JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN
Resolución 729/2019
RESOL-2019-729-APN-SGM#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 15/05/2019
VISTO: los Expedientes Electrónicos Nros. EX-2018-30438265-APN-ONC#MM y EX-2019-22403221- -APN-DNCBYS#JGM, el Decreto Delegado N° 1023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios y complementarios, el Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto Nº 1030 del 15 de septiembre de 2016 y sus modificatorios, la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN Nº 52, de fecha 11 de julio de 2018, la Resolución de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 93 de fecha 28 de noviembre de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que en el marco de las actuaciones individualizadas como EX-2018-30438265-APN-ONC#MM se emitió la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° 52 de fecha 11 de julio de 2018 (DI-2018-52-APN-ONC#MM), a través de la cual se autorizó la convocatoria a Licitación Pública Nacional de Etapa Única N° 999-0015-LPU18, bajo la modalidad Acuerdo Marco, para la Adquisición de Papel Obra por parte de las jurisdicciones y entidades comprendidas en el ámbito de aplicación del Decreto Delegado N° 1023/01.
Que, asimismo, por el citado acto administrativo se aprobó el pliego de bases y condiciones particulares.
Que el día 30 de julio de 2018 tuvo lugar el acto de apertura de ofertas, habiendo sido confirmadas a través del Sistema Electrónico de Contrataciones (COMPR.AR) las propuestas de los oferentes que a continuación se detallan: 1) FORMATO S.A. (30-63554243-4); LEDESMA S.A.A.I. (30-50125030-5); CPT INTEGRAL S.A. (30-69329375-4); ESTRAME S.A. (30-65631926-3); FABIO ALFREDO MADRID (20-36204737-5); FEDERICO PABLO CAMPOLONGO (20-18053177-8); PAPELERA CUMBRE S.A. (30-58705322-1) y M.B.G. COMERCIAL S.R.L. (30-70748071-4)
Que mediante la Resolución de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 93 de fecha 28 de noviembre de 2018 (RESOL-2018-93-SGM-JGM) se aprobó el procedimiento realizado para Licitación Pública Nº 999-0015-LPU18 y se procedió a la adjudicación de diversos renglones, conforme el siguiente detalle: 1) FORMATO S.A. Renglones Nros. 1 a 6, 8, 10 a 17, 19, 21 a 25, 33 a 44, 46 a 50, 58, y 71 a 75; 2) FABIO ALFREDO MADRID Renglones Nros. 170, 173 y 174; 3) FEDERICO PABLO CAMPOLONGO Renglones Nros. 1 a 5, 8 a 19, 21, 22, 26 a 31, 33 a 44, 46, 47, 51 a 56, 58 a 69, 71, 72, 126 a 131, 133, 135 a 144, 146, 147, 151 a 156, 158 a 169, 171 y 172; 4) M. B. G. COMERCIAL S.R.L. Renglones Nros. 12 a 19, y 22 a 25, y 5) PAPELERA CUMBRE S.A. Renglones Nros. 1 a 6, 9 a 11, 51 a 56, 59 a 61, 101 a 106, 109 a 111, 126 a 131, y 134 a 136.
Que los precios unitarios oportunamente adjudicados se encuentran consignados en el informe que como Anexo I forma parte de la citada Resolución.
