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Legislación y Avisos Oficiales
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AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

Resolución 183/2019

RESFC-2019-183-APN-AABE#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 13/05/2019

VISTO el Expediente EX-2019-39554815-APN-DACYGD#AABE y su asociado EX-2018-64301571-APN-DMEYD#AABE, la Ley de Contratos de Participación Público-Privada N° 27.328, su Decreto Reglamentario N° 118 de fecha 17 de febrero de 2017, el Decreto Nº 936 de fecha 14 de noviembre de 2017 y el Decreto N° 944 de fecha 17 de noviembre 2017, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 27.328 se estableció el régimen relativo a los contratos de participación público privada, definiendo a los mismos en su Artículo 1° como aquellos celebrados entre los órganos y entes que integran el Sector Público Nacional, con el alcance previsto en el Artículo 8º de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias (en carácter de contratante), y sujetos privados o públicos en los términos que se establece en dicha ley (en carácter de contratistas), con el objeto de desarrollar proyectos en los campos de infraestructura, vivienda, actividades y servicios, inversión productiva, investigación aplicada y/o innovación tecnológica.

Que el Artículo 14 de la mencionada Ley determinó que cuando la complejidad o monto del proyecto lo justifiquen podría establecerse un procedimiento de consulta, debate e intercambio de opiniones entre la contratante y los interesados precalificados que, basado en las experiencias, conocimientos técnicos y mejores prácticas disponibles por cada una de las partes, permita desarrollar y definir la solución más conveniente al interés público sobre cuya base habrán de formularse ofertas.

Que dicho procedimiento debe garantizar en todo momento el respeto de los principios de igualdad, transparencia, concurrencia, publicidad, difusión, competencia efectiva, informalidad y gratuidad y promover, la participación directa e indirecta de las Pequeñas y Medianas Empresas y el fomento de la industria y el trabajo nacional.

Que la citada Ley fue reglamentada mediante el Decreto Nº 118 de fecha 17 de febrero de 2017, modificado por el Decreto Nº 936 de fecha 14 de noviembre de 2017, disponiendo en el Artículo 14 de su ANEXO I que la UNIDAD DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA deberá elaborar una propuesta de reglamentación del Procedimiento Transparente de Consulta para su presentación ante el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que el Decreto N° 944 de fecha 17 de noviembre de 2017 aprobó la Reglamentación del Procedimiento Transparente de Consulta previsto en el Artículo 14 de la Ley Nº 27.328.

Que el Decreto N° 1.119 del 11 de diciembre de 2018 asigna a la SUBSECRETARÍA DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA, dentro del ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, las funciones de la UNIDAD DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley Nº 27.328.

Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO se encuentra efectuando los trámites correspondientes al llamado a concurso público relativo al proyecto caratulado “Proyecto de Participación Público Privada - 01 Oficinas para el Estado Nacional”, cuyo alcance comprende el proyecto, la construcción y el servicio de operación durante un período de DIEZ (10) años desde la entrega del inmueble, de un edificio destinado a oficinas con instalaciones de tipo clase A, para uso del ESTADO NACIONAL, en un todo de acuerdo a las condiciones generales y particulares, los anexos de especificaciones técnicas, el Manual de Estándares de Puestos de Trabajo del Estado Nacional aprobado por Resolución de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO Nº 138 - E - 2019 - AABE#JGM y todos los documentos que componen la contratación propuesta.

Que la ejecución del Proyecto de Participación Público Privada - 01 Oficinas para el Estado Nacional, se encuentra proyectada sobre el inmueble de propiedad del ESTADO NACIONAL sito en la Avenida Amancio Alcorta Nº 2602, entre calles Luna y Miravé, en el Barrio de PARQUE PATRICIOS de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO con asistencia técnica del BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR S.A., ha elaborado los anteproyectos del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares y sus Anexos relativos al Pliego de Especificaciones Técnicas, Pliego de Servicios de Operación, Contrato y demás documentos licitatorios y contractuales relacionados con el señalado Proyecto PPP.

Que considerando la complejidad del Proyecto de Participación Público Privada - 01 Oficinas para el Estado Nacional resulta conveniente iniciar el Procedimiento Transparente de Consulta, a fin que todas aquellas personas humanas o jurídicas que, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Reglamentación aprobada por el Artículo 5 del Decreto N° 944 de fecha 17 de noviembre de 2017, se inscriban en el sitio web: https://www.argentina.gob.ar/bienesdelestado/espacioslaborales/ppp con el objeto de ser considerados como “Interesados Precalificados”, a fin de contribuir al desarrollo y definición de la solución más conveniente al interés público involucrado en este Proyecto de Participación Público Privada.

Que se considera oportuno generar una instancia preliminar de convocatoria a efectuar opiniones, observaciones, propuestas o sugerencias al proyecto a concursar.

Que el Procedimiento Transparente de Consulta tiende a facilitar la participación de los sectores interesados y la ciudadanía en general en la elaboración de la Documentación Licitatoria y Contractual de participación público-privada.

Que las observaciones y/o sugerencias efectuadas por los particulares no generarán derecho alguno a su favor.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, ha tomado la intervención que su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 14 de la Ley N° 27.328, los Decretos Nros. 118/17 y sus modificatorios y 944/17.

