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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SIMPLIFICACIÓN Y DESBUROCRATIZACIÓN PARA EL DESARROLLO PRODUCTIVO DE LA NACIÓN

Decreto 353/2019

DECTO-2019-353-APN-PTE - Apruébase la Reglamentación del Decreto-Ley Nº 6673/1963.

Ciudad de Buenos Aires, 13/05/2019

VISTO el Expediente N° EX-2018-44154896-APN-DO#INPI, las Leyes Nros. 24.481 (t.o. 1996), 26.402 y 27.444, el Decreto-Ley N° 6673 de fecha 9 de agosto de 1963, ratificado por la Ley N° 16.478, el Decreto Nº 5682 de fecha 20 de julio de 1965 y el Decreto N° 260 de fecha 20 de marzo de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto-Ley N° 6673/63, ratificado por la Ley N° 16.478, establece el régimen legal para el registro de Modelos y Diseños Industriales.

Que mediante la Ley Nº 24.481 (t.o. 1996), reglamentada por el Anexo II del Decreto Nº 260/96, se creó el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, erigiéndoselo como la Autoridad de Aplicación del citado Decreto-Ley.

Que por la Ley Nº 27.444 de Simplificación y Desburocratización para el Desarrollo Productivo de la Nación, se introdujeron modificaciones al referido Decreto-Ley N° 6673/63, ratificado por la Ley N° 16.478.

Que a fin de garantizar el logro de los objetivos planteados por las normas mencionadas, resulta necesario adecuar el reglamento existente a las nuevas modalidades y requisitos, con el objeto de reducir las cargas que pesan sobre los administrados, acortar los plazos en los procedimientos, propender a la desburocratización en los trámites y adopción de las nuevas herramientas electrónicas de gestión.

Que en tal sentido, corresponde derogar el Decreto N° 5682/65, reglamentario del citado Decreto-Ley N° 6673/63, y dictar una nueva reglamentación acorde a las exigencias actuales y a las modificaciones producidas en la materia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la Reglamentación del Decreto-Ley Nº 6673 de fecha 9 de agosto de 1963, ratificado por la Ley N° 16.478 y modificado por la Ley N° 27.444, que como Anexo (IF-2019-42436461-APN-MPYT) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Facúltase al INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL a dictar las normas aclaratorias y complementarias que resulten necesarias para la implementación de lo dispuesto por el Decreto-Ley N° 6673/63, ratificado por la Ley N° 16.478 y modificado por la Ley N° 27.444, y por el presente decreto.

ARTÍCULO 3°.- Derógase el Decreto N° 5682 de fecha 20 de julio de 1965.

ARTÍCULO 4°.- El presente decreto entrará en vigencia a los SESENTA (60) días corridos de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Dante Sica

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 14/05/2019 N° 32968/19 v. 14/05/2019

Fecha de publicación 14/05/2019