Que en el marco de las presentes actuaciones, se presentaron en el Portal de Compras Públicas de la República Argentina (COMPR.AR) las solicitudes de renegociación que se detallan seguidamente: 1) El 10 de abril de 2019 fue confirmada la solicitud de la firma FORMATO S.A., para la renegociación de los precios adjudicados correspondientes a los Renglones Nros. 1 a 6, 8, 10 a 17, 19, 21 a 25, 33 a 44, 46 a 50, 58, y 71 a 75; 2) Con fecha 11 de abril de 2019 fue confirmada la solicitud de la empresa FEDERICO PABLO CAMPOLONGO, para la renegociación de los precios adjudicados correspondientes a los Renglones Nros. 1 a 5, 8 a 19, 21, 22, 26 a 31, 33 a 44, 46, 47, 51 a 56, 58 a 69, 71, 72, 126 a 131, 133, 135 a 144, 146, 147, 151 a 156, 158 a 169, 171 y 172; 3) El 11 de abril de 2019 fue confirmada la solicitud de la firma M. B. G. COMERCIAL S.R.L., para la renegociación de los precios adjudicados correspondientes a los Renglones Nros. 12 a 19 y 22 a 25; y 4) El 11 de abril de 2019 fue confirmada la solicitud de la firma PAPELERA CUMBRE S.A., para la renegociación de los precios adjudicados correspondientes a los Renglones Nros. 1 a 6, 9 a 11, 51 a 56, 59 a 61, 101 a 106, 109 a 111, 126 a 131, y 134 a 136.
Que las firmas referidas solicitaron al Órgano Rector diversos incrementos porcentuales respecto de los precios oportunamente adjudicados en el Acuerdo Marco para la Adquisición de Papel Obra N° 999-8-AM18.
Que los reclamantes fundaron –en términos generales– las renegociaciones solicitadas en: a) la devaluación del peso frente al dólar y su impacto en los costos de producción de los bienes; b) el incremento de la materia prima; c) incremento de mano de obra, d) Incremento de los precios de los gastos generales (tasas, impuestos, servicios, costos laborales etc.).
Que corresponde tener por acreditada –en cada caso– la legitimación para solicitar las renegociaciones aludidas, de acuerdo con las constancias vinculadas en las actuaciones citadas en el Visto.
Que, en cuanto concierne a la normativa aplicable, por conducto del Decreto Delegado Nº 1023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios y complementarios, el PODER EJECUTIVO NACIONAL instituyó el RÉGIMEN DE CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL, en ejercicio de facultades delegadas por la Ley Nº 25.414 para determinadas materias de su ámbito de administración y resultantes de la emergencia pública, tendientes a fortalecer la competitividad de la economía o a mejorar la eficiencia de la Administración Nacional.
Que por el Decreto N° 1030 de fecha 15 de septiembre de 2016, se aprobó la reglamentación del Decreto Delgado Nº 1023/01 y sus modificatorios y complementarios, para los contratos comprendidos en el inciso a) del artículo 4º de la norma legal aludida.
Que el citado Decreto Nº 1030/16 resulta de aplicación en las presentes actuaciones, en tanto se trata de la norma que rigió la Licitación Pública Nacional de Etapa Única N° 999-0015-LPU18, bajo la modalidad Acuerdo Marco, llevada adelante por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.
Que, en materia de renegociación, el artículo 96 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 1030/16 establece que: “En los contratos de suministros de cumplimiento sucesivo o de prestación de servicios se podrá solicitar la renegociación de los precios adjudicados cuando circunstancias externas y sobrevinientes afecten de modo decisivo el equilibrio contractual.”.
Que en sentido concordante, la Cláusula N° 31 del pliego de bases y condiciones particulares aplicable a la Licitación Pública Nacional de Etapa Única Nº 999-0015-LPU18 estipula lo siguiente: “RENEGOCIACIÓN CONTRACTUAL. El/los adjudicatario/s podrá/n solicitar a la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, en forma cuatrimestral, la renegociación de los precios adjudicados, cuando circunstancias externas y sobrevinientes afecten de modo decisivo el equilibrio contractual (…) La solicitud deberá instrumentarse mediante el sistema electrónico COMPR.AR, dentro del plazo de TRES (3) días de vencido cada cuatrimestre. Junto con la misma se deberá acompañar la documentación e información suficiente y necesaria que funde y acredite su petición de renegociar el precio, cuantificando y explicando la variación de cada uno de los componentes del precio, desde la fecha de la adjudicación y/o última mejora de precios y/o último período habilitado para presentar solicitud de renegociación contractual, hasta la del pedido de renegociación de que se trate (…) De resultar el acto administrativo favorable a la renegociación solicitada, los nuevos precios serán difundidos para conocimiento de todas las jurisdicciones y entidades contratantes, continuando vigente la difusión de los precios adjudicados inicialmente si la petición fuera rechazada (…) El reconocimiento de los nuevos precios en virtud de las renegociaciones no será retroactivo a la fecha de efectuada la solicitud, sino que entrarán en vigencia con la difusión de la aprobación de los mismos (…) Los precios que se renegocian son los correspondientes a Órdenes de Compra futuras motivo por el cual, una vez perfeccionada una Orden de Compra, los precios de la misma se mantendrán durante toda su vigencia.”.
