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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA

Disposición 152/2019

DI-2019-152-APN-SSPYA#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 10/05/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-39913035-APN-DGDMA#MPYT del Registro de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley N° 24.922, modificada por sus similares Nros. 25.470 y 26.386, la Disposición N° 2 de fecha 31 de julio de 2003 de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN modificada por su similar Nº DI-2019-39-APN-SSPYA#MPYT de fecha 10 de abril de 2019 de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y

CONSIDERANDO:

Que por la Disposición N° 2 de fecha 31 de julio de 2003 de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN se creó el Sistema de Posicionamiento de Buques Pesqueros.

Que por el Anexo de la citada Disposición Nº 2/03 se establecieron los requisitos que deben cumplir los armadores de buques pesqueros y empresas servidoras; entre ellos, por el punto 4 se dispuso que la frecuencia inicial a programar en el equipo de a bordo sea de UNA (1) hora, y por el punto 8 se estableció que la interrupción de la señal en DOS (2) o más reportes consecutivos hace pasibles a los administrados de las sanciones legales que correspondan.

Que mediante la Resolución N° 7 de fecha 17 de mayo de 2018 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO se aprobaron las medidas de administración de la pesquería langostino (Pleoticus muelleri), entre las cuales se estableció que los buques que operan en dicha pesquería deben reportar las posiciones por medio del sistema de posicionamiento satelital con intervalos que no superen los QUINCE (15) minutos; a los efectos de optimizar el control y fiscalización de la misma, y evitar el ingreso de los buques en áreas de veda.

Que en virtud de la medida adoptada por el citado consejo, mediante la Disposición N° DI-2019-39-APN-SSPYA#MPYT de fecha 10 de abril de 2019 de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, se modificó el punto 4 del Anexo de la mencionada Disposición N° 2/3, reduciéndose a QUINCE (15) minutos la frecuencia inicial a programar en el equipo de a bordo para todos los buques pesqueros.

Que asimismo, se modificó el punto 8 del referido Anexo, estableciéndose que la interrupción de la señal en CUATRO (4) o más reportes consecutivos hará pasibles a los administrados de las sanciones legales que correspondan y obligará a la inmediata vuelta a puerto del buque de que se trate, con el concurso de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA.

Que mediante Nota de fecha 29 de abril de 2019 presentada por la ASOCIACIÓN DE EMBARCACIONES DE PESCA COSTERA (A.E.P.C.) se exponen las razones técnicas por las que un buque puede perder la emisión de sus pulsos satelitales, ante cualquier circunstancia electrónica que puede generar un desperfecto en el funcionamiento del equipo; solicitando que la mencionada Disposición Nº DI-2019-39-APN-SSPYA#MPYT no sea exigible a las embarcaciones nucleadas en la misma, o bien, se aclare el alcance de dicha norma.

Que mediante Nota de fecha 2 de mayo de 2019 presentada por la UNIÓN DE INTERESES PESQUEROS ARGENTINOS (U.D.I.P.A.) se exponen idénticos argumentos a los vertidos por la citada asociación y formulan el mismo requerimiento.

Que considerando las razones esgrimidas por las citadas organizaciones, y que el dictado de la Disposición N° DI-2019-39-APN-SSPYA#MPYT se vio motivado en las medidas de administración adoptadas por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO para la pesca de langostino, se estima prudente otorgar plazos a las distintas flotas pesqueras a los efectos de que adecuen y/o modifiquen los equipos transceptores de comunicación satelital utilizados a bordo, modificando la entrada en vigencia de la citada disposición.

Que asimismo, y con el objeto de analizar todas las circunstancias inherentes a la aplicación del Sistema de Posicionamiento de Buques Pesqueros resulta conveniente convocar en lo inmediato a las empresas prestadoras del servicio de posicionamiento de la flota pesquera y a las cámaras armatoriales del sector con el fin de realizar un taller de carácter informativo.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes de la Ley N° 24.922, modificada por sus similares Nros. 25.470 y 26.386, del Artículo 1° del Decreto N° 214 de fecha 23 de febrero de 1998, y el Decreto N° 174 de fecha 2 de marzo de 2018, sus modificatorios y complementarios.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE PESCA Y ACUICULTURA

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el Artículo 4° de la Disposición Nº DI-2019-39-APN-SSPYA#MPYT de fecha 10 de abril de 2019 de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, en atención a que la entrada en vigencia de dicha medida comenzará a regir conforme el siguiente detalle:

a.- Para la totalidad de la flota tangonera fresquera y congeladora que opere en aguas nacionales, a partir del inicio de la zafra de langostino del año 2019.

b.- Para la flota potera a partir del inicio de la campaña del año 2020.

c.- Para la flota de los buques arrastrera congelador, a partir de los SESENTA (60) días contados desde la entrada en vigencia de la presente medida.

d.- Para la flota de los buques arrastrero fresquero superiores a CUARENTA (40) metros de eslora, a partir de los NOVENTA (90) días contados desde la entrada en vigencia de la presente medida.

e.- Para la flota de los buques arrastrero fresquero de entre VEINTIOCHO (28) y TREINTA Y NUEVE (39) metros de eslora, a partir de los CIENTO OCHENTA (180) días contados desde la entrada en vigencia de la presente medida.

f.- Para la flota de los buques arrastrero fresquero con una eslora menor o igual a los VEINTISIETE (27) metros de eslora, a partir de los TRESCIENTOS SESENTA (360) días contados desde la entrada en vigencia de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Establécese que en un período no mayor a TREINTA (30) días desde la entrada en vigencia de la presente medida, la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO convocará a las empresas prestadoras del servicio de posicionamiento de la flota pesquera y a las cámaras armatoriales del sector a fin de efectuar un taller de carácter informativo con el objeto de analizar todas las circunstancias inherentes a la aplicación del Sistema de Posicionamiento de Buques Pesqueros.

ARTÍCULO 3º.- Invítase a las provincias a adecuar las normas aplicables en sus respectivas jurisdicciones a lo resuelto en la presente disposición.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su dictado.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Juan Manuel Bosch

e. 14/05/2019 N° 32724/19 v. 14/05/2019

Fecha de publicación 14/05/2019