Edición del
27 de Marzo de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 4115/2019

DI-2019-4115-APN-ANMAT#MSYDS - Productos alimenticios: Prohibición de comercialización.

Ciudad de Buenos Aires, 17/05/2019

VISTO el EX-2019-14477402- -APN-DFVGR#ANMAT;

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se inician a raíz de que la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria de la Ciudad de Buenos Aires (DGHySA) informa las acciones realizadas derivadas de un programa de monitoreo, en relación a la comercialización del producto: Lapacho Irupé, Potenciado Doble Beneficio Revitalizador, Reconstituyente celular, Depurativo, Desintoxicante Elaborado por Laboratorio Anahí Dirección: Amboy 3323, provincia de Córdoba, que no cumple la normativa alimentaria vigente.

Que la citada Dirección verifica la comercialización del producto en el establecimiento Dietética propiedad de Sandra Grassi, sito en Cuzco 62, Ciudad de Buenos Aires y procede a la toma de muestra para su análisis.

Que la DGHySA por Acta N° 9906/2017 establece la prohibición de comercialización del producto al estar en infracción a los artículos 3° del Código Alimentario Argentino (CAA) y 3° del Anexo II Reglamentación de la Ley 18284, por no consignar un número de RNPA, con el artículo 13 del CAA, por elaborar un alimento envasado en un establecimiento no registrado, el artículo 6 bis del CAA, con la Resolución GMC N°26/03 incorporada al CAA por Resolución Conjunta SPRyRS 149/2005 y SAGPyA 683/2005 “Reglamento Técnico Mercosur Para Rotulación de Alimentos Envasados”, punto 5 información obligatoria: -Denominación de venta del alimento: punto 6.1: por no figurar la denominación o la denominación y la marca del alimento. -Lista de ingredientes: punto 6.2: por no figurar en el rótulo la lista de ingredientes. -identificación del origen: punto 6.4.1 por no consignar un número de registro o código de identificación del establecimiento elaborador; y el punto 3.1 a), f) y g), debido a que su rótulo: a) Utiliza vocablos que puedan hacer que dicha información sea incorrecta, insuficiente, o que pueda inducir al equivoco, error, confusión o engaño al consumidor en relación con la verdadera naturaleza, composición o procedencia; f) Indica que el alimento posee propiedades medicinales o terapéuticas; g) Aconseja su consumo por razones de acción estimulante, de mejoramiento de la salud, de orden preventivo de enfermedades o de acción curativa.

Que por ello, la DGHySA notifica el Incidente Federal N° 869 en la Red del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria - Red SIVA.

Que por tal motivo el Ministerio de Industria, Comercio y Minería de la provincia de Córdoba por Resolución N° 000002/19 de fecha 28 de febrero de 2019 emite la alerta alimentaria y resuelve la prohibición de elaboración, fraccionamiento, tenencia transporte, comercialización, exposición, y en su caso, decomiso, desnaturalización y destino final del citado producto por encontrarse el producto en cuestión en infracción a la Res. GMC 26/03 del CAA, por presentar vocablos que pueden provocar que la información sea incorrecta, insuficiente o inducir a equívoco, error, confusión o engaño al consumidor en relación con la verdadera naturaleza, composición o procedencia del producto (ítem 3.1.a); porque indica que el producto posee propiedades medicinales y terapéuticas (ítem 3.1.f) y aconseja su consumo por razones de acción estimulante, de mejoramiento de la salud, de orden preventivo de enfermedades y de acción curativa (ítem 3.1.g), y por carecer de la información obligatoria del inc. 5 (lista de ingredientes -ítem 6.2- y del número de registro del establecimiento elaborador -ítem 6.4.1-), a los artículos 1381 inc. 7, 8, 9, 11 y 12 por incumplir los aspectos allí señalados sobre rotulación de suplementos dietarios y al 155 del CAA por ser en consecuencia ilegal.

Que además el mencionado ministerio comunica a todas las autoridades sanitarias de las municipalidades y comunas de la provincia de Córdoba lo resuelto en la Resolución N° 000002/19.

Que asimismo la mencionada Jurisdicción resuelve atribuir a Juana Alba Verón, CUIT 27-02625567-3, con domicilio en calle Amboy N° 3323 de barrio Bialet Massé, Córdoba, en carácter de titular del Laboratorio Anahí y a su Directora Técnica María Ida Buzelatto, CUIT N° 27-12787264-9 responsabilidad solidaria por haber contravenido la legislación vigente, solicita a dicho laboratorio el retiro del producto del mercado conforme a lo establecido en el artículo 18 tris del CAA y también establece la sanción con multa de 45.000 pesos.

Que la firma reconoce lo sucedido y manifiesta que fue un error de un lote pequeño y que el producto Lapacho Irupé tiene asignado un RNPA, sin embargo, el Ministerio de Industria, Comercio y Minería de la provincia de Córdoba indicó que el registro al que se hace referencia corresponde al producto a base de lapacho, ortiga y vitamina B6, con RNPA N° 04065402, por lo que no puede afirmase que el producto autorizado y el que se encuentra en infracción sean idénticos.

Que en consecuencia el Departamento Vigilancia Alimentaria del INAL categoriza el retiro Clase III, a través de un Comunicado SIFeGA pone en conocimiento de los hechos a todas las Direcciones Bromatológicas del país, solicita que en caso de detectar la comercialización del referido alimento en sus jurisdicciones procedan de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.1.1 del anexo del artículo 1415 del CAA concordado con los artículos 2°, 9° y 11° de la Ley 18284, informando a este Instituto acerca de lo actuado.

Que el producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos 6 bis, 155, 1381 del CAA y a la Resolución GMC N°26/03 “Reglamento Técnico Mercosur Para Rotulación de Alimentos Envasados” del CAA, por carecer de registro de de producto, por estar falsamente rotulado, por no consignar la información obligatoria, por no cumplir con los requisitos de rotulación para suplementos dietarios, por inducir a engaño, indicar propiedades terapéuticas y aconsejar su consumo por razones de acción estimulante, de mejoramiento de la salud, de orden preventivo de enfermedades o de acción curativa, resultando ser en consecuencia ilegal.

Que atento a ello, el Departamento Legislación y Normatización del INAL recomienda prohibir la comercialización en todo el territorio nacional del citado alimento.

Que el señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.

Que el Instituto Nacional de Alimentos y la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490 de fecha 20 de agosto de 1992 y sus modificatorios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto: Lapacho Irupé, Potenciado Doble Beneficio Revitalizador, Reconstituyente celular, Depurativo, Desintoxicante Elaborado por Laboratorio Anahí Dirección: Amboy 3323, provincia de Córdoba, por las razones expuestas en el Considerando.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a las autoridades provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a la Cámara Argentina de Supermercados (CAS), a la Asociación de Supermercados Unidos (ASU), a la Federación Argentina de Supermercados y Autoservicios (FASA), a la Cámara de Industriales de Productos Alimenticios (CIPA), a la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL) y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria y al Instituto Nacional de Alimentos. Gírese al INAL. Cumplido, archívese. Carlos Alberto Chiale

e. 21/05/2019 N° 34978/19 v. 21/05/2019

Fecha de publicación 21/05/2019