Por ello,

EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- Convócase al Procedimiento Transparente de Consulta previsto en el artículo 14 de la Ley Nº 27.328, para el concurso público del Proyecto de Participación Público Privada (Proyecto PPP) denominado “Proyecto de Participación Público Privada - 01 Oficinas para el Estado Nacional”.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que los documentos relacionados con el citado Proyecto PPP, sometidos al Procedimiento Transparente de Consulta son los anteproyectos de la documentación licitatoria que, como Anexos (IF-2019-42578451-APN-DCCYS#AABE- Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares-, IF-2019-42579962-APN-DCCYS#AABE - Modelo de Contrato PPP-, IF-2019-42102785-APN-DNGAF#AABE -Pliego de Especificaciones Técnicas-; IF-2019-42100137-APN-DNGAF#AABE -Anexo 1 PET Obra Civil-, IF-2019-42100366-APN-DNGAF#AABE -Anexo 2 PET Instalación Sanitaria-; IF-2019-42100419-APN-DNGAF#AABE -Anexo 3 PET Instalación Eléctrica; IF-2019-42100492-APN-DNGAF#AABE -Anexo 4 PET Instalación Iluminación-; IF-2019-42100558-APN-DNGAF#AABE -Anexo 5 PET Instalación Corrientes Débiles-; IF-2019-42100645-APN-DNGAF#AABE -Anexo 6 PET Instalación Termomecánica-; IF-2019-42100724-APN-DNGAF#AABE -Anexo 7 PET Instalación Contra Incendios-; IF-2019-42100285-APN-DNGAF#AABE -Anexo 8 PET Instalación Electromecánica-; IF-2019-42129552-APN-DNGAF#AABE -Anexo 9 PET Certificado de Aptitud Ambiental-; IF-2019-42101575-APN-DNGAF#AABE -Anexo 10 PET Estudio de Suelos-; IF-2019-42101685-APN-DNGAF#AABE -Anexo 11 PET Estudio de Georadar-; IF-2019-42101778-APN-DNGAF#AABE -Anexo 12 PET Glosario-; IF-2019-42102630-APN-DNGAF#AABE -Pliego de Servicios de Operación-; IF-2019-42102525-APN-DNGAF#AABE -Tabla de Superficies-; IF-2019-42102106-APN-DNGAF#AABE -Planilla de Locales-; e IF-2019-42102002-APN-DNGAF#AABE -Proyecto Ejecutivo-), forman parte integrante de la presente resolución y se encuentran publicados para su consulta gratuita en la página web de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO (https://www.argentina.gob.ar/bienesdelestado/espacioslaborales/ppp) y de la SUBSECRETARÍA DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA dentro del ámbito de JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS (https://www.argentina.gob.ar/jefatura/ppp).

ARTÍCULO 3°.- Créase el Registro de Interesados Precalificados para realizar consultas en el marco del Procedimiento Transparente de Consulta, que se encontrará disponible en la página web de la AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO (https://www.argentina.gob.ar/bienesdelestado/espacioslaborales/ppp).

ARTÍCULO 4°.- Establécese como requisito de precalificación estar inscripto en el Registro de Interesados Precalificados creado por el artículo 3° de la presente medida, en el que se deberán consignar como mínimo los datos requeridos en el formulario que como Anexo (IF-2019-42576046-APN-DCCYS#AABE -Formulario Interesado Precalificado-) forma parte integrante de la presente resolución. Mediante el Formulario de Precalificación se podrán manifestar opiniones, observaciones, propuestas, sugerencias o consultas conforme el mecanismo establecido en la página web de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO (https://www.argentina.gob.ar/bienesdelestado/espacioslaborales/ppp).

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que no se aceptarán, en ningún caso, peticiones ni ofertas relacionadas con el Proyecto PPP y que las opiniones, observaciones, propuestas y/o sugerencias que se presenten durante el Procedimiento Transparente de Consulta no tendrán carácter vinculante y no generarán derecho alguno para el Interesado Precalificado a obtener un pronunciamiento.

ARTÍCULO 6°.- Dispónese que la presentación de las opiniones, observaciones, propuestas y/o sugerencias de los Interesados Precalificados respecto de la documentación sometida a consulta, deberá efectuarse a través de la página web de AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO (https://www.argentina.gob.ar/bienesdelestado/espacioslaborales/ppp) desde el 16 de mayo de 2019 hasta el día 5 de junio de 2019, ambos inclusive.

ARTÍCULO 7°.- Establécese que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO efectuará el Procedimiento Transparente de Consulta Presencial en fecha, hora y modalidad a determinar, el que se difundirá a través de la página web de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO (https://www.argentina.gob.ar/bienesdelestado/espacioslaborales/ppp) y se comunicará mediante correo electrónico a los interesados inscriptos en el Registro de Interesados Precalificados. Quienes deseen participar deberán inscribirse hasta la fecha que oportunamente se fije en el mismo sitio web.

ARTÍCULO 8°.- Establécese que en el caso de estimar esta Agencia que corresponde realizar adecuaciones y/o modificaciones a los anteproyectos sometidos a consulta, en base a las opiniones, observaciones, propuestas y sugerencias recibidas de los Interesados Precalificados, las mismas se efectuarán dentro de los QUINCE (15) días hábiles contados a partir de la fecha de finalización del Procedimiento Transparente de Consulta. La participación en el Procedimiento Transparente de Consulta no determinará preferencia o compensación alguna.

ARTÍCULO 9°.- Publíquese la presente medida por el término de DOS (2) días en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, en la página web de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO (https://www.argentina.gob.ar/bienesdelestado/espacioslaborales/ppp) y en la página web de la SUBSECRETARÍA DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA (https://www.argentina.gob.ar/jefatura/ppp).

ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ramon Maria Lanus - Pedro Villanueva

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.

e. 20/05/2019 N° 34577/19 v. 21/05/2019

Fecha de publicación 21/05/2019