MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR
Disposición 4/2019
DI-2019-4-APN-DNDA#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 17/05/2019
VISTO la Ley Nro. 11.723, los Decretos Nros. 434 del 1º de marzo de 2016, 561 del 6 de abril de 2016, 1063 del 4 de octubre de 2016, 1306 del 26 de diciembre de 2016 y 891 del 1º de noviembre de 2017; las Decisiones Administrativas de la JEFATURA DE GBINETE DE MINISTROS Nros. 82 del 17 de febrero de 2016 y 312 del 13 de marzo de 2018; las Disposiciones de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR Nros. 2-E del 31 de enero de 2017, 10-E del 16 de agosto de 2017, 3 del 12 de marzo de 2018, 7 del 8 de junio de junio de 2018, 11 del 27 de agosto de 2018 y 15 del 14 de diciembre de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 11.723 y sus modificatorias determina la protección de los derechos de autor y derechos conexos, siendo la autoridad de aplicación la DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR.
Que a través del Decreto Nº 434/16 se aprobó el “Plan de Modernización del Estado”, con el objetivo de alcanzar una Administración Pública al servicio del ciudadano en un marco de eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios.
Que dicho “Plan de Modernización del Estado” contempla la gestión documental y el expediente electrónico como instrumentos para la implementación de una plataforma de generación de trámites, registros, a los fines de facilitar la gestión documental, el acceso, la perdurabilidad de la información, la rapidez en la resolución de las tramitaciones y el seguimiento público de cada expediente.
Que, por su parte, el Decreto Nº 561/16 aprobó la implementación del sistema de “Gestión Documental Electrónica” (GDE), como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones de la Administración Pública Nacional.
Que, asimismo, el Decreto Nº 1063/16 aprobó la implementación de la “Plataforma de Trámites a Distancia” (T.A.D.) dentro del Sistema de Gestión Documental Electrónica (G.D.E.), como medio de interacción del ciudadano con la Administración, a través de la recepción y remisión electrónica de presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones.
Que el Decreto Nº 1306/16 aprobó la implementación del módulo “Registro Legajo Multipropósito” (RLM) dentro del sistema GDE, como único medio de administración de los registros de las entidades y jurisdicciones enumeradas en el artículo 8º de la Ley Nº 24.156 que componen el Sector Público Nacional.
Que por el Decreto N° 891/17 se aprobaron las BUENAS PRÁCTICAS EN MATERIA DE SIMPLIFICACIÓN aplicables para el funcionamiento del Sector Público Nacional.
Que el Anexo II de la Decisión Administrativa N° 312/18, dispone que es responsabilidad primaria de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR dirigir la organización y funcionamiento del registro de derechos de autor.
Que dicha responsabilidad primaria implica la realización de distintas acciones tendientes al cumplimiento de los fines específicos del servicio registral que brinda el Estado Nacional, posibilitando la inscripción o depósito en custodia de obras científicas, literarias y artísticas, publicadas o inéditas, de publicaciones periódicas y de los contratos que pudieren afectar su titularidad.
Que, en ese sentido, la Disposición N° 2-E/17 estableció que los usuarios inicien los trámites correspondientes a depósito en custodia y renovación de obras inéditas e inscripción de obras publicadas ante esta Dirección Nacional a través de la Plataforma TAD.
Que, por su parte, la Disposición Nº 10-E/17 determinó que las solicitudes de registro de editoriales y seudónimos se presenten mediante la Plataforma TAD.
Que con posterioridad la Disposición Nº 3/18 habilitó a los usuarios a presentar las solicitudes de inscripción de contratos por medio de la Plataforma TAD.
Que, siguiendo en esa línea, la Disposición Nº 7/18 implementó la presentación de las declaraciones juradas mensuales de obras editadas desde la Plataforma TAD.
Que, asimismo, la Disposición Nº 11/18 propició que los usuarios presenten las solicitudes tipo para consulta de título, inscripción, renovación y declaración de ediciones de publicaciones periódicas por medio de la Plataforma TAD.
Que, por su parte, la implementación de sistemas informáticos ofrece transparencia a los procesos administrativos, contribuyendo a la federalización del acceso a la totalidad de los trámites que se realizan ante la DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR.
Que, por último, la Disposición Nº 15/18 prevé que las solicitudes de informes, devolución de obra inédita, toma de razón posterior al registro y la emisión de certificados duplicados sean presentadas por medio de la Plataforma TAD.
Que, en ese sentido, las Disposiciones de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR mencionadas en el Visto, reglamentaron la utilización de la Plataforma TAD para las diferentes tramitaciones solicitadas por los usuarios, procediendo también a aprobar los certificados electrónicos otorgados con el módulo RLM del sistema GDE.
Que a modo de facilitar a los usuarios la adaptación al uso de la Plataforma TAD y más allá del dictado de las Disposiciones antes referenciadas, la DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR dispuso un período de transición durante el cual han coexistido la posibilidad de presentar solicitudes de trámite de manera presencial o por medio de la Plataforma TAD.
Que durante el período de transición antes mencionado, la DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR ha dictado capacitaciones y cursos respecto de la utilización y funcionamiento de la Plataforma TAD.
Que ha transcurrido un razonable período de transición y que a la fecha los trámites que ingresan a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR lo hacen mayoritariamente mediante la Plataforma TAD.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por las Decisiones Administrativas de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 82/16 y sus sucesivas prórrogas y la N° 312/18.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LA DIRECCION NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- A partir del 1º de julio de 2019, la totalidad de los trámites que se soliciten a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR deberán ser iniciados exclusivamente mediante la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (G.D.E.).
ARTÍCULO 2º.- A partir de la fecha antes indicada, la atención presencial quedará limitada únicamente a la recepción física de ejemplares de obras y publicaciones periódicas.
ARTÍCULO 3º.- Exceptúese de la aplicación de la presente medida, la presentación de oficios judiciales remitidos desde jurisdicciones que aún no se encuentren adheridas al Sistema de Diligenciamiento Electrónico de Oficios, los que continuarán siendo recepcionados en forma presencial.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Gustavo Juan Schötz
e. 21/05/2019 N° 34847/19 v. 21/05/2019
Fecha de publicación 21/05/2019