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Primera sección


SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR Y SECRETARÍA DE INDUSTRIA

Resolución Conjunta 27/2019

RESFC-2019-27-APN-SCE#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 13/05/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2018-29905060- -APN-DE#MP, y

CONSIDERANDO:

Que la firma PETIT FOURS S.A., C.U.I.T. N° 30-71020211-3, ha solicitado los beneficios establecidos en el Régimen de Importación de Bienes Integrantes de “Grandes Proyectos de Inversión” conforme a la Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, modificada por las Resoluciones Nros. 1.089 de fecha 28 de diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, 424 de fecha 31 de agosto de 2016 y 432 de fecha 11 de septiembre de 2017, ambas del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que la mencionada normativa, así como la Resolución N° 204 de fecha 5 de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias, establecen los requisitos que debe cumplir la firma peticionante para acceder a los beneficios del mencionado régimen.

Que la Resolución N° 242 de fecha 11 de abril de 2019 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO introdujo modificaciones a la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias, estableciendo en su Artículo 15 que las mismas no serán de aplicación a las solicitudes que a la fecha se encuentren pendientes de resolución, con excepción de lo previsto en los Artículos 9° y 11 de dicha norma.

Que los bienes a importar forman parte de un proyecto destinado a la instalación de una línea de producción nueva, completa y autónoma, para la fabricación de cápsulas de café y productos solubles, conforme al Artículo 2° de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias.

Que los bienes mencionados en el Artículo 1° de la presente resolución, serán instalados en el predio declarado por la empresa en las actuaciones indicadas en el Visto.

Que la empresa obtuvo los Certificados de Trámite Nros. 527 con fecha 12 de julio de 2018 y 619 con fecha 26 de diciembre de 2018, con base en lo dispuesto en el Artículo 17 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias, a fin de poder realizar las operaciones de importación al amparo del citado régimen.

Que el grado de utilización de los Certificados de Trámite citados en el considerando inmediato anterior, será verificado en instancia de auditoria de las presentes actuaciones.

Que la firma aportó el despacho de importación N° 18 052 IC04 008338 BM, mediante el cual se importaron las ordenes 12 y 28/31 del Certificado de Trámite otorgado en primer término.

Que, hasta el momento, la mencionada empresa no ha informado la importación de repuestos al amparo del Artículo 10 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias

Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado en el ámbito del actual MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, ha intervenido desde el punto de vista técnico en el análisis del proyecto opinando que el mismo responde a lo previsto en la legislación vigente, a su vez, en virtud de la modificación efectuada al proyecto el citado organismo ha realizado un informe complementario.

Que conforme al Artículo 16 de la Resolución N° 204/00 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, la Dirección Nacional de Industria de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, y la SUBSECRETARÍA DE FACILITACIÓN DEL COMERCIO de la SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR, ambas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, han analizado el proyecto de manera conjunta, emitiendo un Dictamen del cual surge que la línea a importar encuadra dentro de los objetivos fijados por la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, modificada por las Resoluciones Nros. 1.089/00, 8/01, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, 216/03 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN y 424/16 y 432/17, ambas del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, determinando procedente la solicitud de la firma PETIT FOURS S.A. conforme a las disposiciones del régimen referido.

Que la citada firma declaró bajo juramento que no está ingresando al país bienes o componentes de bienes comprendidos dentro del marco de la Ley Nº 24.051 de Residuos Peligrosos y sus modificaciones, y de la Ley Nº 24.040 de Compuestos Químicos.

Que conforme al Artículo 5° de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias, la citada empresa deberá adquirir bienes de uso nuevos de origen local por un monto igual o superior al VEINTE POR CIENTO (20 %) del valor total de aquellos bienes nuevos importados al amparo del mencionado régimen. Tal obligación deberá cumplirse desde la presentación de la solicitud del beneficio ante la Autoridad de Aplicación y hasta el plazo máximo de DOS (2) años posteriores al Certificado de Trámite N° 619 con fecha 26 de diciembre de 2018.

Que de acuerdo al Artículo 14 y 14 bis de la resolución citada en el considerando inmediato anterior y los Artículos 19 y 19 bis de la Resolución N° 204/00 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, el proyecto aprobado deberá ser objeto de una auditoría a realizarse una vez que hayan expirado todos los plazos previstos para el cumplimiento de los compromisos adoptados por la empresa beneficiaria derivados del mencionado régimen.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta conforme a lo previsto por el Decreto Nº 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y sus modificaciones y el Artículo 8º de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias.

Por ello,

LA SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR

Y

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Considérase sujeta a lo establecido por la Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, modificada por las Resoluciones Nros. 1.089 de fecha 28 de diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, 424 de fecha 31 de agosto de 2016 y 432 de fecha 11 de septiembre de 2017, ambas del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y 242 de fecha 11 de abril de 2019 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la importación de bienes integrantes del proyecto presentado por la firma PETIT FOURS S.A., C.U.I.T. N° 30-71020211-3, destinado a la instalación de una línea de producción nueva, completa y autónoma para la fabricación de cápsulas de café y productos solubles, cuya descripción de bienes se detallan a continuación:

