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27 de Marzo de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

EDICTO:

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica hace saber a la firma NOVARTIS ARGENTINA S.A. y al investigador principal Dr. FRANCISCO NÉSTOR QUERALT que por Disposición ANMAT Nº DI-2018-2560-APN-ANMAT#MS, el Administrador Nacional de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica Dispone: ARTÍCULO 1°.- Impónese a la firma NOVARTIS ARGENTINA S.A., con domicilio constituido en la Avda. Callao 295 Piso 1° de la Ciudad de Buenos Aires (Estudio Amoedo-Sanguinetti-Battiston), una multa de PESOS DOSCIENTOS MIL ($200.000) por haber infringido los puntos 5 y 6 del apartado B) del Capítulo IV de la Disposición ANMAT N° 5330/97 reemplazada actualmente por Disposición ANMAT N° 6677/10. ARTÍCULO 2°.- Impónese al investigador Principal, Dr. Francisco Néstor Queralt, con domicilio constituido en la Avda. Callao 295 Piso 1° de la Ciudad de Buenos Aires (Estudio Amoedo-Sanguinetti-Battiston), una multa de PESOS SETENTA MIL ($70.000), por haber infringido los puntos 1,2 y 11 del apartado A) del Capítulo IV, punto 4 del Capítulo IX y punto 2 del Capítulo XI de la Disposición ANMAT N° 5330/97, reemplazada actualmente por Disposición ANMAT N° 6677/10. ARTÍCULO 3º.- Anótese las sanciones en la Dirección de Gestión de Información Técnica, y comuníquese lo dispuesto en el artículo 2º precedente a la Dirección Nacional de Regulación, Fiscalización y Sanidad de Fronteras del Ministerio de Salud de la Nación, a efectos de ser agregado como antecedente al legajo del profesional. ARTÍCULO 4°.- Hágase saber a los sumariados que podrán interponer recurso de apelación por ante esta Administración Nacional, con expresión concreta de agravios y dentro de los 3 (tres) días hábiles de habérsele notificado el acto administrativo (conforme artículo 21º de la Ley Nº 16.463); en caso de no interponer el recurso, el pago de la multa impuesta deberá hacerse efectiva dentro de igual plazo de recibida esa notificación. ARTÍCULO 5º.- Notifíquese mediante copia certificada de la presente a la Coordinación de Contabilidad dependiente de la Dirección General de Administración, para su registración contable. ARTÍCULO 6º.- Regístrese; por Mesa de Entradas notifíquese a los interesados a los domicilios mencionados haciéndoles entrega de la copia autenticada de la presente disposición; dése a la Dirección de Gestión de Información Técnica, a la Dirección de Evaluación y Registro de Medicamentos del INAME y a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a sus efectos. EXPEDIENTE Nº 1-47-18080-08-3. Disposición ANMAT Nº DI-2018-2560-APN-ANMAT#MS.

Carlos Alberto Chiale, Administrador.

e. 15/05/2019 N° 32863/19 v. 17/05/2019

Fecha de publicación 15/05/2019