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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

Resolución 176/2019

RESOL-2019-176-APN-D#ARN

Ciudad de Buenos Aires, 17/05/2019

VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804 y su Decreto Reglamentario N° 1390/98; la Norma AR 10.1.1: “Norma Básica de Seguridad Radiológica” Revisión 3; el Procedimiento P- CLASE II y III-04: “Solicitudes de Registros para Instalaciones Radiactivas Clase III”, Revisión 3; el Régimen de Tasas de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR aprobado por Resolución N° 76/08, lo actuado en el Expediente N° 01267-44, Actuación 1 correspondiente al año 2015, lo propuesto por la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS - SUBGERENCIA CONTROL DE APLICACIONES MÉDICAS, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a) de la Ley N° 24.804, toda Persona Física o Jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la REPÚBLICA ARGENTINA, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la Licencia, Permiso o Autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio.

Que asimismo, la referida Ley en su Artículo 16, Inciso c) establece que es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar Licencias, Permisos o Autorizaciones para los usuarios del material radiactivo.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA) – LABORATORIO DE DIAGNÓSTICO POR RADIACIONES ha solicitado a esta ARN la renovación de su Registro para el propósito “8.0- Investigación”.

Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y la SUBGERENCIA CONTROL DE APLICACIONES MÉDICAS recomiendan dar curso favorable al trámite de solicitud de renovación del Registro, por cuanto se ha verificado que las instalaciones correspondientes y el personal mínimo del LABORATORIO DE DIAGNÓSTICO POR RADIACIONES de la CNEA se ajustan a los requerimientos de la normativa de aplicación.

Que el Artículo 26 de la Ley N° 24.804 establece como obligación para los usuarios del material radiactivo el pago anual de la Tasa Regulatoria.

Que mediante la Resolución del Directorio de la ARN N° 76/08 se aprobó el Régimen de Tasas por Licenciamiento e Inspección que se aplica a las Personas Físicas o Jurídicas que soliciten el otorgamiento o sean Titulares de Licencias, Autorización de Operación, Autorizaciones Específicas y Permisos Individuales, entre otros.

Que conforme lo informado por la GERENCIA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS, SUBGERENCIA GESTIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA, la CNEA registra deuda en concepto de pago de Tasa Regulatoria.

Que el otorgamiento de un Registro a un Usuario de Material Radiactivo que no ha dado cumplimiento al pago de la Tasa Regulatoria exigido por el Artículo 26 de la Ley N° 24.804, conlleva una excepción a lo dispuesto en la citada normativa.

Que, mediante Nota REF.: 470.000-173/17, el Presidente de la CNEA informó que se encuentra demorado el pago de la Factura N° 0001-00046125 emitida el 7 de septiembre de 2017. En ese sentido solicitó contemplar, en carácter de excepción, la prosecución del trámite de otorgamiento del Registro de la Instalación LABORATORIO DE DIAGNÓSTICO POR RADIACIONES a pesar del retraso en el pago de la Tasa Regulatoria, indicando que se están llevando a cabo las gestiones correspondientes a efectos de subsanar la citada demora.

Que el LABORATORIO DE DIAGNÓSTICO POR RADIACIONES realiza estudios de fluidodinámica aplicando diversas técnicas nucleares, densitometrías gamma para determinar las características del movimiento relativo de las fases y desarrolla técnicas especiales para hacer frente a problemas específicos que surgen en la industria.

Que resulta de interés público que el servicio que brinda la CNEA, a través del mencionado laboratorio, no sea interrumpido dada la importancia de las prestaciones realizadas en el país, permitiendo la continuidad del trámite y que el pago de la tasa regulatoria sea efectuado con posterioridad a la emisión del Registro solicitado.

Que las GERENCIAS ASUNTOS JURÍDICOS y ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS han tomado en el trámite la intervención correspondiente.

Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en los Artículos 16, Inciso c) y 22, Inciso a) de la Ley N° 24.804.

Por ello, en su reunión de fecha 16 de mayo de 2019 (Acta N° 16),

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

RESOLVIÓ:

ARTÍCULO 1°.- Otorgar, con carácter de excepción a lo establecido en el Artículo 26 de la Ley N° 24.804, la renovación del Registro a la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA – LABORATORIO DE DIAGNÓSTICO POR RADIACIONES, para el propósito “8.0- Investigación”.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL y al solicitante del Registro a través de la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese. Nestor Alejandro Masriera

e. 22/05/2019 N° 35193/19 v. 22/05/2019

Fecha de publicación 22/05/2019