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MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

Resolución 147/2019

RESOL-2019-147-APN-MI

Ciudad de Buenos Aires, 09/05/2019

VISTO el Expediente N° EX-2018-42562866-APN-SIPH#MI del registro de este Ministerio, las Leyes Nros 26.221 y 26.100, los Decretos Nros 241 del 1 de abril del 2019 y 763 del 20 de junio de 2007 y su modificatorio, y 304 del 21 de marzo de 2006, la Resolución N° 32 del 14 de abril de 1994 del ex ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS, y la Disposición N° 33 del 10 de agosto de 2007 de la ex SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS dependiente de la ex SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y,

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley Nº 26.221 se aprobó el Convenio Tripartito, suscripto el 12 de octubre de 2006, entre el entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, la PROVINCIA DE BUENOS AIRES y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Que, asimismo, mediante la Ley N° 26.221 se disolvió el ex ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS, creado por Ley Nº 23.696, y se crearon en el ámbito del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA y SERVICIOS, el ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO y la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN.

Que, a su vez, mediante el artículo 6º de la Ley N° 26.221 se aprobó el Marco Regulatorio para la prestación del servicio público de agua potable y desagües cloacales, en el ámbito establecido por el Decreto Nº 304/06, ratificado mediante la Ley N° 26.100.

Que el Convenio Tripartito aprobado por la Ley N° 26.221 establece en el inciso b) del artículo 5° y en el inciso b) del artículo 6°, respectivamente, que los recursos del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO y de la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN, provendrán en forma directa de la concesión de los servicios de agua potable y desagües cloacales a cargo de AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA, según se disponga en el Marco Regulatorio y normas complementarias.

Que, en este sentido, el Marco Regulatorio aprobado por la Ley N° 26.221 establece en el inciso a) del artículo 35 y en el inciso a) del artículo 50 que entre los recursos con los que cuentan la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN y del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO para cubrir sus costos de funcionamiento, se encuentra de un porcentaje de la facturación que emita la Concesionaria por los servicios de agua potable y desagües cloacales, que determinará el entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, que abonarán los usuarios a través del sistema tarifario y que la Concesionaria liquidará, explicitando claramente en cada factura el monto correspondiente que el Usuario abona para el sostenimiento de los organismos antes mencionados.

Que, asimismo, el Marco Regulatorio establece en su artículo 82 que la Concesionaria facturará y cobrará el concepto del porcentual de la facturación destinado a solventar el ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO y la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN y dispondrá la transferencia de los fondos a cada una de esas instituciones conforme lo disponga la Autoridad de Aplicación.

Que mediante el artículo 16 del Decreto N° 763/07 se estableció que el recurso destinado a solventar el funcionamiento del el ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO y de la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN, surgirá de aplicar, sobre la totalidad de las sumas facturadas por la Concesionaria, idéntico porcentaje al aplicado oportunamente para solventar el financiamiento del ex ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS.

Que el artículo 71 del Reglamento del Usuario aprobado mediante la Resolución N° 32/94 del ex ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS establece que el cargo para el financiamiento del Ente Regulador afectará a los valores monetarios que resulten de la aplicación de los artículos 69 y 70, como así también de todo otro concepto alcanzable por el coeficiente “k” y, asimismo, establece que al inicio de la Concesión dicho cargo había sido fijado en el DOS COMA SESENTA Y SIETE POR CIENTO (2,67%).

Que mediante el Decreto N° 241/19 se derogó el artículo 16 del Decreto N° 763/07 disponiendo que el MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA establecerá el porcentaje de la facturación que emita la Concesionaria AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA para cubrir los costos de funcionamiento de la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN y del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO, en el marco de lo dispuesto en el inciso b) del artículo 5° y en el inciso b) del artículo 6° del Convenio Tripartito aprobado por el artículo 1° de la Ley N° 26.221 y de lo establecido en el inciso a) del artículo 35 y en el inciso a) del artículo 50 del Marco Regulatorio aprobado por el artículo 6° de la Ley N° 26.221.

Que según lo informado por la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA de este Ministerio, se ha advertido la necesidad de ajustar el porcentaje fijado por la resolución N° 32/94 del ex ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS y se ha procedido a determinar un nuevo porcentaje de la facturación que emita la Concesionaria AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA destinado a solventar el funcionamiento del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO y de la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN.

Que, en este orden de ideas, el análisis realizado por la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA ha dado como resultado la posibilidad de reducir el cargo de la alícuota vigente de DOS CON SESENTA Y SIETE PORCIENTO (2,67%) al UNO CON SETENTA Y NUEVE POR CIENTO (1,79 %) de la facturación que emita la Concesionaria por los servicios de agua potable y desagües cloacales.

Que, conforme al Acta aprobada mediante el artículo 1° de la Disposición N° 33/07 de la ex SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS, se asignará en un CINCUENTA Y OCHO POR CIENTO (58%) al ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO y en un CUARENTA Y DOS POR CIENTO (42%) a la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN del monto resultante de la recaudación.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por el Decreto N° 438/92) y el Decreto N° 241 del 1 de abril de 2019.

Por ello,

EL MINISTRO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que a partir del 1 de julio de 2019 el porcentaje equivalente al UNO CON SETENTA Y NUEVE PORCIENTO (1,79 %) de la facturación de la Concesionaria AGUA y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA, Ente del Sector Público Nacional actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIEVIENDA será el destinado para cubrir los costos de funcionamiento de la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN y del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO, ambos Entes del Sector Público Nacional actuantes en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA en el marco lo dispuesto en el inciso b) del artículo 5° y b) del artículo 6° del Convenio Tripartito aprobado por el artículo 1° de la Ley N° 26.221 y de lo establecido en el inciso a) del artículo 35 y en el inciso a) del artículo 50 del Marco Regulatorio aprobado por el artículo 6° de la Ley N° 26.221.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. Rogelio Frigerio

e. 13/05/2019 N° 32214/19 v. 13/05/2019

Fecha de publicación 13/05/2019