Que, consecuentemente, frente a determinadas circunstancias, asiste al cocontratante del Estado el derecho esencial al mantenimiento de la ecuación económico-financiera del contrato.
Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN ha realizado una diferenciación entre el reconocimiento de mayores costos –situación legalmente vedada– y lo que se debe entender por renegociación del contrato, sosteniendo que el reconocimiento de mayores costos se verifica como un mecanismo introducido en los contratos con plazos extensos, para mantener el equilibrio de las prestaciones sobre la base de referencias objetivas externas a las partes.
Que, de tal forma, se interpretó que la aplicación de fórmulas de mayores costos de ningún modo implica una renegociación del contrato sino, por el contrario, la aplicación estricta de un mecanismo de revisión contractual previsto por las partes y pautado con anterioridad (v. Dictámenes PTN Nros. 454, 455 y 456).
Que el máximo organismo asesor del PODER EJECUTIVO NACIONAL consideró que la renegociación contractual debe ser entendida como la introducción de cambios definitivos en el contrato de larga duración por las partes que lo celebraron y sobre la esencia de las prestaciones que fueron motivo de dicho contrato, y siempre exigidos por circunstancias externas sobrevinientes que han afectado de modo decisivo el equilibrio contractual (v. Dictámenes PTN 246:559, 566, 573 y 278:133, entre otros).
Que un primer supuesto es la estipulación por parte de la Administración de cláusulas por medio de las cuales se incorporan ab initio en los pliegos particulares mecanismos que permiten la actualización de precios.
Que un segundo y diferenciado supuesto de hecho, es aquel que se configura a partir de la renegociación de un contrato perfeccionado y en etapa de ejecución, a raíz de circunstancias sobrevinientes, ajenas a las partes, que han afectado de modo decisivo el equilibrio contractual.
Que en ese entendimiento, sólo la primera hipótesis se encuentra prohibida por el artículo 4º de la Ley Nº 25.561 que modificó, los artículos 7º y 10° de la Ley Nº 23.928 (Conf. Dictámenes ONC Nros. 1051/12 y 205/13).
Que los pedidos que aquí se analizan versan sobre reclamos de renegociación de precios adjudicados a causa de desequilibrios sobrevinientes, motivo por el cual no se trata de la situación vedada por la norma.
Que tanto la renegociación de un contrato administrativo perfeccionado como así también la renegociación de los precios adjudicados en un procedimiento bajo la modalidad acuerdo marco comparten una misma naturaleza garantista frente a desequilibrios externos y sobrevinientes que afectan de un modo decisivo la equivalencia de las prestaciones, pero ello en modo alguno excluye el riesgo empresario ni convierte al Estado en garante de malos negocios.
Que para que la renegociación proceda resulta necesario que se afecte de modo decisivo el equilibrio contractual, por una alteración de las circunstancias existentes al tiempo de la adjudicación, sobrevenida por causas ajenas a las partes y al riesgo asumido por la que es afectada.
Que, en razón de las consideraciones vertidas, la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES ha realizado el análisis correspondiente, de conformidad a las bases metodológicas que obran en las presentes actuaciones.
Que la metodología utilizada, por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, se basa en la aplicación de los diferentes índices que reflejan las variaciones que impactan en cada uno de los componentes de las estructuras de costos presentadas por los proveedores para cada uno de los bienes y/o servicios que conforman la contratación.
