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27 de Marzo de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

EDICTO

EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL con domicilio legal en Av. Belgrano 1656, C.A.B.A, notifica que por Resoluciones Nº 670/19, 751/19, 659/19, 748/19, 852/19, 652/19, 847/19, 897/19, 725/19, 884/19, 859/19, 677/19, 720/19 y 722/19 -INAES, ha resuelto RETIRAR LA AUTORIZACION PARA FUNCIONAR a las siguientes entidades: COOPERATIVA DE VIVIENDA Y CONSUMO PARA ARTISTAS TRABAJADORES DE LA CULTURA C.V.C.A.T.C. LTDA (Mat: 24.865), con domicilio legal en la Provincia de La Rioja; COOPERATIVA DE TRABAJO Y VIVIENDA RUCA CONSTRUCCIONES LTDA (Mat: 22.645), COOPERATIVA DE TRABAJO DE SERVICIOS GENERALES PROYECSUR LTDA (Mat: 24.498), ambas con domicilio legal en la Provincia de Santa Cruz; COOPERATIVA AGROPECUARIA Y FORESTAL EL CABURE LTDA (Mat: 28.533), COOPERATIVA DE TRABAJO Y VIVIENDAS GUARASE OEMA LTDA (Mat: 14.887), ambas con domicilio legal en la Provincia de Salta; COOPERATIVA VIVIENDA Y CONSUMO VIRGEN MARIA AUXILIADORA LTDA (Mat: 28.983), COOPERATIVA DE TRABAJO ELECTROMECANICA EL MILAGRO LTDA (Mat: 14.729), COOPERATIVA DE TRABAJO ACHIRANA LTDA (Mat: 31.695), todas con domicilio legal en la Provincia de Tucumán; COOPERATIVA AGROPECUARIA COLONIA LA ELISA LTDA (Mat: 8.846), con domicilio legal en la Provincia de Corrientes; COOPERATIVA AGROPECUARIA SERVICIOS EL SOBERBIO LTDA (Mat: 26.952), COOPERATIVA AGRICOLA GANADERA DE LEANDRO N ALEM LTDA (Mat: 12.206), ambas con domicilio legal en la Provincia de Misiones; COOPERATIVA APICOLA AGROPECUARIA SAN ANTONIO LTDA (Mat: 21.338) con domicilio legal en la Provincia de Santiago del Estero; COOPERATIVA DE TRABAJO 1 DE SEPTIEMBRE LTDA (Mat: 23.634), con domicilio legal en la Provincia de Neuquén; y a la COOPERATIVA UNION AGROPECUARIA DE RÍO TERCERO LTDA (Mat: 23.949) con domicilio legal en la Provincia de Córdoba. Contra la medida dispuesta son oponibles los siguientes Recursos: REVISIÓN (Art. 22, inc. a) -10 días- y Art. 22, incs. b) c) y d) -30 días- Ley Nº 19.549). RECONSIDERACIÓN (Art. 84 Dto. Nº 1.759/72 – T.O. 894/17, -10 días-). ACLARATORIA (Art. 102, Dto. Nº 1.759/72 – T.O. 894/17, -5 días-). Además, procederá, a opción del interesado, el recurso administrativo de ALZADA o la o la acción judicial pertinente (Art. 94 Dto. Nº 1.759/72 – T.O 894/17, 15 días-), como así también el Recurso Judicial Directo contemplado en el Art. 103 de la Ley Nº 20.337, modificada por Ley Nº 22.816. Asimismo, se amplían los plazos procesales que les corresponde por derecho en razón de la distancia desde el asiento de esta jurisdicción. Quedan debidamente notificadas (Art. 42, Dto. Nº 1.759/72 T.O. Dto. Nº 894/17).

Patricia Beatriz Caris, Responsable, Despacho.

e. 20/05/2019 N° 34516/19 v. 22/05/2019

Fecha de publicación 21/05/2019