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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 3964/2019

DI-2019-3964-APN-ANMAT#MSYDS - Productos alimenticios: Prohibición de comercialización.

Ciudad de Buenos Aires, 09/05/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2019-09833926-APN-DFVGR#ANMAT del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica y;

CONSIDERANDO:

Que se inician las presentes actuaciones a raíz de una denuncia recibida en el Instituto Nacional de Alimentos (INAL), en relación a la comercialización y promoción en la plataforma de venta electrónica “Mercado Libre” de los productos: “Colágeno hidrolizado puro, Marca GELNEX” y “”Colágeno hidrolizado puro, Marca ROUSSELOT”, los cuales no cumplen la normativa vigente.

Que, ante esta situación, personal del Departamento de Inspectoría del INAL llevó a cabo una inspección mediante OI N° 2019/357-INAL-69 el día 01 de febrero de 2019, en el establecimiento DISTRIBUIDORA NUTRICIONAL DE ALIMENTOS SAS, sita en la calle Estanislao Zeballos N° 1141, de la localidad de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, donde se verificó la comercialización de ambos productos y se procedió a la toma de muestra.

Que, por otra parte, el Departamento de Evaluación Técnica procedió a evaluar los rótulos de los productos, concluyendo que los mismos nos cumplen con la normativa vigente, dado que carecen de la información obligatoria establecida en el capítulo V: Normas para la rotulación y publicidad de alimentos del Código Alimentario Argentino (C.A.A.).

Que posteriormente, el Departamento Vigilancia Alimentaria puso en conocimiento de los hechos a la firma DISTRIBUIDORA NUTRICIONAL DE ALIMENTOS SAS y le solicitó que proceda al retiro preventivo del mercado nacional de los productos en cuestión, y de todo aquel que no contara con el rótulo reglamentario, en un plazo de 48 horas, en concordancia con el artículo 18º tris del Código Alimentario Argentino.

Que asimismo, el citado departamento categorizó el retiro como Clase III, y a través de un comunicado en el Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA), puso en conocimiento de los ocurrido a todas las Direcciones Bromatológicas del país y solicitó que en caso de detectar la comercialización de los referidos alimentos en sus jurisdicciones procedan de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.1.1 del anexo del Artículo 1415º del C.A.A., concordante con los artículos 2º, 9º y 11º de la Ley Nº 18.284, informando al I.N.A.L. acerca de lo actuado.

Que, así las cosas, el Departamento Legislación y Normatización del I.N.A.L. entendió que los productos: “Colágeno hidrolizado puro, Marca GELNEX” y “Colágeno hidrolizado puro, Marca ROUSSELOT” se hallarían en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos 13° y 155° del C.A.A., por carecer de autorizaciones establecimiento y de producto, siendo en consecuencia ilegales. También incumpliría la Resolución GMC N° 26/03 por carecer el rótulo de la información obligatoria establecida.

Que en consecuencia, el Departamento Legislación y Normatización del I.N.A.L. recomendó: a.- Prohibir la comercialización en todo el territorio nacional de los citados alimentos y b.- Instruir sumario sanitario a la firma DISTRIBUIDORA NUTRICIONAL DE ALIMENTOS SAS, con domicilio en la calle Estanislao Zeballos N° 1141, de la localidad de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, por la infracción a la normativa mencionada, por comercializar productos ilegales, sin R.N.P.A., sin R.N.E. y sin contener en su rótulo la información obligatoria.

Que el Instituto Nacional de Alimentos y la Dirección General de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorias.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del alimento rotulado como “Colágeno hidrolizado puro, Marca GELNEX” y “Colágeno hidrolizado puro, Marca ROUSSELOT”, por las razones expuestas en el considerando.

ARTÍCULO 2°.- Instrúyase sumario sanitario a la firma DISTRIBUIDORA NUTRICIONAL DE ALIMENTOS SAS (C.U.I.T. N° 33-71585562-9), sita en la calle Estanislao Zeballos N° 1141, de la localidad de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, por haber presuntamente infringido El artículo 3° de la Ley 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71, los artículos 13° y 155° del C.A.A. y la Resolución GMC N° 26/03.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese al Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires, a las autoridades provinciales y a la del Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Gestión de Información Técnica, a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria y al Instituto Nacional de Alimentos. Dese a la Dirección de Faltas Sanitarias de la Dirección General de Asuntos Jurídicos a sus efectos. Carlos Alberto Chiale

e. 13/05/2019 N° 32210/19 v. 13/05/2019

Fecha de publicación 13/05/2019