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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Resolución 373/2019

RESOL-2019-373-APN-SSS#MSYDS

Ciudad de Buenos Aires, 09/05/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2019-21119760-APN-SG#SSS, las Leyes Nº 23.660 y Nº 23.661, los Decretos Nº 1615 de fecha 23 de Diciembre de 1996; Nº 2710 de fecha 28 de diciembre de 2012; Nº 1368 de fecha 13 de septiembre de 2013; Nº 908, de fecha 2 de agosto de 2016 y Nº 251 de fecha 5 de abril de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 251/19, el PODER EJECUTIVO NACIONAL adoptó diversas medidas tendientes al fortalecimiento del SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD, enmarcado en las Leyes Nº 23.660 y Nº 23.661, entre ellas, la reasignación de fondos para ser destinados al FONDO DE EMERGENCIA Y ASISTENCIA, previsto en el artículo 6º del Decreto Nº 908/16, con el fin de destinarlo al SISTEMA ÚNICO DE REINTEGROS (S.U.R.) y a complementar temporalmente los subsidios instituidos para el Régimen de Trabajo Especial establecido en el Decreto N° 1368/13.

Que resulta necesario complemenar el financiamiento de la cobertura de salud de la población beneficiaria incluida en el Régimen de Trabajo Especial toda vez que actualmente el aporte con destino a obra social, tanto del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes como del Régimen para Trabajadores de Casas Particulares, no ha variado significativamente en relación al incremento de los costos prestacionales que deben afrontar los Agentes del Seguro de Salud para brindar la cobertura médico asistencial a dicha población.

Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 4º del Decreto Nº 251/19 y a fin de garantizar un adecuado equilibrio económico financiero a los Agentes del Seguro de Salud y mantener la inclusión de los monotributistas y trabajadores de casas particulares en el Sistema Nacional del Seguro de Salud, resulta imperioso establecer la forma de distribución de los fondos destinados a complementar los subsidios previstos para los Agentes del Seguro por los beneficiarios incluidos en el Régimen de Trabajo Especial.

Que las Gerencias de Sistemas de Información, de Administración y de Asuntos Jurídicos del Organismo han tomado la intervención de sus respectivas competencias.

Que la presente medida se dicta de conformidad con las facultades conferidas por los Decretos Nº 1615 del 23 de diciembre de 1996, Nº 2710 del 28 de diciembre de 2012 y Nº 1132 del 13 de diciembre de 2018.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Créase el RÉGIMEN DE COMPENSACIÓN en el marco de lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto Nº 251/19, a los fines de complementar el Subsidio de Mitigación de Asimetrías para el Régimen de Trabajo Especial establecido en el Decreto Nº 1368/13.

ARTÍCULO 2º.- Los fondos previstos en el artículo 4° del Decreto Nº 251/19 serán destinados en un cincuenta por ciento (50%) al SISTEMA ÚNICO DE REINTEGRO (S.U.R.) y el cincuenta por ciento (50%) restante al RÉGIMEN DE COMPENSACIÓN creado en el artículo 1º de la presente resolución.

ARTÍCULO 3º.- Los recursos afectados al RÉGIMEN DE COMPENSACIÓN, serán distribuidos a cada Agente del Seguro en forma proporcional al número de beneficiarios incluidos en el último padrón disponible correspondiente al RÉGIMEN DE TRABAJO ESPECIAL -Decreto Nº 1368/13.

Las liquidaciones serán mensuales y se realizarán dentro de los DIEZ (10) días hábiles de cada mes.

ARTÍCULO 4º.- A los efectos de lo establecido en el artículo precedente, la Gerencia de Sistemas de Información proporcionará a la Gerencia de Administración la información necesaria para determinar la composición del universo alcanzado por el Régimen de Trabajo Especial, a fin de realizar la liquidación mensual correspondiente a cada Agente del Seguro de Salud.

ARTÍCULO 5º.- En función de lo establecido en el artículo 8º del Decreto Nº 908/16, los intereses resultantes de los “BONOS DE LA NACIÓN ARGENTINA EN PESOS 2020”, que hayan sido liquidados a favor de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD e integrados al FONDO SOLIDARIO DE REDISTRIBUCIÓN, serán asignados para el financiamiento del SISTEMA UNICO DE REINTEGRO (S.U.R.).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Sebastián Nicolás Neuspiller

e. 13/05/2019 N° 32205/19 v. 13/05/2019

Fecha de publicación 13/05/2019