Edición del
19 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE HACIENDA SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA

Resolución 278/2019

RESOL-2019-278-APN-SGE#MHA

Ciudad de Buenos Aires, 17/05/2019

Visto el expediente EX-2019-39697984-APN-DGDOMEN#MHA, la ley 25.943, los decretos 267 del 24 de marzo de 2007 y 1136 del 9 de agosto de 2010 y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo dispuesto por el artículo 1º de la ley 25.943 de creación de Energía Argentina Sociedad Anónima (ENARSA), actualmente Integración Energética Argentina Sociedad Anónima (IEASA) a tenor de lo previsto por el decreto 882 del 31 de octubre de 2017 y así denominada en lo sucesivo en esta medida, se asignó entre alguna de las actividades comprendidas en su objeto, la de prestar el servicio de transporte de gas natural.

Que por el decreto 267 del 24 de marzo de 2007 se encargó a IEASA la construcción, mantenimiento, operación y prestación del servicio de transporte de gas natural del Gasoducto del Noreste Argentino (GNEA), de acuerdo con la traza provisoria del gasoducto allí aprobada y se le otorgó al efecto una concesión de transporte de gas de conformidad con las leyes 17.319 y 24.076.

Que a través del decreto 1136 del 9 de agosto de 2010, se amplió la concesión de transporte otorgada por el decreto 267/2007, de acuerdo con la adecuación de la traza provisoria aprobada en aquél, la que se extiende desde la frontera con la República de Bolivia en el norte de la provincia de Salta, atravesando las provincias de Formosa, Chaco y Santa Fe.

Que a través del decreto 805 del 27 de junio de 2007, se instruyó al ex Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, a adoptar los recaudos necesarios para que IEASA se ajustara a las normas, procedimientos, así como a los controles previstos en la ley 13.064, en la construcción del GNEA, instrucción que se materializó por medio de la resolución 412 del 27 de junio de 2007 del citado ex ministerio.

Que a través de la nota P060/2019, IEASA solicitó a esta secretaría de gobierno que se aclarara que los límites físicos de la concesión de transporte otorgada por el decreto 267/2007 y su adecuación efectuada por el decreto 1136/2010 comprendían también el ramal de alimentación a la Central Térmica Brigadier López y, además, y en ese sentido, que se dejara asentado el carácter bidireccional posible del flujo del gas en el sistema de transporte del GNEA.

Que en sustento de su pedido, acompañó documentación referida a los antecedentes constructivos del ramal de alimentación, que dan cuenta de que dicho ramal fue diseñado como parte integrante del sistema del GNEA, adjuntando particularmente la adenda 4 al “Contrato de obra pública-Central Brigadier López” que prevé la construcción y suministro de gas natural a la central a través de la conexión del ramal a construirse y a través del GNEA.

Que asimismo, acompañó las notas ENRG/GT/GMyAD/GAL/I 8337 del 25 de julio de 2011 y GT/GMAyAD/GAL/I 11650 del 13 de octubre de 2011, emitidas por el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS), organismo descentralizado actuante en la órbita de esta Secretaría de Gobierno de Energía, en las cuales dicha autoridad regulatoria tomó conocimiento de la dirección del flujo del gas hacia la central térmica, y prestó conformidad a la propuesta de abastecimiento a dicha central desde el GNEA, y a través de la conexión al sistema de transporte norte operado por Transportadora de Gas del Norte Sociedad Anónima.

Que adicionalmente a lo expuesto, el GNEA se encuentra en condiciones de ser habilitado en ciertos puntos de su traza, que permitirán transportar el gas natural a diferentes localidades de las provincias de Santa Fe y Chaco, para su posterior distribución local a través de las distribuidoras de gas de la zona.

Que con posterioridad a la emisión del decreto 267/2007, IEASA no solamente ha importado gas natural desde la República de Bolivia para su inyección a través del GNEA desde la provincia de Salta, sino que también actúa como importadora de gas natural licuado, e inyecta gas natural al sistema de transporte desde la planta regasificadora ubicada en la localidad de Escobar, provincia de Buenos Aires; y adicionalmente, el gasoducto troncal del GNEA esta presurizado con gas natural a la altura de los ramales de derivación en la provincia de Santa Fe y está conectado al sistema de transporte norte con un punto de medición bidireccional.

Que en los últimos años se observa un desarrollo sostenido del gas no convencional en la República Argentina, que evidencia un cambio significativo en las previsiones de importaciones de gas y consecuentemente en el sentido del flujo del gas natural en algunos gasoductos y/o tramos de dichos gasoductos.

Que si bien originalmente el flujo del gas a través del GNEA tenía sentido norte-sur, en virtud de la realidad operativa evidenciada con posterioridad a la emisión del decreto 267/2007, del desarrollo que están teniendo las cuencas hidrocarburíferas argentinas, y de la necesidad de habilitar las interconexiones del GNEA con las localidades que ya se encuentran con redes de gas natural construidas o en construcción, resulta conveniente invertir el sentido del flujo del GNEA; pudiendo eventualmente en un futuro volver a tener también el sentido del flujo originalmente previsto.

Que consecuentemente, corresponde confirmar que la concesión del servicio de transporte de gas que posee IEASA sobre el GNEA, incluye al ramal de alimentación a la aludida central térmica y que el flujo del gas correrá en la actualidad en sentido sur-norte.

Que el servicio jurídico permanente de la Secretaría de Gobierno de Energía del Ministerio de Hacienda ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 13 y 14 del decreto 267/2007 y el apartado VIII bis del anexo II del decreto 174 del 2 de marzo de 2018.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establecer que la concesión de transporte de gas natural del Gasoducto del Noreste Argentino (GNEA) otorgada a Energía Argentina Sociedad Anónima (ENARSA), actualmente Integración Energética Argentina Sociedad Anónima (IEASA), mediante los decretos 267 del 24 de marzo de 2007 y 1136 del 9 de agosto de 2010, incluye como parte integrante del GNEA el gasoducto de vinculación entre este último con la Central Térmica Brigadier López ubicada en la ciudad de Sauce Viejo, provincia de Santa Fe.

ARTÍCULO 2°.- Disponer que, por las circunstancias expuestas en los considerandos, el sentido del flujo del gas a través del GNEA, tendrá sentido sur-norte, pudiendo eventualmente en un futuro volver a tener también el sentido del flujo originalmente previsto.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Gustavo Sebastián Lopetegui

e. 21/05/2019 N° 34694/19 v. 21/05/2019

Fecha de publicación 21/05/2019