ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
Disposición 4110/2019
DI-2019-4110-APN-ANMAT#MSYDS - Productos médicos: Prohibición de uso, comercialización y distribución.
Ciudad de Buenos Aires, 17/05/2019
VISTO el Expediente EX-2019-36324461-APN-DVPS#ANMAT, de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y;
CONSIDERANDO:
Que por los actuados citados en el Visto, la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud (DVS), informa que el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 9, Secretaria N° 17 con fecha 04/04/19, remitió a esta Administración Nacional medicamentos secuestrados en el marco de la Causa N° 2907/19, caratulada “CLAVER ALEJANDRO ARIEL S/ AVERIGUACION DE DELITO”, a fin de que se realicen pericias para establecer su autenticidad.
Que se han detectado irregularidades respecto a los medicamentos que a continuación se detallan: Un envase rotulado como “Alphabolic Pharmaceutical. Oxymetolone. Oral 10 mg. 100 tablets”; Un envase rotulado como “Anabolic Pharma. Tamoxifeno. 25 mg. 60 comp.”; Un envase rotulado como “Alphabolic Pharmaceutical. Dianabol. Oral 10 mg. 100 tablets”; Un envase rotulado como “Alphabolic Pharmaceutical. Stanozolol. Oral 10 mg. 100 tablets”
Que la Dirección de Gestión de Información Técnica de esta Administración Nacional, informó que no constan registros de habilitación de las firmas “ANABOLIC PHARMA” y “ALPHABOLIC PHARMACEUTICAL”.
Que por lo expuesto, toda vez que se trata de productos sin registro y que también se desconocen las condiciones de elaboración de los medicamentos involucrados, la DVS sugiere la adopción de la siguiente medida: Prohibir el uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional de todos los lotes de los productos rotulados como: “Alphabolic Pharmaceutical. Oxymetolone”, “Anabolic Pharma. Tamoxifeno”, “Alphabolic Pharmaceutical. Dianabol”, “Alphabolic Pharmaceutical. Stanozolol” hasta tanto obtengan la autorización correspondiente.
Que desde el punto de vista procedimental, lo actuado por la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud se enmarca dentro de las atribuciones conferidas a la ANMAT por el artículo 10° inciso q) del Decreto Nº 1490/92.
Que respecto de la medida aconsejada, resulta competente esta Administración Nacional en virtud de las atribuciones conferidas por los incisos n) y ñ) del artículo 8° del Decreto Nº 1490/92.
Que la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud y la Dirección General de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Prohíbese el uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional de todos los lotes de los productos rotulados como: “Alphabolic Pharmaceutical. Oxymetolone”, “Anabolic Pharma. Tamoxifeno”, “Alphabolic Pharmaceutical. Dianabol”, “Alphabolic Pharmaceutical. Stanozolol”, por los fundamentos expuestos en el considerando.
ARTICULO 2º.- Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales y a la del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria y a la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud. Cumplido, archívese. Carlos Alberto Chiale
e. 21/05/2019 N° 34890/19 v. 21/05/2019
Fecha de publicación 21/05/2019