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SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA

Decreto 365/2019

DECTO-2019-365-APN-PTE - Recházase denuncia de ilegitimidad.

Ciudad de Buenos Aires, 20/05/2019

VISTO el Expediente N° EX-2018-5522312-APN-DSGA#SLYT, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, los Decretos Nros. 1421 del 8 de agosto de 2002 y su modificatorio, N° 214 del 27 de febrero de 2006 y su modificatorio, 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, y 43 del 15 de enero de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramita la presentación efectuada por el señor Marcelo MARTINEZ VIRGINILLO (D.N.I. Nº 34.224.612), contra el Decreto N° 43/18, por el cual se rechazó el recurso jerárquico por él interpuesto en subsidio contra la Resolución de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN N° 14 de fecha 26 de enero de 2016, por la que se canceló su designación transitoria en el ámbito de la citada Secretaría.

Que el citado decreto fue notificado al señor MARTINEZ VIRGINILLO el 17 de enero de 2018 haciéndosele saber que con el dictado de dicho acto quedaba agotada la vía administrativa, sin perjuicio de la posibilidad de interponer el recurso contemplado en el artículo 100 del Reglamento de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto 1759/72 - T.O. 2017.

Que del cómputo de los plazos previstos por el artículo 100 del citado Reglamento surge que el recurso de reconsideración fue presentado luego del vencimiento del término de DIEZ (10) días hábiles administrativos por lo que debe ser declarado inadmisible.

Que en virtud de lo expuesto, cabe considerar la petición como denuncia de ilegitimidad de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1° inciso e) apartado 6 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.

Que en la presentación del señor MARTINEZ VIRGINILLO en la que ataca las Resoluciones de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN Nros. 14/16 y 158/16, como así también el Decreto N° 43/18 se agravia por entender que los considerandos de dichos actos administrativos son argumentos formalistas en los que no se acreditó la afectación al principio de igualdad, transparencia, publicidad y méritos consagrados en la Ley Marco de Empleo Público Nacional.

Que asimismo entiende que al dejar sin efecto su designación se ha incurrido en una contradicción con los actos propios habiendo ejercido el Estado una conducta incompatible con una conducta jurídicamente precedente relevante como fue la designación del causante.

Que el artículo 4° del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, establece que el ingreso a la Administración Pública Nacional estará sujeto, entre otros requisitos, a reunir condiciones de conducta e idoneidad para el cargo que se acreditará mediante los regímenes de selección que se establezcan asegurando el principio de igualdad en el acceso a la función pública, extremo que no fuera cumplimentado por el señor MARTINEZ VIRGINILLO.

Que el artículo 17 del Anexo de la aludida Ley dispone que el personal comprendido en el régimen de estabilidad tendrá derecho a conservar el empleo, el nivel y grado de la carrera alcanzada y que la estabilidad de la función será materia de regulación convencional.

Que el artículo 18 del mencionado Anexo a la Ley N° 25.164 establece que el personal tiene derecho a la igualdad de oportunidades en el desarrollo de la carrera administrativa a través de los mecanismos que se determinen. Las promociones a cargos vacantes sólo procederán mediante sistemas de selección de antecedentes, méritos y aptitudes. El Convenio Colectivo de Trabajo deberá prever los mecanismos de participación y de control que permitan a las asociaciones sindicales verificar el cumplimiento de los criterios indicados.

Que el artículo 19 del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/06 y su modificatorio, señala que el personal permanente ingresa a los cargos pertenecientes al régimen de carrera cuya financiación será prevista para cada jurisdicción o entidad en la Ley de Presupuesto o en su dotación mediante los mecanismos de selección que contemplen los principios de transparencia, de publicidad, de igualdad de oportunidades y de trato y de mérito para determinar la idoneidad para el cargo o función a cubrir.

Que, asimismo, el mencionado artículo agrega que la designación de personal en cargos de carrera sin la aplicación de los sistemas de selección establecidos de conformidad con los principios convenidos no reviste en ningún caso carácter de permanente ni genera derecho a la incorporación al régimen de estabilidad.

Que el artículo 13 del citado Convenio Colectivo dispone que las designaciones de personal efectuadas en violación a los requisitos de ingreso a la Administración Pública Nacional previstos en el mismo, podrán ser declaradas nulas, cualquiera sea el tiempo transcurrido, sin perjuicio de la validez de los actos y de las prestaciones cumplidas durante el ejercicio de sus funciones.

Que el artículo 33 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, dispone que para el ingreso a la carrera establecida en dicho Convenio, para la promoción a un nivel escalafonario superior y para la titularidad del ejercicio de las funciones ejecutivas y de jefatura, será aplicable el régimen de Selección que el Estado empleador establezca.

Que, por otra parte, el artículo 42 del Anexo de la Ley N° 25.164 establece que la relación de empleo público del agente con la Administración Pública Nacional concluye, entre otras causales, por la cancelación de la designación del personal sin estabilidad en los términos del artículo 17.

Que el señor MARTINEZ VIRGINILLO ingresó a la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA sin haberse sustanciado el correspondiente proceso de selección de personal por lo que su designación no podía encuadrarse como ingresante a la planta permanente, encontrándose facultada la propia Administración Pública Nacional para declarar la nulidad de los actos administrativos dispuestos en violación a las previsiones que rigen el ingreso a la planta permanente.

Que el acto administrativo sólo debe revocarse si se advierte que el mismo adolece de vicios, respecto de lo cual el presentante no ha aportado elementos de juicio que permitan modificar el criterio sustentado en estas actuaciones.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS LEGALES de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 1° inciso e), apartado 6) de la Ley N° 19.549 y sus modificatorias.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Recházase, como denuncia de ilegitimidad, la presentación interpuesta por el señor Marcelo MARTINEZ VIRGINILLO (D.N.I Nº 34.224.612) contra el Decreto N° 43 de fecha 15 de enero de 2018, por el cual se rechazó el recurso jerárquico interpuesto en subsidio contra la Resolución de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN N° 14 de fecha 26 de enero de 2016 que dispuso la cancelación de su designación transitoria en el ámbito de la citada Secretaría.

ARTÍCULO 2°.- Hágase saber al presentante que la presente medida es irrecurrible.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña

e. 21/05/2019 N° 35269/19 v. 21/05/2019

Fecha de publicación 21/05/2019