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Primera sección


MINISTERIO DE HACIENDA SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA TRIBUTARIA

Disposición 3/2019

DI-2019-3-APN-SSPT#MHA

Ciudad de Buenos Aires, 14/05/2019

Visto el expediente S01:0119536/2014 y su agregado sin acumular expediente S01:0041222/2013, ambos del registro del entonces Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, y

CONSIDERANDO:

Que Empaque Sociedad Anónima (CUIT Nº 30-60382962-6) fue declarada beneficiaria del Régimen de Promoción Industrial instaurado por la ley 22.021 y sus modificatorias, mediante el decreto 2592 del 28 de diciembre de 1984 y sus modificatorios, decreto 2766 del 26 de septiembre de 1988 y el anexo X al decreto 656 del 22 de mayo de 1996, todos ellos de la provincia de San Juan, para la instalación y ampliación de una explotación industrial para llevar a cabo las actividades previstas en los Códigos 3412, 3420 y 3560 de la Nómina de Actividades Industriales que como anexo I integra del decreto reglamentario 3319 del 21 de diciembre de 1979.

Que la Dirección General Impositiva (DGI) dependiente de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Hacienda, constató que la empresa Empaque Sociedad Anónima incumplió lo dispuesto en el inciso b del artículo 8° de la ley 22.021 y sus modificaciones y en el artículo 1° del decreto 938 del 6 de mayo de 1993 (cf., fs. 5/10).

Que a través de la providencia del 4 de julio de 2006 la ex Subsecretaría de Ingresos Públicos de la Secretaría de Hacienda del entonces Ministerio de Economía y Producción, actual Ministerio de Hacienda, ordenó la instrucción del sumario a la titular del proyecto fabril por el presunto uso indebido de los Bonos de Crédito Fiscal IVA-Compras por el período comprendido entre agosto de 1998 y marzo de 2002 (cf., fs. 24).

Que como consecuencia de ello, se efectuó la notificación prevista en el artículo 8° del anexo I al decreto 805 del 30 de junio de 1988, para que la sumariada haga su descargo y ofrezca las pruebas que hagan a su defensa (cf., fs. 27).

Que en su descargo la sumariada manifestó que actuaciones con idéntica causa y objeto estaban siendo tramitadas en la División Revisión y Recursos de la Dirección Regional San Juan dependiente de la AFIP y como consecuencia de ello solicitó que el sumario impulsado por el entonces señor Subsecretario de Ingresos Públicos se deje sin efecto (cf., fs. 33/34).

Que la instructora sumariante solicitó, por intermedio de la Dirección Nacional de Incentivos Promocionales, a la citada División Revisión y Recursos que informe si dicha dependencia había instruido sumario a Empaque Sociedad Anónima por el presunto uso indebido de los Bonos de Crédito Fiscal IVA - Compras por el período comprendido entre agosto de 1998 y marzo de 2002 (cf., fs. 45).

Que la Dirección Regional San Juan informó que no instruye sumarios por las sanciones previstas en la ley 22.021; sin perjuicio de ello, propuso un ajuste a Empaque Sociedad Anónima por el proveedor Districel Sociedad de Responsabilidad Limitada respecto de los Bonos de Crédito Fiscal IVA-Compras emitidos por el período comprendido entre septiembre de 1998 y marzo de 2002, por ser proveedor de bienes importados, dejando sin efecto el ajuste propuesto al proveedor Artembal Sociedad Anónima por encontrarse incluido en las disposiciones del decreto 1650 del 14 de noviembre de 2006 (cf., fs. 50/51).

Que el decreto 1650/2006 aclaró que están comprendidos en las disposiciones del artículo 1° del decreto 938/1993 los proveedores de empresas promovidas aún cuando no revistan el carácter de productor, en tanto lo sean de materias primas semielaboradas nacionales.

Que la empresa Empaque Sociedad Anónima conformó el ajuste propuesto y canceló la totalidad de las obligaciones resultantes (cf., fs. 50/51).

Que el organismo fiscal procedió a detraer de la Cuenta Corriente Computarizada habilitada a la contribuyente Empaque Sociedad Anónima la proporción de los Bonos de Crédito Fiscal correspondiente al uso indebido registrado (cf., fs. 59/60 del EXP-S01:0041222/2013).

Que la instructora sumariante analizó los presuntos incumplimientos imputados a Empaque Sociedad Anónima señalado en primer término que si bien la sumariada reconoció su incumplimiento esto no obsta a que responda a las obligaciones que se deben observar como empresa promocionada (cf., fs. 70/73).

