CORPORACIÓN DEL MERCADO CENTRAL DE BUENOS AIRES
EN VIRTUD DE LO RESUELTO POR EL DIRECTORIO DE LA CORPORACIÓN DEL MERCADO CENTRAL DE BUENOS AIRES MEDIANTE LA RES. Nº 200/2019 Y ANEXOS I, SE HA PROCEDIDO A:
Art. 1º: Aprobar el “Reglamento de Faltas” que se adjunta como Anexo I a la presente, el cual entrara en vigencia a partir del 1/6/2019
Art. 2º: Ordenar la publicación del Reglamento de Faltas en el Boletín Oficial de los tres Estados Mandantes y en la página web del Mercado.
Art. 3º: Dejar sin efecto toda otra disposición previa referida a faltas, contravenciones, sus derivados y procedimientos, a partir de la entrada en vigencia del Reglamento de Faltas.
Art. 4º: Notifíquese a los concesionarios y permisionarios con transcripción del Artículo 14° y 15° del Estatuto de la Corporación del Mercado Central de Buenos Aires.
Art. 5º: Dese al Registro de Resoluciones, comuníquese y pase a sus efectos a las Áreas Pertinentes. Cumplido, archívese.
Reglamento de Faltas: http://mercadocentral.gob.ar/paginas/reglamento-de-faltas
e. 10/05/2019 N° 31834/19 v. 14/05/2019
Fecha de publicación 13/05/2019