COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
Resolución 96/2019
Buenos Aires, 08/05/2019
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2019-39744435- -APN-DGDMT#MPYT y,
CONSIDERANDO:
Que en el citado expediente la Comisión Nacional de Trabajo Agrario decidió avocarse al tratamiento de las remuneraciones mínimas para los trabajadores que se desempeñan en la actividad de COSECHA DE PAPA, en el ámbito de las Provincias de BUENOS AIRES y LA PAMPA.
Que los representantes sectoriales han coincidido en cuanto a la pertinencia de los valores y el incremento en las remuneraciones mínimas de la actividad, correspondiendo en consecuencia su determinación.
Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad de COSECHA DE PAPA con vigencia a partir del 1° de marzo de 2019 hasta el 29 de febrero de 2020, en el ámbito de las Provincias de BUENOS AIRES y LA PAMPA, conforme se consigna en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTICULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTICULO 3°.- Las remuneraciones que la presente aprueba llevan incluidas la parte proporcional del sueldo anual complementario.
ARTÍCULO 4°.- Los integrantes de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario se comprometen a reunirse en el mes de junio de 2019, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el Artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre estas.
ARTICULO 5°.-Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal.
Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria.
La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.
ARTICULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Tomás A. Calvo - Gabriela Mauro – Hugo Ezio Ernesto Rossi - Gonzalo Roca – Octavio Bermejo - Saúl Castro - Jorge A. Herrera
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 22/05/2019 N° 34780/19 v. 22/05/2019
Fecha de publicación 22/05/2019