Que al respecto expresó que mediante el decreto 938/1993 se reglamentó el último párrafo del artículo 14 de la ley 23.658, referido a los Bonos de Crédito Fiscal, a los fines de evitar que pierda sus características esenciales; observando que en sus considerandos expone que fue necesario explicitar en forma indubitable y definitiva que el beneficio del Impuesto al Valor Agregado recaído sobre las compras de materia primas o semielaborados procede únicamente cuando dichas compras son efectuadas a los proveedores nacionales (cf., fs. 70/73).

Que la instructora sumariante entendió que el actuar de Empaque Sociedad Anónima es contrario al Régimen de Promoción Industrial, más precisamente contra los principios que guiaron el establecimiento de los Regímenes de Promoción, entre ellos el de promover la industrialización de insumos de origen nacional, de conformidad con los fundamentos contenidos en los considerandos del decreto 1650/2006 (cf., fs. 70/73).

Que la promoción industrial forma parte de una política económica de fomento, por lo que la reparación fiscal no es el objetivo prioritario, motivo por el cual, un desvío de fondos fiscales para fines distintos a los previstos en el contrato no sólo constituye un perjuicio para el Fisco que debe repararse, sino también un incumplimiento promocional que debe sancionarse (cf., fs. 70/73).

Que en ese contexto, y luego del análisis de los elementos agregados a la causa, de los informes de los organismos técnicos y no habiendo la sumariada cumplido con las obligaciones que acaecen de la aplicación de la ley 22.021 y sus modificatorias, es dable admitir la culpabilidad de la sumariada atento a la utilización indebida de los Bonos de Crédito Fiscal, motivo por el cual corresponde sancionar a Empaque Sociedad Anónima conforme lo previsto por el inciso b del artículo 17 de la ley 22.021 y sus modificatorias (cf., fs. 70/73).

Que atento la gravedad del incumplimiento corresponde imponer a la sumariada una multa del cero coma veinticinco por ciento (0,25%) sobre el monto de la inversión total del proyecto (cf., fs. 79/84).

Que los servicios jurídicos competentes han tomado la intervención que les compete.

Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en el artículo 53 del decreto 435 del 4 de marzo de 1990, su modificatorio decreto 612 del 2 de abril de 1990, en el decreto 850 del 3 de mayo de 1990 y su modificatorio decreto 1340 del 13 de julio de 1990, en el decreto 174 del 2 de marzo de 2018 y en la resolución conjunta 108 del 11 de noviembre de 1992 del entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y la ex Secretaría de la Función Pública, entonces dependiente de la Presidencia de la Nación.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE POLÍTICA TRIBUTARIA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Imponer a Empaque Sociedad Anónima (CUIT N° 30-60382962-6), beneficiaria del Régimen de Promoción Industrial instaurado por la ley 22.021 y sus modificatorias, cuyos beneficios fueron otorgados a través de los decretos 2592 del 28 de diciembre de 1984 y sus modificatorios, 2766 del 26 de septiembre de 1988 y el anexo X del decreto 656 del 22 de mayo de 1996, todos ellos de la provincia de San Juan, el pago de una multa de cuatro mil quinientos cuarenta y un pesos con seis centésimos ($ 4.541,06), según lo dispuesto en el inciso b del artículo 17 de la ley 22.021 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 2°.- El pago de la multa deberá efectuarse en el plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación de esta disposición, debiéndose hacer efectivo, ante la Dirección General de Administración dependiente de la Subsecretaría de Administración y Normalización Patrimonial de la Secretaría Legal y Administrativa del Ministerio de Hacienda. El sólo vencimiento del plazo establecido producirá la mora de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por parte del Fisco conforme el artículo 25 del anexo I al decreto 805 del 30 de junio de 1988.

ARTÍCULO 3°.- Sirva el presente acto de suficiente título ejecutivo para el cobro de la suma establecida en el artículo 1° de esta disposición mediante el correspondiente procedimiento de ejecución fiscal establecido en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, conforme el artículo 25 del anexo I del decreto 805/1988.

ARTÍCULO 4°.- Comunicar a la Dirección General Impositiva y a la Dirección General de Aduanas, ambas dependientes de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Hacienda y al Gobierno de la provincia de San Juan, a los efectos del Registro de Beneficiarios de la ley 22.021 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 5°.- Notificar a Empaque Sociedad Anónima.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Juan Emilio Mariscal

e. 15/05/2019 N° 33239/19 v. 15/05/2019

Fecha de publicación 15/05/2019