Que, para ello, el Órgano Rector relaciona cada ítem de la estructura de costos que envían los proveedores con el índice más representativo calculado y publicado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS Y CENSOS (INDEC); considerando, para el caso de moneda extranjera, la cotización oficial del Banco Nación de la República Argentina.
Que para efectuar el cálculo de la renegociación la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES aplica el último índice oficial publicado; salvo en el caso de la variación del “Tipo de Cambio Vendedor ARS/USD” en tanto se cuenta con el dato puntual del día del mes que corresponda.
Que, en lo que concierne al análisis de la renegociación tratada, la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES consideró los índices que se detallan a continuación: a) Sistema de Índices de Precios Mayoristas (SIPM); a saber, Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM) rubros: “Nivel General”, “Papel y producto de papel”, b) Índice Nacional de Costos Logísticos CEDOL: para determinar la variación de costos de logística, e d) Índices de Salario rubro: “Salario Sector Privado Registrado”.
Que, en lo concerniente a las fechas y porcentajes utilizados para el cálculo de la tasa máxima de incremento del precio solicitado por el proveedor, la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES aplica como base inicial para el análisis: a) los índices oficiales del mes anterior a la fecha de adjudicación, en aquellos casos en que los precios no hubieran sufrido modificaciones (ni mejoras, ni renegociación), b) cuando los precios por los cuales se pretende una renegociación ya hubieran sufrido modificaciones en otra anterior, la mentada Oficina Nacional considerará los índices oficiales del mes anterior a la fecha en que el proveedor solicitara la misma, c) en el caso en que el proveedor hubiera presentado distintas mejoras de precios desde que se adjudicó el acuerdo hasta la solicitud de renegociación, el Órgano Rector utilizará como base los índices vigentes al momento de la última mejora de precio efectuada por el proveedor.
Que en las presentes actuaciones se encuentran glosadas las tablas de cálculo de precio y cálculo de tasas elaboradas por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, en las que se plasman los resultados del análisis efectuado, determinando, de este modo, los incrementos máximos que se aplicarán a cada renglón del Acuerdo Marco, cuya renegociación solicitaron los proveedores FEDERICO PABLO CAMPOLONGO (20-18053177-8); FORMATO S.A. (30-63554243-4); M.B.G. COMERCIAL S.R.L. (30-70748071-4) y PAPELERA CUMBRE S.A. (30-58705322-1).
Que, sentado lo expuesto, no resulta ocioso traer a colación la modalidad de cálculo utilizada por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES para determinar los incrementos máximos a aplicar en la renegociación.
Que, en primer término, en lo que concierne al cálculo de las tasas a considerar, corresponde señalar que el ítem individualizado como “tasa” aplicado en el análisis de los parámetros que intervienen en la renegociación, resulta ser el incremento o la disminución porcentual entre las dos fechas de valuación (Ej. el índice de la fecha de adjudicación y el índice de la fecha de solicitud de renegociación); dicha variación porcentual se calcula con la fórmula ((V2-V1)/V1)×100 en la que V1 representa el valor porcentual pasado o inicial y V2 representa el valor presente o final, obteniéndose de este modo el resultado que se expresa como un porcentaje.
Que, en segundo término, resulta necesario referirse al concepto denominado “incidencia”, consistente en la ponderación de cada componente que integra la estructura de costo informado por el proveedor en su pedido de renegociación.
Que, a modo de ejemplo, podemos decir –para el caso del proveedor FEDERICO PABLO CAMPOLONGO– que la mano de obra incide en un DOS POR CIENTO (2%) de la estructura de costos.
Que, por su parte, el ítem denominado “aplicación” resulta ser una tasa parcial, que surge de multiplicar la “tasa” por la “incidencia”, deduciendo de esta manera el incremento porcentual que tuvo el concepto o componente en estudio y su afectación en la estructura de costo durante el período que comprende la renegociación.
Que la suma de todas las tasas parciales (“aplicación”), determinará el porcentaje límite máximo de incremento particular calculado por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES para cada empresa solicitante.
