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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA

Disposición 438/2019

DI-2019-438-APN-PSA#MSG

Aeropuerto Internacional Ezeiza, Buenos Aires, 16/05/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-38565537-APN-DSA#PSA del Registro de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, el Anexo 17 al “CONVENIO SOBRE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL” (Chicago, año 1944, aprobado por el Decreto Ley Nº 15.110 del 23 de mayo de 1946 y ratificado por la Ley Nº 13.891), la Ley N° 26.102 de SEGURIDAD AEROPORTUARIA, el PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA aprobado por la Disposición N° 74 del 25 de enero de 2010, la Disposición N° 318 del 15 de junio de 2015, ambas de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, y

CONSIDERANDO:

Que por imperio del artículo 17 de la Ley N° 26.102, la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA es la autoridad de aplicación del Convenio de Chicago (Ley N° 13.891), así como también de las normas y métodos recomendados por la ORGANIZACIÓN DE LA AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI), en todo lo atinente a la seguridad y protección de la aviación civil internacional contra los actos de interferencia ilícita y de los tratados suscriptos por la Nación en la materia.

Que la Ley Nº 26.102 establece las bases jurídicas orgánicas y funcionales del sistema de seguridad aeroportuaria, estableciendo su artículo 14 que será misión de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, la salvaguarda de la aviación civil nacional e internacional y la fiscalización y la adopción de medidas a fin de dar respuesta inmediata a situaciones de crisis que pudiera acontecer en el ámbito aeroportuario y en las aeronaves.

Que en virtud de lo prescripto en el Anexo 17, la REPÚBLICA ARGENTINA se encuentra obligada a establecer y aplicar un programa nacional escrito de seguridad de la aviación civil para salvaguardar las operaciones de la aviación civil contra los actos de interferencia ilícita.

Que la mentada obligación legal ha sido satisfecha mediante la elaboración, aprobación y aplicación del PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (PNSAC) aprobado mediante Disposición PSA N° 74/10.

Que el mencionado Programa constituye la norma principal del régimen normativo nacional de seguridad de la aviación y tiene por principal objeto el establecimiento de normas y procedimientos aplicables para la protección de los pasajeros, tripulaciones de aeronaves, personal en tierra y usuarios aeroportuarios en general, así como de las aeronaves, instalaciones y los servicios aeroportuarios complementarios a la aviación.

Que cuando resulte necesario, el Programa Nacional podrá ser complementado con normas destinadas a la profundización del tratamiento de aquellos aspectos que merecen un abordaje más exhaustivo de las prescripciones consignadas en la citada norma.

Que conforme lo expuesto, el 15 de junio de 2015 se aprobó a través de la Disposición PSA N° 318/15, el Reglamento de Seguridad de la Aviación N° 4 (RSA N° 4), que introduce la modificación a lo establecido en el Apéndice 2, Anexo II del PNSAC, instaurando un nuevo modelo estandarizado para la presentación de los Programas de Seguridad de los Explotadores Aéreos, y confiriendo al Director de Seguridad de la Aviación la potestad de su evaluación y aprobación, con el objeto de agilizar dichos procesos.

Que ante la necesidad de la incorporación de nueva legislación y la actualización de la contemplada en el RSA N° 4, se confeccionó una Enmienda al citado documento, que permite a los explotadores aéreos contar con un modelo actualizado a la normativa nacional e internacional, y la posibilidad de adaptar sus documentos con la antelación necesaria, para así prepararse a la futura enmienda del PNSAC que incorporará las modificaciones de la última enmienda del Anexo 17 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional.

Que en virtud de lo expuesto, la Dirección de Seguridad de la Aviación de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA elaboró el correspondiente proyecto normativo.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 17 de la Ley Nº 26.102, el Decreto N° 274 del 29 de diciembre de 2015 y la Disposición PSA N° 74/10.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébese la Enmienda al REGLAMENTO DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN N° 4 - RSA N° 4, que como Anexo (IF-2019-45692317-APN-DDA#PSA) integra la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Sustitúyase el Anexo a la Disposición PSA N° 318/15, por la Enmienda que se aprueba en el artículo 1°.

ARTÍCULO 3º.- La citada Enmienda entrará en vigencia y se tornará de cumplimiento exigible a partir de la publicación de la presente Disposición en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Alejandro Itzcovich Griot

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 21/05/2019 N° 34715/19 v. 21/05/2019

Fecha de publicación 21/05/2019