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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

Resolución 150/2019

RESOL-2019-150-APN-MI

Ciudad de Buenos Aires, 10/05/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-20085237- -APN-RENAPER#MI del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, la Ley N° 17.671 y sus modificatorias, la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por el Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, la Ley N° 27.431, el Decreto Nº 1501 del 20 de octubre de 2009 y la Resolución N° 430 del 31 de julio de 2018 de este Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en el inciso f) del artículo 5° de la Ley N° 17.671 y sus modificatorias, el Director Nacional del REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS tiene entre sus atribuciones proponer a este Ministerio las tasas para el cobro de los servicios que preste dicho organismo.

Que, asimismo, el artículo 29 de la ley referida en el considerando precedente establece que el REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS percibirá por la expedición de documentos, certificados, testimonios, reproducciones, etcétera, las tasas que correspondan, proponiendo a este Ministerio, para su resolución, la actualización de las mismas, así como la inclusión o eliminación de determinados conceptos.

Que el artículo 94 de la Ley N° 27.431 establece que los recursos que ingresen a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS en virtud de la prestación del servicio de validación de datos, identidad y biometría por vía web, de conformidad con los convenios que ésta suscriba, serán afectados a la modernización y fortalecimiento institucional en la identificación de personas.

Que, a su vez, por el Decreto Nº 1501/09 se autorizó a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS a utilizar tecnologías digitales en la identificación de los ciudadanos nacionales y extranjeros, como así también en la emisión del Documento Nacional de Identidad.

Que, en dicho marco, haciendo uso de la tecnología y de las diferentes aplicaciones informáticas desarrolladas por la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, dicho organismo presta el servicio de validación de identidad a distancia y presencial, en tiempo real, a través del Sistema de Identidad Digital (SID).

Que, en función de lo expuesto, y con el fin de permitir a los beneficiarios de pensiones no contributivas, subsidios, planes sociales y demás asignaciones de carácter no contributivo y contributivo, vincularse a todas aquellas entidades financieras públicas que, en un contexto de inclusión social, gestionen la apertura de una caja de ahorro de forma completamente digital y gratuita, y la emisión de una tarjeta de débito que permita realizar pagos y recargas entre otras funcionalidades, sin costo alguno, resulta necesario establecer una tarifa diferencial del servicio de validación de identidad y verificación de vigencia del Documento Nacional de Identidad prestado por la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS a las referidas entidades financieras, contribuyendo de este modo a la realización del bien común.

Que, atento a lo expuesto, resulta necesario incorporar la mencionada tarifa diferencial del servicio de validación de identidad y verificación de vigencia del Documento Nacional de Identidad al cuadro tarifario de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS de los servicios que presta dicho organismo.

Que, en el marco de lo expuesto, se considera pertinente dejar sin efecto el artículo 2° de la Resolución N° 430/18 de este Ministerio por el que se aprobó el CUADRO TARIFARIO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS APLICABLE EN EL TERRITORIO NACIONAL, y que como Anexo IF-2018-35845021-APN-RENAPER#MI forma parte integrante de dicha medida y aprobar el nuevo cuadro tarifario.

Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por el Decreto N° 438/92) y sus modificatorias establece entre las competencias de este Ministerio la de entender en la organización, conducción y control del REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el inciso f) del artículo 5° y por el artículo 29 de la Ley N° 17.671 y sus modificatorias y por la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por el Decreto N° 438/92) y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Déjase sin efecto el artículo 2º de la Resolución Nº 430 del 31 de julio de 2018 del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.

ARTÍCULO 2º.- Apruébase el nuevo CUADRO TARIFARIO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS APLICABLE EN EL TERRITORIO NACIONAL, que como Anexo IF-2019-40857214-APN-RENAPER#MI forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Rogelio Frigerio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 13/05/2019 N° 32382/19 v. 13/05/2019

Fecha de publicación 13/05/2019