Que, en virtud de lo señalado, el Órgano Rector consideró que de acuerdo a las estructuras de costos presentadas por los proveedores de que se trata, los porcentajes de incremento que a continuación se detallan resultan ser el tope máximo de aumento a otorgar en cada caso –siempre y cuando el propio interesado no haya solicitado un monto menor–; a saber: 1) FEDERICO PABLO CAMPOLONGO (20-18053177-8) un incremento del OCHO COMA CUARENTA Y UNO POR CIENTO (8,41%) sobre los precios adjudicados respecto de los Renglones Nros. 1 a 5, 8 a 19, 21, 22, 26 a 31, 33 a 44, 46, 47, 51 a 56, 58 a 69, 71, 72, 126 a 131, 133, 135 a 144, 146, 147, 151 a 156, 158 a 169, 171 y 172; 2) PAPELERA CUMBRE S.A. (30-58705322-1) un incremento del ONCE COMA ONCE POR CIENTO (11,11%) sobre los precios adjudicados respecto de los Renglones Nros. 1 a 6, 9 a 11, 51 a 56, 59 a 61, 101 a 106, 109 a 111, 126 a 131, y 134 a 136; 3) FORMATO S.A. (30-63554243-4) un incremento del DIEZ COMA CINCO (10,05%) sobre los precios adjudicados respecto de los Renglones Nros. 1 a 6, 8, 10 a 17, 19, 21 a 25, 33 a 44, 46 a 50, 58, y 71 a 75, y 4) M.B.G. COMERCIAL S.R.L. (30-70748071-4) un incremento del UNO COMA CINCUENTA Y OCHO POR CIENTO (1,58%) sobre los precios adjudicados respecto de los Renglones Nros. 12 a 19, y 22 a 25.
Que, sin embargo, en aquellos casos en que el incremento porcentual solicitado por el proveedor resulta inferior al calculado por el Órgano Rector, se otorgará al interesado únicamente el valor que puntualmente hubiera solicitado.
Que con fundamento en el análisis referenciado precedentemente, la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES entiende que corresponde dar curso a los planteos de renegociación interpuestos, con los alcances previamente indicados.
Que, en consecuencia, los nuevos precios unitarios renegociados por renglón serán los que se encuentran detallados en el Anexo l de la presente medida.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURIDÍCOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido en el artículo 11, inciso f) del Decreto N° 1023/01 y en uso de las facultades conferidas por el artículo 115, inciso a) del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Anexo al Decreto N° 1030/16.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase parcialmente la renegociación de precios solicitada, en cada caso, el señor FEDERICO PABLO CAMPOLONGO (20-18053177-8) y por las firmas FORMATO S.A. (30-63554243-4); M.B.G. COMERCIAL S.R.L. (30-70748071-4) y PAPELERA CUMBRE S.A. (30-58705322-1), de acuerdo con las previsiones de la Cláusula N° 31 del pliego de bases y condiciones particulares, de la Licitación Pública Nacional de Etapa Única Nº 999-0015-LPU18, bajo la modalidad Acuerdo Marco, conforme con los términos del detalle que consta en los Informes Nros. IF-2019-35926658-APN-DNCBYS#JGM, IF-2019-35926343-APN-DNCBYS#JGM, IF-2019-35926761-APN-DNCBYS#JGM, IF-2019-35926860-APN-DNCBYS#JGM, IF-2019-35926971-APN-DNCBYS#JGM, IF-2019-35927099-APN-DNCBYS#JGM, y IF-2019-35927562-APN-DNCBYS#JGM.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase el nuevo el detalle de precios unitarios renegociados que se consignan en el Informe Nº IF-2019-35927701-APN-DNCBYS#JGM, obrante en el expediente citado en el Visto.
ARTÍCULO 3º.- Los precios renegociados serán aplicables a las órdenes de compra que se emitan con posterioridad a la publicación del nuevo precio en el Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional denominado “COMPR.AR”.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Andrés Horacio Ibarra
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/05/2019 N° 35091/19 v. 21/05/2019
Fecha de publicación 21/05/2019