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ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 4120/2019

DI-2019-4120-APN-ANMAT#MSYDS - Productos alimenticios: Prohibición de comercialización.

Ciudad de Buenos Aires, 17/05/2019

VISTO el EX-2019-19727697- -APN-DFVGR#ANMAT; y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se inician a raíz de que el Instituto de Control de Alimentación y Bromatología de la provincia de Entre Ríos (ICAB) informa las acciones realizadas en relación a la comercialización de los productos elaborados por la firma Frescor S.A., que no cumplen la normativa alimentaria vigente.

Que la firma mencionada solicita al ICAB, la reinscripción de su establecimiento sito en la calle Galarza 1731, Paraná, Entre Ríos, que cuenta con RNE N° 025/080000477-3-7, razón por la cual se le realiza una auditoría.

Que por Acta N° 12022, el ICAB detecta la presencia en el depósito de rótulos que poseen el logo “SIN TACC”, no estando el establecimiento habilitado a tal fin, por lo que se le notifica la prohibición de su empleo.

Que en la citada inspección no se detectaron productos rotulados con el logo “SIN TACC” en el establecimiento.

Que la empresa indica que desde 2016 no elabora más los productos libres de gluten.

Que posteriormente, el citado instituto, por Acta N° B00012015/6 verifica en el Supermercado La Peruana S.R.L., sito en Avenida Ramírez 2134, Paraná, Entre Ríos, la comercialización de los siguientes productos: Jugo de naranja light con pulpa, RNPA: 025/080000477-3-7/011; Jugo de pomelo azucarado con pulpa, RNPA: 025/080000477-3-7/023; Jugo de limón sin azúcar, RNPA: 025/080000477-3-7/024; Jugo de pomelo sin azúcar con pulpa, RNPA: 025/080000477-3-7/025; Jugo de naranja sin azúcar con pulpa, RNPA: 025/080000477-3-7/026; Jugo de pomelo light con pulpa, RNPA: 025/080000477-3-7/034, todos ellos marca Frescor, FRESCOR S.A., RNE N° 025/080000477-3-7, rotulados como alimentos libres de gluten.

Que por ello, el ICAB emite la Resolución N° 12/19, que establece la prohibición de comercialización de todos los productos marca Frescor, RNE N° 025/080000477-3-7, rotulados como “alimento libre de gluten”, hasta tanto cuenten con la debida autorización.

Que asimismo, el ICAB notifica el Incidente Federal N° 1572 en la Red del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria - Red SIVA.

Que el Departamento Vigilancia Alimentaria del INAL categoriza el retiro Clase II, pone en conocimiento de los hechos a todas las Direcciones Bromatológicas del país y solicita que en caso de detectar la comercialización del citado producto en sus jurisdicciones, procedan de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.1.1 del anexo del artículo 1415 del Código Alimentario Argentino (CAA) concordado con los artículos 2°, 9° y 11° de la Ley 18284, informando a este Instituto acerca de lo actuado.

Que los productos se hallan en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71, a la Res. GMC 26/03 del CAA y a los artículos 6 bis, 155 y 1383 del CAA, por carecer de autorización de producto como alimento libre de gluten, no cumplir con las normas de rotulación, estar falsamente rotulado y consignar la leyenda “libre de gluten” sin estar autorizado como tal, resultando ser en consecuencia ilegal.

Que atento a ello, el Departamento Legislación y Normatización del INAL recomienda prohibir la comercialización en todo el territorio nacional de todos los productos marca Frescor, RNE N° 025/080000477-3-7, rotulados como “alimento libre de gluten”.

Que el señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.

Que el Instituto Nacional de Alimentos y la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490 de fecha 20 de agosto de 1992 y sus modificatorios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional de todos los productos marca Frescor, RNE N° 025/080000477-3-7, rotulados como “alimento libre de gluten”, por las razones expuestas en el Considerando.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a las autoridades provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a la Cámara Argentina de Supermercados (CAS), a la Asociación de Supermercados Unidos (ASU), a la Federación Argentina de Supermercados y Autoservicios (FASA), a la Cámara de Industriales de Productos Alimenticios (CIPA), a la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL) y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria y al Instituto Nacional de Alimentos. Gírese al INAL. Cumplido, archívese. Carlos Alberto Chiale

e. 21/05/2019 N° 34968/19 v. 21/05/2019

Fecha de publicación 21/05/2019