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16 de Abril de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL - DIRECCIÓN NACIONAL DE HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS

“MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN. Conforme lo dispuesto por el Artículo 49°segundo párrafo de la Ley Nº 17.565 y atento a la imposibilidad de ubicarlo, por el presente se cita a la profesional farmacéutica Cynthia Romina DOLCINI (M.N.Nº 14.250) a fin de notificarle la Resolución N° RESOL-2017-114-APN-SECPREI#MS de fecha 15 de mayo de 2017 la que en su parte resolutiva reza: EL SECRETARIO DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS, RESUELVE: ARTÍCULO 1º: Sanciónase a la firma “WAL MART ARGENTINA SRL”, en carácter de propietaria de la denominada “FARMACIA WAL MART”, sita en la Avda. de los Constituyentes N° 6020/60 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con una multa de pesos CINCO MIL ($ 5.000), por haber transgredido el Artículo 1 de la Ley N° 17.565 (modificada por la Ley N° 26.567).

ARTÍCULO 2°: Sanciónase a la profesional farmacéutica Cynthia Romina DOLCINI (M.N.N° 14.250) en su carácter de directora técnica de la denominada “FARMACIA WAL MART”, sita en la Avda. de los Constituyentes N° 6020/60 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con una multa de pesos MIL QUINIENTOS ($ 1.500), por haber transgredido el Artículo1 de la Ley N° 17.565 (modificada por la Ley N° 26.567).

ARTÍCULO 3°: Sanciónase al profesional farmacéutico Leandro OLSINA (M.N.N° 14.911), en su carácter de director técnico de la denominada “FARMACIA WAL MART”, sita en la Avda. de los Constituyentes N° 6020/60 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con una multa de pesos MIL QUINIENTOS ($ 1.500), por haber transgredido el Artículo1 de la Ley N° 17.565 (modificada por la Ley N° 26.567).

ARTÍCULO 4º: Acuérdese el plazo de CINCO (05) días hábiles, a partir de la fecha de notificación de la presente, para hacer efectivo el pago de la multa impuesta, en el DEPARTAMENTO DE TESORERÍA de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, sita en la Avenida 9 de Julio Nº 1.925, Piso 1° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuyos montos ingresarán al Fondo de Financiamiento 13 (FONDO NACIONAL DE SALUD).

ARTÍCULO 5°: Los sancionados podrá interponer, dentro de los CINCO (5) días de notificado y previo pago total de la multa impuesta, el pertinente recurso de nulidad y apelación ante la autoridad judicial correspondiente, de conformidad con lo prescripto por el artículo 53 y concordantes de la Ley N° 17.565, el que reza: “Contra las resoluciones que dicten los organismos competentes de la autoridad sanitaria, solo podrá interponerse recurso de nulidad y apelación que se interpondrá y se sustanciará ante la autoridad judicial correspondiente y dentro del plazo del artículo 52. En el caso de pena consistente en multa, además el recurrente deberá abonar dentro del plazo del referido artículo 52 el total de la misma. En Capital Federal y en el Territorio Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur será competente el Juez en lo Contencioso Administrativo que corresponda (Modificado por Ley 19.451).”

ARTÍCULO 6º: Regístrese, notifíquese por la DIRECCIÓN DE DESPACHO dando cumplimiento a lo estipulado por los artículos 41 y subsiguientes del Decreto N° 1759/72 reglamentario de la Ley N° 19.549, gírese al DEPARTAMENTO DE TESORERÍA de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN para la continuación de su trámite y archívese. Fdo. Raúl Alejandro RAMOS.

DIRECCION NACIONAL DE HABILITACIÓN, FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERAS.-

Mariana Denise Bauni, Directora Nacional.

e. 14/05/2019 N° 32432/19 v. 16/05/2019

Fecha de publicación 14/05/2019