Nº DE ORDENDESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍACANTIDAD (unidades)
1Tolva para Café Verde, marca BRAMBATI, modelo BA18011-0088UNA (1)
2Transportador Neumático para Café Verde, marca NILFISK, modelo A136XRUN (1)
3Tostador de granos de Café, marca BRAMBATI, modelo KAR 15UN (1)
4Despedrador, marca BRAMBATI, modelo BA18011-0001UN (1)
5Válvula de Desvío, marca BRAMBATI, Modelo V2V100.UNA (1)
6Transportador Neumático para Café Tostado, marca NILFISK, modelo A136XRUN (1)
7Válvula de Desvío, marca BRAMBATI, modelo V2V100DOS (2)
8Válvula café tostado, marca BRAMBATI, modelo BR-S-150TRES (3)
9Grupos de Silos de Café Tostado, marca BRAMBATI, sin modeloTRES (3)
10Mezclador de Café tostado, marca BRAMBATI, modelo BR-280UN (1)
11Transportador Neumático para Café Molido, sin marca y sin modeloUN (1)
12Molinillo de café ICOPERFEX, modelo TA 50/100UN (1)
13Tanque para Desgasificación de Café Molido, marca BRAMBATI, modelo BA18011-0059DOS (2)
14Válvula de Café Molido, marca BRAMBATI, modelo SAL100DOS (2)
15Bomba de vacío, marca Busch, modelo MINK-MM1142 BVUNA (1)
16Tubo de acero Inoxidable BRAMBATIUN (1)
17Codo de Acero Inoxidable BRAMBATICUATRO (4)
18Válvula esférica silo A (SET formado por válvula CAMOZZI modelo A321-1E2 y válvula CAMOZZI, modelo 2930)UNA (1)
19Válvula esférica silo A (SET formado por válvula CAMOZZI, modelo A321-1E2 y válvula CAMOZZI, modelo 2930)UNA (1)
20Sensor de caudal de nitrógeno, marca IFM, modelo SD5100DOS (2)
21Presostato, marca CAMOZZI, modelo M043-P06-STDOS (2)
22Junta de acero inoxidable sin marca y sin modeloDOS (2)
23Válvula reductora de presión, marca CAMOZZI, modelo MC104-R00DOS (2)
24Válvula de retención, marca VUOTOTECNICA, modelo 100710DOS (2)
25Transportador Neumático para encapsulado, marca Nilfisk, modelo 5837100UN (1)
26Transportador Neumático para encapsulado + solubles, marca Nilfisk, modelo 5837100UN (1)
27Soporte para tolva de Café molido, marca BRAMBATIUN (1)
28Línea CR 1 P con desapilador y tamaño para cápsulas D.G./N.C. OPEM, modelo CR1PUNA (1)
29Aspirador CFM mod. VHW311 para limpiar el extremo de la cápsula NILFILSKUN (1)
30Aspirador CFM mod. 3507WR para desperdicios NILFILSKUN (1)
31Estabilizador para picos de energía ELETRAS, modelo STT 040I/OP1UN (1)
32Mezclador de productos solubles, marca MIX, modelo N-MX0075C3UN (1)
33Gabinete eléctrico planta BRAMBATI, modelo SP6283UN (1)

ARTÍCULO 2°.- El monto de los bienes sujetos al beneficio de la presente resolución es de un valor EXW EUROS SEISCIENTOS SETENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA (EXW € 672.830) (sin repuestos). Asimismo, a fin de determinar el monto correspondiente a repuestos deberá tenerse en cuenta lo previsto en el Artículo 10 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias.

ARTÍCULO 3°.- En virtud de lo estipulado en el Artículo 12 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias, se otorga el plazo de UN (1) año a partir de la fecha de la emisión de la presente medida para la importación de los bienes detallados en el primer artículo de la misma y de los repuestos que se importen al amparo del Artículo 10 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias.

ARTÍCULO 4º.- El incumplimiento por parte de la firma peticionante de los objetivos establecidos en el proyecto de inversión antes mencionado y/o de las obligaciones establecidas en el citado régimen y/o de los límites para importación de repuestos estipulados en el Artículo 10 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias, dará lugar a la aplicación de los Artículos 15 y/o 15 bis de la citada resolución. La sanción dispuesta por el Artículo 15 bis de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias, será aplicable también en el caso de comprobarse que la firma peticionante hubiere incurrido en el incumplimiento previsto en el Artículo 6º de la mencionada resolución.

ARTÍCULO 5º.- Infórmese en los términos de los Artículos 18 y 19 de la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias, a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, a los efectos de que proceda a liberar las garantías oportunamente constituidas. Para ello, deberá verificarse el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones a cargo de la firma interesada, una vez realizados los informes de auditoría en los términos de los Artículos 14 y 14 bis de la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias, y los Artículos 19 y 19 bis de la Resolución N° 204 de fecha 5 de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias.

ARTÍCULO 6°.- La firma peticionante deberá adquirir bienes de uso nuevos de origen local por un monto igual o superior al VEINTE POR CIENTO (20 %) del valor total de aquellos bienes nuevos importados al amparo del mencionado régimen, conforme lo establecido en el Artículo 5° de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias. Las adquisiciones mencionadas deberán cumplirse desde la presentación de la solicitud del beneficio ante la Autoridad de Aplicación y hasta el plazo máximo de DOS (2) años posteriores a partir de la emisión del Certificado de Trámite N° 619 de fecha 26 de diciembre de 2018.

ARTÍCULO 7°.- A través de la Dirección de Exportaciones dependiente de la SUBSECRETARÍA DE FACILITACIÓN DEL COMERCIO de la SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, notifíquese a la firma PETIT FOURS S.A. de la presente resolución.

ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Delia Marisa Bircher - Fernando Félix Grasso

e. 15/05/2019 N° 32921/19 v. 15/05/2019

Fecha de publicación 15/05/2019