cuya complejidad y especificidad se incrementan con el avance científico-técnico, y cuyos costos son soportados íntegramente por el INCUCAI, por lo que deviene necesario arancelar los servicios prestados por la mencionada Dirección en cumplimiento de las normas vigentes.

Que con el fin de adecuar los mecanismos administrativos necesarios para la implementación de los valores arancelarios, resulta apropiado establecer un plazo de treinta (30) días corridos desde la publicación de la presente hasta su efectiva entrada en vigencia.

Que las DIRECCIONES DE ADMINISTRACIÓN, CIENTÍFICO – TÉCNICA y de ASUNTOS JURÍDICOS han tomado la intervención de su competencia.

Que quienes suscriben la presente son competentes para resolver en esta instancia, de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley Nro. 27.447.

Que la medida que se adopta fue tratada y aprobada en reunión de Directorio del día 09 de mayo de 2019, conforme surge del texto del Acta Nro 16.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébanse los montos de los aranceles que devengarán las tramitaciones que se realicen ante el INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE (INCUCAI), correspondientes a la habilitación de establecimientos y autorización de profesionales, conforme el detalle obrante en el ANEXO UNICO (IF-2019-42802351-APN-DCT#INCUCAI) que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2º.- Exceptúase del pago de los aranceles especificados en el ANEXO UNICO de la presente, a los establecimientos sanitarios públicos, de las Fuerzas Armadas y de las Universidades Nacionales.

ARTÍCULO 3º.- Encomiéndese a la DIRECCIÓN CIENTÍFICO-TÉCNICA y a la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN la adopción de las medidas y elaboración de un instructivo con los requerimientos, etapas, modalidades de pago y plazos a cumplir por los establecimientos y/o profesionales solicitantes, para la implementación de la presente norma.

ARTÍCULO 4º.- La presente Resolución entrará en vigencia a los TREINTA (30) días corridos de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese a la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DE LA SALUD Y PREVENCIÓN DE LA ENFERMEDAD del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN, a las Autoridades Sanitarias Provinciales, a los Organismos Provinciales de Ablación e Implante, a la Sociedad Argentina de Trasplante, a los establecimientos habilitados para las prácticas trasplantológicas, Bancos de Tejidos y de Células con fines de trasplante y Laboratorios para la tipificación HLA de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a las áreas correspondientes de este Instituto. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese. Adrian Tarditti - Jose Luis Bustos - Alberto Maceira

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 13/05/2019 N° 32196/19 v. 13/05/2019

Fecha de publicación 13/05/2019