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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE DEFENSA

Resolución 600/2019

RESOL-2019-600-APN-MD

Ciudad de Buenos Aires, 02/05/2019

VISTO los decretos N° 637 del 31 de mayo de 2013, N° 2271 del 20 de diciembre de 2013 y los Expedientes del Registro del MINISTERIO DE DEFENSA MD N° 22219/2016 y Nº EX-2019-14288542-APN-D#IOSFA, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 637 de fecha 31 de mayo de 2013 creó, en el ámbito del MINISTERIO DE DEFENSA, el INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS, por el que se integraron los servicios de cobertura médico asistencial y sociales de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas de Seguridad unificando los preexistentes: el INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DEL EJÉRCITO; la DIRECCIÓN DE BIENESTAR DE LA ARMADA, en la que se incluyen los servicios que ésta presta al personal de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y la DIRECCIÓN DE BIENESTAR DEL PERSONAL DE LA FUERZA AEREA.

Que, además, determinó que la Autoridad de Aplicación del Decreto sería el MINISTERIO DE DEFENSA.

Que la integración institucional se efectiviza mediante la unificación del INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DEL EJÉRCITO, DIRECCIÓN DE BIENESTAR DE LA ARMADA ARGENTINA y DIRECCIÓN DE BIENESTAR DEL PERSONAL DE LA FUERZA AÉREA ARGENTINA, de sus administraciones, de sus patrimonios, propios o afectados a su funcionamiento, y la transferencia de su personal.

Que tal integración será implementada por la Autoridad de Aplicación.

Que la reglamentación establecería el plazo para la integración del INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS en sus niveles directivos, administrativos y de personal, para la consolidación de los activos y pasivos y para la transferencia del dominio de los bienes inmuebles y muebles registrables propios o afectados al funcionamiento de las entidades sujetas a unificación.

Que se dispuso la disolución y liquidación del INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DEL EJERCITO.

Que la efectivización de la disolución se difirió a la transferencia de la totalidad de sus activos y pasivos y de su personal al INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS.

Que el Decreto N° 2271/13, citado en el Visto, estableció que el Ministro de Defensa debería aprobar o propiciar la aprobación de todos los actos administrativos conducentes a la integración del INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS en sus niveles directivos, administrativos y de personal dentro del plazo de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días, a contar desde su publicación, el que podría ser prorrogado por única vez mediante decisión fundada.

Que la disolución y liquidación del INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DEL EJÉRCITO se efectivizaría por Resolución del Ministro de Defensa, dentro del plazo ya referido.

Que por Resolución N° 359 del 17 de noviembre de 2016, el Ministro de Defensa, entre otras acciones, transfirió al INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS la totalidad del personal civil que se desempeñaba en el INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DEL EJÉRCITO, como así tambien la totalidad de los bienes inmuebles y muebles registrables propios o afectados a su funcionamiento y el total de los activos, pasivos y contratos en curso.

Que, sin embargo, excluyó de la referida transferencia un conjunto de obligaciones, juicios y conflictos interadministrativos.

Que desde el dictado del Decreto N° 637/13 transcurrieron más de CINCO (5) años.

Que en el transcurso del tiempo referido se concretaron acciones tendientes a lograr el objetivo perseguido, cual es la unión los servicios de cobertura médico asistencial y sociales para operar con criterios de organización y eficiencia conjunta, unificándose las funciones, actividades y servicios cuya naturaleza no sea específica de una sola Fuerza.

Que desde esa perspectiva, se concretaron acciones tendientes a la integración del INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS en sus niveles directivos, administrativos y de personal.

Que en función de lo expresado por el Presidente del Directorio del INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS mediante NOTA NO-2019-10207933-APN-D#IOSFA y de la solicitud efectuada, se hace necesario concretar la acción que se encomendó normativamente a este MINISTERIO DE DEFENSA, como autoridad de aplicación, a fin de efectivizar la disolución y liquidación del INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DEL EJÉRCITO.

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DEFENSA.

Que la presente medida se concreta en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 2° del Decreto N° 637/2013 y los artículos 25 y 30 del Reglamento aprobado por Decreto N° 2271/2013.

Por ello,

El MINISTRO DE DEFENSA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Transfiérase al INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS la totalidad de activos, pasivos, contratos y obligaciones cuya titularidad ostente el INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DEL EJÉRCITO, incluyéndose de manera específica las cuestiones excluidas por el artículo 8º de la Resolución N° 359 del 17 de noviembre de 2016.

ARTÍCULO 2°.- Dispónese la disolución y liquidación del INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DEL EJÉRCITO.

ARTÍCULO 3°.- Instrúyase al Presidente del Directorio del INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS a ejecutar todos los actos que resulten necesarios para instrumentar la disolución y liquidación dispuesta en el artículo anterior, de modo tal de no afectar la normal continuidad de las actividades de los servicios de cobertura médico asistencial y social.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Oscar Raúl Aguad

e. 13/05/2019 N° 32233/19 v. 13/05/2019

Fecha de publicación 13/05/2019