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ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 4112/2019

DI-2019-4112-APN-ANMAT#MSYDS - Productos cosméticos: Prohibición preventiva de comercialización y uso.

Ciudad de Buenos Aires, 17/05/2019

VISTO el Expediente EX-2019-37919268-APN-DVPS#ANMAT, de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y;

CONSIDERANDO:

Que por los actuados citados en el Visto, la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud (DVS), informa que recibió una muestra de un producto cosmético por un reporte de sospecha de legitimidad, el cual se encuentra rotulado como: “HIGIENE Y CONFORT - PAÑOS JABONOSOS DESCARTABLES, HIPOALERGÉNICOS, CON EXTRACTO DE MANZANILLA, Industria Argentina, fecha de vencimiento 25/04/2021”; cuyo envase carece de Nº de lote, datos de inscripción sanitaria (Nº legajo del elaborador y Res. Nº 155/98) y datos del responsable de comercialización.

Que el denunciante informó que dicha unidad fue adquirida a través del sitio web Mercado Libre, aportando el detalle de la respectiva compra.

Que en virtud de ello la DVS constató que dicho producto se encuentra publicado en el sitio https://articulo.mercadolibre.com.ar/MLA-644615764-10-panos-jabonosos-descartables-no- es-marcabano-facil-_JM y en la red social Facebook bajo el perfil de página “Higiene y Confort, Salud/Belleza”, sitio web: https://es-la.facebook.com/Higiene-y-Confort-477213222471875/ (consultada el 23/04/2019), en el cual figura como miembro actual del equipo el Sr. Ariel Buresti.

Que asimismo informa que verificó si dicho producto se encuentra inscripto ante la ANMAT, realizando la consulta en la base de datos de Productos Cosméticos, no encontrando antecedentes de inscripción que respondan a ese nombre y/o marca, ni productos que posean la titularidad del Sr. Ariel Buresti.

Que por lo tanto, se estaría infringiendo lo establecido por los artículos 1° y 3° de la Res. (ex MS y AS) N° 155/98, toda vez que se trata de un producto comercializado sin la debida inscripción ante la Autoridad Sanitaria Nacional y que se desconoce su origen, por lo tanto las condiciones en las que fue elaborado y si su formulación cumple con los lineamientos de la normativa de aplicación.

Que en consecuencia la DVS sugiere la prohibición preventiva de comercialización y uso del producto rotulado como “HIGIENE Y CONFORT - PAÑOS JABONOSOS DESCARTABLES, HIPOALERGÉNICOS, CON EXTRACTO DE MANZANILLA, Industria Argentina”.

Que desde el punto de vista procedimental, lo actuado por la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud se enmarca dentro de las atribuciones conferidas a la ANMAT por el artículo 10° inciso q) del Decreto Nº 1490/92.

Que respecto de la medida aconsejada, resulta competente esta Administración Nacional en virtud de las atribuciones conferidas por los incisos n) y ñ) del artículo 8° del Decreto Nº 1490/92.

Que la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud y la Dirección General de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Prohíbese preventivamente la comercialización y el uso del producto rotulado como “HIGIENE Y CONFORT - PAÑOS JABONOSOS DESCARTABLES, HIPOALERGÉNICOS, CON EXTRACTO DE MANZANILLA, Industria Argentina”, por los fundamentos expuestos en el considerando.

ARTICULO 2º.- Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a la autoridad sanitaria del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y a las demás autoridades sanitarias provinciales. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria y a la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud. Cumplido, archívese. Carlos Alberto Chiale

e. 21/05/2019 N° 34952/19 v. 21/05/2019

Fecha de publicación 21/05/2019