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CONTRATOS

Decreto 352/2019

DECTO-2019-352-APN-PTE - Aprobación.

Ciudad de Buenos Aires, 13/05/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-12499057-APN-DGD#MHA y el Contrato de Financiación suscripto entre el Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, SUBTERRÁNEOS DE BUENOS AIRES S.E. y el BANCO EUROPEO DE INVERSIONES (BEI), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Contrato de Financiación N° 86.880, suscripto el 29 de noviembre de 2018 entre el Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, SUBTERRÁNEOS DE BUENOS AIRES S.E. y el BANCO EUROPEO DE INVERSIONES (BEI), el referido organismo internacional de crédito se comprometió a asistir financieramente en forma directa al Gobierno de la citada Ciudad Autónoma, por un monto de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO CUATRO MILLONES (USD 104.000.000), para la ejecución del Proyecto “Modernización de la línea D (etapa 1) de la Red Subterráneos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.

Que el objetivo del referido Proyecto consiste en apoyar el esfuerzo de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES en la modernización de los servicios de transporte público con el fin último de mitigar la problemática de movilidad del Área Metropolitana de Buenos Aires y de la Ciudad de Buenos Aires.

Que en tal sentido, el BANCO EUROPEO DE INVERSIONES (BEI) ha propuesto al Gobierno Nacional la suscripción de un Contrato de Garantía con la finalidad de que la REPÚBLICA ARGENTINA afiance las obligaciones financieras que el Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES contraiga como consecuencia de la suscripción del Contrato de Financiación.

Que atento a la necesidad de asegurar el pago de los compromisos emergentes del Contrato de Financiación y preservar el crédito público de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Gobierno Nacional ha propuesto al Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES la suscripción de un Contrato de Contragarantía, por medio del cual este último se obligue a la cancelación de los compromisos de pago asumidos, en los plazos previstos en el respectivo Contrato de Financiación.

Que para el caso de no producirse la cancelación respectiva, el Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES autorizará al MINISTERIO DE HACIENDA a realizar las correspondientes gestiones para efectuar el débito automático de los fondos de la Cuenta de Coparticipación Federal de Impuestos o del régimen que la reemplace, por hasta el total del monto adeudado.

Que en estos términos, resulta oportuno aprobar el Modelo de Contrato de Garantía a ser suscripto entre el BANCO EUROPEO DE INVERSIONES (BEI) y la REPÚBLICA ARGENTINA y el Modelo de Contrato de Contragarantía a ser suscripto entre esta última y el Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente del MINISTERIO DE HACIENDA.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el artículo 53 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Garantía a suscribirse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO EUROPEO DE INVERSIONES (BEI) que consta de OCHO (8) cláusulas, que forma parte integrante del presente decreto como Anexo I (IF-2019-16355490-APN-SSRFI#MHA).

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Contragarantía a suscribirse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES que consta de NUEVE (9) artículos, adjunto como Anexo II (IF-2019-16355442-APN-SSRFI#MHA) al presente decreto.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase al señor Ministro de Hacienda o al funcionario o funcionarios que éste designe, a suscribir los contratos cuyos modelos se aprueban por medio de los artículos 1° y 2° del presente decreto.

ARTÍCULO 4°.- Facúltase al señor Ministro de Hacienda o al funcionario o funcionarios que éste designe, a convenir y/o suscribir modificaciones a los contratos cuyos modelos se aprueban por los artículos 1° y 2° del presente decreto, siempre que éstas no constituyan cambios sustanciales al objeto de la garantía, al destino de los fondos, ni resulten en un incremento de su monto o modifiquen el procedimiento arbitral pactado.

ARTÍCULO 5º.- Facúltase al señor Ministro de Hacienda a ejercer, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, todos los actos relativos a la implementación del Contrato de Garantía y aquéllos requeridos a la REPÚBLICA ARGENTINA para la correcta ejecución del Contrato de Financiación N° 86.880, suscripto entre el Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y el BANCO EUROPEO DE INVERSIONES (BEI).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Nicolas Dujovne

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 14/05/2019 N° 32969/19 v. 14/05/2019

Fecha de publicación 14/05/2019