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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

Resolución 157/2019

RESOL-2019-157-APN-D#ARN

Ciudad de Buenos Aires, 06/05/2019

VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804 y su Decreto Reglamentario N° 1390/98; el Régimen de Tasas de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) aprobado por Resolución del Directorio de la Autoridad Regulatoria Nuclear N° 76/08; lo actuado en el Expediente N° 9237/12, y

CONSIDERANDO:

Que conforme a lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a) de la Ley citada en el VISTO, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la REPUBLICA ARGENTINA deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la Licencia, Permiso o Autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio.

Que asimismo, la referida Ley en su Artículo 16, Inciso c), establece que es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar Licencias, Permisos o Autorizaciones para los usuarios del material radiactivo.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA) solicitó a esta AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) el otorgamiento de la Licencia de Operación de la Instalación Clase II denominada “LABORATORIO DE CARACTERIZACIÓN RADIOLÓGICA DE RESIDUOS RADIACTIVOS (LABCAR)”, ubicada en el Centro Atómico Ezeiza, Provincia de Buenos Aires.

Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, las SUBGERENCIAS CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE I Y DEL CICLO DE COMBUSTIBLE NUCLEAR y CONTROL DE LAS SALVAGUARDIAS Y PROTECCIÓN FÍSICA, y el Proyecto Actualización del Sistema de Licencias de la ARN recomendaron dar curso favorable a la solicitud de la Licencia de Operación del “LABORATORIO DE CARACTERIZACIÓN RADIOLÓGICA DE RESIDUOS RADIACTIVOS (LABCAR)”, por cuanto se ha dado cumplimiento a los procedimientos regulatorios previstos en dicho trámite, y se ha verificado que la instalación se ajusta a los requerimientos de la normativa de aplicación vigente.

Que el Artículo 26 de la Ley N° 24.804 establece como obligación para los usuarios del material radiactivo el pago anual de una Tasa Regulatoria.

Que mediante la Resolución del Directorio de la ARN N° 76/08 se aprobó el Régimen de Tasas por Licenciamiento e Inspección, que se aplica a las personas físicas o jurídicas que soliciten el otorgamiento o sean titulares de Licencias, Autorizaciones de Operación, Autorizaciones Específicas y Permisos Individuales, entre otros.

Que, conforme a lo informado por la GERENCIA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS – SUBGERENCIA GESTIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA, la CNEA registra deuda en concepto de Tasa Regulatoria.

Que el otorgamiento de una Licencia de Operación a un usuario de material radiactivo que no ha dado cumplimiento al pago de la Tasa Regulatoria exigido por el Artículo 26 de la Ley N° 24.804, conlleva una excepción a lo dispuesto en la citada normativa que la ARN debe analizar.

Que mediante Nota N° 65361104/18 de la CNEA, de fecha 13 de diciembre de 2018, el presidente de la CNEA informó que la factura N° 0001 00048462, emitida el 24 de abril de 2018, se encuentra pendiente de pago y que se están llevando a cabo las gestiones correspondientes a efectos de subsanar la demora. En ese sentido solicitó considerar, con carácter de excepción, la prosecución del trámite de otorgamiento de la Licencia de Operación del “LABORATORIO DE CARACTERIZACIÓN RADIOLÓGICA DE RESIDUOS RADIACTIVOS (LABCAR)”, a pesar del retraso del pago de la tasa regulatoria correspondiente.

Que el “LABORATORIO DE CARACTERIZACIÓN RADIOLÓGICA DE RESIDUOS RADIACTIVOS (LABCAR)” está destinado a verificar la caracterización de los residuos que ingresan al ÁREA DE GESTIÓN EZEIZA (AGE) y a realizar la caracterización radiológica de muestras de residuos acondicionados y no acondicionados que son almacenados en el AGE, por lo que la operación de la Instalación permitirá optimizar las etapas de tratamiento, acondicionamiento y disposición de los mismos.

Que atendiendo a la solicitud de la CNEA y teniendo en cuenta que las actividades a desarrollarse en la Instalación “LABORATORIO DE CARACTERIZACIÓN RADIOLÓGICA DE RESIDUOS RADIACTIVOS (LABCAR)” resultan de interés público, la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS recomienda el otorgamiento de la Licencia de Operación respectiva, con carácter de excepción a lo establecido en el Artículo 26 de la Ley N° 24.804, contemplando que el pago de la Tasa Regulatoria sea efectuado con posterioridad a la emisión de la Licencia de Operación solicitada.

Que las GERENCIAS ASUNTOS JURÍDICOS y ASUNTOS ADMIISTRATIVOS Y RECURSOS han tomado en el trámite la intervención correspondiente.

Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en los Artículos 16, Inciso c) y 22, Inciso a) de la Ley N° 24.804.

Por ello, en su reunión de fecha 2 de mayo de 2019 (Acta N° 14),

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

RESOLVIÓ:

ARTÍCULO 1°.- Otorgar con carácter de excepción a lo establecido en el Artículo 26 de la Ley N° 24.804, la Licencia de Operación solicitada por la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA para la instalación Clase II “LABORATORIO DE CARACTERIZACIÓN RADIOLÓGICA DE RESIDUOS RADIACTIVOS (LABCAR)”, que se agrega como Anexo a la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Instruir a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS para que entregue el original de la Licencia de Operación a la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA, en su carácter de Entidad Responsable de la citada Instalación.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL y a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese. Nestor Alejandro Masriera

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 14/05/2019 N° 32612/19 v. 14/05/2019

Fecha de publicación 14/05/2019