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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 287/2019

RESFC-2019-287-APN-DIRECTORIO#ENARGAS

Ciudad de Buenos Aires, 17/05/2019

VISTO el Expediente N° EX-2018-34408555- -APN-GGNC#ENARGAS del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), la Ley N° 24.076 y su Decreto Reglamentario Nº 1738/92, y las Resoluciones ENARGAS N° 139/95, Nº 2603/02, Nº 3196/05, Nº I-3844/16, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 52 inc. b) de la Ley 24.076 le asigna al ENARGAS, entre sus funciones y facultades, la de “dictar reglamentos a los cuales deberán ajustarse todos los sujetos de esta Ley en materia de seguridad, normas y procedimientos técnicos, (…), en materia de seguridad, calidad y odorización su competencia abarca también al gas natural comprimido”.

Que en cumplimiento a lo expuesto en el considerando anterior el ENARGAS reglamentó la actividad de GNC, a través de diversas normas, entre ellas, las Resoluciones ENARGAS N° 139/95, Nº 2603/02, Nº 3196/05 y Nº I-3844/16.

Que mediante los Informes Nº IF-2018-58100218-APN-GGNC#ENARGAS; IF-2018-66045500-APN-GGNC#ENARGAS y los Dictámenes IF-2019-02847973-APN-GAL#ENARGAS, e IF-2019-09022223-APN-GAL#ENARGAS, y su Anexo I detallado como IF-2019-10694177-APN-GAL#ENARGAS respectivamente, se propuso permitir el acceso al SICGNC por parte de los TdM a fin de consultar las operaciones de GNC registradas como de su autoría; y aprobar según el último Dictamen Legal y su Anexo I citado el “Manual de Usuario para Taller de Montaje de GNC”.

Que asimismo se sugirió que se instruya a los Organismos de Certificación (OC) para que informen a los TdM por ellos certificados, las claves de acceso y hagan entrega del “Manual de Usuario para Taller de Montaje de GNC”.

Que conforme surge del mencionado Informe GGNC N° IF-2018-58100218-APN-GGNC#ENARGAS del 12/11/18, los Talleres de Montaje de GNC (en adelante TdM) se encuentran habilitados para consultar en el Sistema Informático Centralizado de GNC (en adelante SICGNC), únicamente las dos últimas operaciones informadas sobre un dominio determinado, impidiéndoseles acceder al detalle de las operaciones realizadas por los mismos.

Que atento a las tareas de control llevadas a cabo por este Organismo, se detectaron gran cantidad de casos en los que los TdM desconocen operaciones de GNC informadas con carácter de declaración jurada al SICGNC por los Productores de Equipos Completos (PEC), como realizadas en los mismos, desconociéndose consecuentemente el origen de las citadas operaciones, con la posible participación de talleres no habilitados.

Que corresponde analizar la posibilidad de permitir a los TdM consultar en el SICGNC las operaciones de GNC a ellos asignadas, para que puedan controlar si la información declarada resulta veraz, como así también, verificar que los datos correspondientes a ellas se encuentren correctamente registrados.

Que el acceso a dicha información del SICGNC por parte de los TdM también les permitiría denunciar ante este Organismo cualquier irregularidad que detecten, y consecuentemente, colaborar en forma directa a impedir cualquier actividad de talleres no habilitados, así como el uso indebido de Obleas Habilitantes, y/o eventuales situaciones irregulares que ponen en riesgo la seguridad pública.

Que resulta necesario para un mayor control y para velar por la seguridad pública, permitir a los TdM acceder al SICGNC para consultar la referida información.

Que tal permiso deberá encontrarse restringido a consultar las operaciones de GNC registradas como de autoría del propio TdM y no a las de terceros, atento que su fundamento es el control de las operaciones asignadas a los mismos, y no acceder a información que pudiera utilizarse con fines comerciales.

Que dicho permiso deberá efectivizarse mediante la asignación de un nombre de Usuario, el cual por razones de simplicidad deberá coincidir con el código alfanumérico de certificación.

Que el Departamento de Tecnología de la Información (DTI) de este Organismo generó un listado de Usuarios y sus correspondientes Contraseñas para cada uno de los TdM, los cuales se encuentran asociados biunívocamente al código alfanumérico de certificación y serán notificados mediante comunicación fehaciente a cada sujeto del sistema.

Que, asimismo, dicho Departamento desarrolló un documento denominado “Manual del Usuario para Taller de Montaje de GNC”, que se adjunta como ANEXO I, en el que se detalla sus requisitos, características, así como la forma de acceso por parte de los sujetos y las distintas opciones para acceder a los correspondientes registros.

Que los Usuarios, Contraseñas y “Manual del Usuario para Taller de Montaje de GNC” generados por DTI, deberán ser brindados a través de los Organismos de Certificación (OC) que hayan certificado a cada TdM, atento que se encuentran en constante comunicación, dado la tarea de control que llevan a cabo sobre los mismos.

Que con el fin de mejorar el control de la actividad del GNC y así velar por la seguridad pública corresponde permitir el acceso al SICGNC por parte de los TdM, a fin de que puedan consultar las operaciones de GNC registradas como realizadas por los mismos, otorgándose a cada uno de los TdM el correspondiente Usuario, su Contraseña, y el “Manual del Usuario para Taller de Montaje de GNC” emitido por DTI.

Que respecto a las claves de acceso mencionadas, se sugiere que las mismas sean enviadas por este Organismo mediante nota a cada OC para que éstos las informen a los TdM por ellos certificados.

Que en virtud de lo expuesto precedentemente, los Organismos de Certificación deberán comunicarse con los TdM por ellos certificados para otorgarles los Usuarios y Contraseñas correspondientes, y entregar el “Manual del Usuario para Taller de Montaje de GNC” del SICGNC, dejando expresa constancia de ello.

Que el Servicio Jurídico Permanente del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS ha tomado la intervención que por derecho corresponde.

Que la presente Resolución se dicta de conformidad a las facultades otorgadas por el Artículo 52 incisos a) y x) de la Ley N° 24.076.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Aprobar el “Manual del Usuario para Taller de Montaje de GNC” del Sistema Informático Centralizado de GNC, el cual como ANEXO I (IF-2019-10694177-APN-GAL#ENARGAS), forma parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2º: Asignar a cada uno de los Talleres de Montaje de GNC un Usuario y Contraseña para acceder al SICGNC, y consultar las operaciones que fueron informadas como realizadas por los mismos.

ARTÍCULO 3º: Instrúyase a los Organismos de Certificación a brindar a cada uno de los TdM por ellos habilitados, el Usuario y Contraseña generado e informado por este Organismo, junto con el “Manual del Usuario para Taller de Montaje de GNC”, dejándose expresa constancia de ello.

ARTÍCULO 4º: Registrar, publicar, DAR A LA DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar. Daniel Alberto Perrone - Diego Guichon - Griselda Lambertini - Mauricio Ezequiel Roitman

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 20/05/2019 N° 34598/19 v. 20/05/2019

Fecha de publicación 20/05/2019