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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE DEFENSA

Resolución 601/2019

RESOL-2019-601-APN-MD

Ciudad de Buenos Aires, 02/05/2019

VISTO el expediente EX-2019-39760672- -APN-DGD#MD, la Ley Nº 27.179, el Decreto Nº 309 del 16 de abril de 2018, la Resolución RESOL-2018-930-APN-MD, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 27.179 prevé el derecho a percibir indemnización a quienes, al momento de su entrada en vigencia, se encontraban reclamando judicialmente los daños y perjuicios ocasionados por los acontecimientos acaecidos los días 3 y 24 de noviembre de 1995 en la Fábrica Militar Rio Tercero, perteneciente a la Dirección General de Fabricaciones Militares, dependiente de este MINISTERIO DE DEFENSA.

Que, a su vez, el Decreto Nº 309/18, citado en el VISTO, dispuso que esta Jurisdicción resultaba ser la autoridad de aplicación de aquel régimen, lo que implica llevar a cabo todas las acciones necesarias a los efectos de su correcta implementación.

Que, en virtud de ello, la RESOL-2018-930-APN-MD, de fecha 21 de agosto de 2018, aprobó el modelo de Certificado Judicial requerido en el artículo 2° del Anexo I a dicha Reglamentación.

Que asimismo el artículo 2º de la ley 27.179, establece que dicho certificado, juntamente con la solicitud del beneficio, deberá ser presentado dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días de la fecha de entrada en vigencia de su reglamentación, bajo apercibimiento de caducidad, ante el organismo correspondiente.

Que, a los fines de poder instrumentar con simplicidad y agilidad de todas las presentaciones a ser efectuadas por cada uno de los sujetos comprendidos por la normativa citada en el Visto, resulta necesario implementar en el ámbito de este MINISTERIO DE DEFENSA la plataforma TRÁMITE A DISTANCIA (TAD) y, de esta manera, habilitar el trámite de este tipo de presentaciones relacionadas con la Resolución RESOL-2018-930-APN-MD, como así también otros trámites que son de interés de las distintas reparticiones.

Que producto de ello, se han mantenido reuniones con la Dirección Nacional de Tramitación e Identificación a Distancia de la Secretaria de Gestión Administrativa de la Secretaria de Gobierno de Modernización, tendientes a instrumentalizar la plataforma antes mencionada.

Que, en la actualidad, este MINISTERIO DE DEFENSA no tiene habilitada la plataforma referida por lo que, primero, es necesario su implementación y, posteriormente, la creación y habilitación de cada uno de los trámites que se incorporen a ese sistema.

Que para su diseño correcto es necesario establecer una etapa de desarrollo, prueba e implementación de cada trámite, lo que necesariamente insumirá un lapso de tiempo prolongado.

Que, atento el período de tiempo que insumirá a esta Jurisdiccón la implementación de la plataforma TRÁMITE A DISTANCIA (TAD), que necesariamente exederá el plazo originario de CIENTO OCHENTA (180) días desde el dictado de la reglamenatación de la Ley Nº 27.179, y a los fines de no vulnerar ni restringir los derechos correspondientes a los beneficarios de esa legislación, resulta necesario prorrogar dicho plazo por otro equivalente.

Que la prórroga en cuestión comenzará a correr a partir del vencimiento del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días originario.

Que ha tomado la intervención en su competencia la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio.

Que conforme al artículo 2° del Decreto Nº 309/2018, quien suscribe se encuentra facultado para el dictado de la presente medida.

Por ello,

EL MINISTRO DE DEFENSA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Prorróguese el plazo previsto en el artículo 2º de la Ley Nº 27.179, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días, el que comenzará a correr a partir del vencimiento del plazo orginiariamente establecido por la citada ley.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Oscar Raúl Aguad

e. 13/05/2019 N° 32245/19 v. 13/05/2019

Fecha de publicación 13/05/2019