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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

Resolución 18/2019

RESOL-2019-18-APN-INV#MPYT

2a. Sección, Mendoza, 13/05/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2017-21869520-APN-DD#INV, la Ley General de Vinos Nº 14.878, la Resolución Nº RESOL-2019-3-APN-INV#MPYT de fecha 4 de enero de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto, se dictó la Resolución Nº RESOL-2019-3-APN-INV#MPYT de fecha 4 de enero de 2019, que establece el porcentaje de variedades tintas para la elaboración de Vinos Tintos Genéricos, resultando procedente establecer una metodología a implementar para que los industriales puedan identificar sus productos como Vino Tinto Genérico.

Que con la finalidad que el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) pueda disponer de un sistema de control para corroborar el cumplimiento a lo establecido por la mencionada norma, se hace necesario contar con información de volúmenes de Vino Tinto Genérico que posean los establecimientos vitivinícolas a una fecha determinada, con el aval de la materia prima utilizada.

Que asimismo y para conocer la trazabilidad de estos productos, resulta imprescindible consignar en algunos formularios utilizados en este Organismo, el porcentaje de variedades tintas que contiene los productos denunciados.

Que con el fin de agilizar los procedimientos mediante los cuales los señores industriales tienen que comunicar sus existencias de Vino Tinto Genérico, este Organismo ha desarrollado un sistema informático que simplifica las operaciones a realizar.

Que el Artículo 24 Bis de la Ley General de Vinos Nº 14.878, faculta al INV a requerir de sus inscriptos Declaraciones Juradas y demás información que tenga por objeto una efectiva fiscalización de su actividad, en las fechas, condiciones y formas que reglamentariamente determine este Instituto.

Que la Subgerencia de Asuntos Jurídicos de este Organismo, ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y el Decreto Nº 155/16,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- A partir del día 1º de junio del corriente año, los responsables de los establecimientos vitivinícolas deberán presentar por Declaración Jurada las existencias de los Vinos Tintos Genéricos elaboración 2019 y anteriores, a través del Sistema de Transferencia Electrónica de Datos implementado por el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV). La mencionada declaración se podrá realizar informando la existencia total o en forma parcial, de acuerdo a la conveniencia del inscripto y por los volúmenes que considere necesario.

ARTÍCULO 2º.- Las existencias declaradas de Vino Tinto Genérico 2019 y anteriores que hayan sido elaboradas en sus establecimientos, deberán indicar el porcentaje ponderado de variedades tintas que lo componen, con el detalle de las Declaraciones Juradas de Ingreso de Uva utilizadas.

ARTÍCULO 3º.- Los Vinos Tintos Genéricos existentes en el establecimiento que hayan ingresado por traslado con anterioridad al día 1º de junio del corriente año, deberán ser declarados con el porcentaje ponderado de variedades tintas que lo componen, sin el detalle de las Declaraciones Juradas de Ingreso de Uva utilizadas, pero tendrán que consignar el número de Formulario MV-02 por el cual ingresaron al establecimiento.

ARTÍCULO 4º.- No se deberán incluir en la presente declaración, los volúmenes destinados con intenciones a certificar.

ARTÍCULO 5º.- Toda vez que un establecimiento vitivinícola utilice los Formularios MV-02 y MV-05 para denunciar movimientos de Vino Tinto Genérico, además de consignar en los mencionados formularios los datos habituales, se deberá indicar el porcentaje de variedades tintas que contiene los volúmenes declarados.

ARTÍCULO 6º.- A partir de la fecha indicada en el Artículo 1º de la presente norma, el INV no habilitará ningún análisis de Libre Circulación o Aptitud Exportación de productos que se identifiquen como Vino Tinto Genérico, sin haber cumplido con el porcentaje que corresponda a variedades tintas, según la progresión establecida por Resolución Nº RESOL-2019-3-APN-INV#MPYT de fecha 4 de enero de 2019.

ARTÍCULO 7º.- Lo establecido por la presente norma regirá también para elaboraciones futuras.

ARTÍCULO 8º.- Las infracciones al régimen que establece la presente resolución, serán sancionadas de conformidad con las previsiones del Artículo 24 de la Ley General de Vinos Nº 14.878.

ARTÍCULO 9º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. Carlos Raul Tizio Mayer

e. 15/05/2019 N° 33036/19 v. 15/05/2019

Fecha de publicación 15/05/2019