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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución Sintetizada 2026/2019

RESOL-2019-2026-APN-ENACOM#JGM FECHA 6/5/2019 ACTA 45

EX-2018-63972123-APN-DNSA#ENACOM

El Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- Aprobar los actos de concurso de oposición, tendiente a la regularización del Permiso Precario y Provisorio asentado en el Registro Decreto N° 1.357/89, bajo el N° 163 (Constancia de Solicitud de Reinscripción –cfr. Res. 341- COMFER/93- N° 1.539), correspondiente a la estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, denominada “RADIO PERFIL”, en la frecuencia de 101.9 MHz., de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. 2.- Declarar abstracto el tratamiento de las oposiciones documentadas bajo EX- 2018- 67638589-APN- DNSA#ENACOM y EX-2018-67782198-APN-DNSA#ENACOM por las motivaciones expresadas en los considerandos de la presente. 3.- Adjudicar a la firma PERFIL PERIÓDICOS S.A., integrada por los señores Alan FONTEVECCHIA, Agustino FONTEVECCHIA y Jorge Alberto FONTEVECCHIA, una licencia para el funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, en la frecuencia de 101.9 MHz., canal 270, en el domicilio de planta transmisora sito en Avenida General Francisco Fernández de la Cruz Nº 4000 y estudios sito en la calle California Nº 2715, ambos de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. 4.- El plazo de la licencia adjudicada abarcará un período de 10 años, a partir de habilitación definitiva del servicio, a cuyo vencimiento podrá ser prorrogada a solicitud de la licenciataria. 5.- Constituye condición esencial de la adjudicación efectuada en el Artículo 2 que las emisiones se realicen asegurando la compatibilidad técnica con aquéllos servicios que han sido asignados mediante Decretos o Resoluciones; dichos parámetros técnicos deberán asegurar la compatibilidad electromagnética con las condiciones impuestas por el resultado de los procesos de coordinación internacional y el correcto funcionamiento en forma armónica con los restantes licenciatarios. 6.- Establecer que el presente acto administrativo podrá ser revocado por contrario imperio si dentro del plazo de 90 días computados desde su dictado se constatara que el servicio licenciatario se encuentra provocando interferencias. 7.- Dentro de los 90 días de cumplido el plazo previsto en el Artículo que antecede, prorrogables por el mismo término, la licenciataria deberá presentar la documentación técnica del servicio para la correspondiente habilitación de las instalaciones. 8.- La licenciataria asumirá la responsabilidad de realizar los trámites pertinentes ante la ANAC, con relación a la altura de la estructura soporte de antenas a instalar y el cumplimiento de las normas correspondientes emanadas de dicho organismo. El alcance de la licencia adjudicada por la presente, se limita a los parámetros técnicos correspondientes, no comprendiendo obras de infraestructura civil, fiscalización del espacio del aéreo ni otros ajenos a la competencia del ENACOM. 9.- A solicitud de la licenciataria se otorgará la señal distintiva correspondiente. 10.- El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones definidas por los Artículos precedentes, importará la caducidad del presente acto de adjudicación. 11.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese. Firmado: Silvana Myriam Giudici, Presidenta, Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas

Silvana Beatriz Rizzi, Jefe de Área, Área Despacho.

e. 13/05/2019 N° 32190/19 v. 13/05/2019

Fecha de publicación 13/05/2019