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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO Y MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Resolución Conjunta 1/2019

RESFC-2019-1-APN-MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 21/05/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-14019830-APN-DGD#MPYT, y

CONSIDERANDO:

Que uno de los ejes estratégicos del Gobierno Nacional es impulsar procesos de transformación productiva que estimulen el desarrollo económico, promoviendo las capacidades tecnológicas y productivas de las empresas, la creación de empleos de calidad, la participación en los mercados internacionales, la mejora de la productividad y la incorporación y el desarrollo de las tecnologías emergentes.

Que en el marco de una creciente presión competitiva global, la aplicación de diversas tecnologías al campo de la producción manufacturera, entre las que se destacan la automatización, la inteligencia artificial, el uso de big data, la impresión aditiva o 3D, la nanotecnología y el diseño, entre otras, que configuran el campo disciplinario comúnmente denominado INDUSTRIA 4.0, está produciendo un cambio estructural en las cadenas globales de valor, redefiniendo patrones de especialización y localización geográfica de la producción, generando redes de conocimiento y tecnología complejas, que presentan oportunidades y desafíos a amplios sectores de la producción industrial argentina.

Que dicho fenómeno impacta tanto en la transformación de las actividades productivas como en las transacciones económicas, los patrones de consumo, así como también plantea el surgimiento de nuevos desafíos en el ámbito del mercado de trabajo.

Que las transformaciones tecnológicas y productivas previamente descriptas tienen impacto en la dinámica económica de los países que resultan determinantes para su desarrollo, planteando nuevos retos y demandas productivas que requieren la adopción de medidas concretas por parte del ESTADO NACIONAL, tendientes a acompañar a los sectores productivos nacionales, particularmente a las pequeñas y medianas empresas manufactureras, así como a facilitar el acceso a las oportunidades de las tecnologías referidas, favoreciendo su conocimiento y adopción en el sector productivo, aumentando la productividad y el valor agregado y su inserción en los flujos de comercio internacional.

Que los países líderes en desarrollo industrial han diseñado e implementado recientemente estrategias deliberadas para la acelerada incorporación y desarrollo tecnológico de una gama de tecnologías existentes cuyas aplicaciones tienen importantes efectos en la productividad, innovación y competitividad de sus industrias, y que ha sido uno de los ejes de trabajo en el marco de la Reunión Anual, Cumbre del “G-20” en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que la estructura productiva argentina se caracteriza por tener una elevada heterogeneidad inter e intra sectorial en materia de productividad y capacidad exportadora, fenómeno que requiere de un abordaje integral sobre la base de diferentes instrumentos, programas e iniciativas para promover la incorporación de tecnologías de INDUSTRIA 4.0 y acompañar a las empresas para afrontar exitosamente el nuevo contexto tecnológico.

Que, en este sentido, es prioritario avanzar en un plan estratégico público-privado que promueva las bases para los desafíos que representa la adaptación al nuevo escenario productivo, el cual se denominará “INDUSTRIA ARGENTINA 4.0”, en la convicción de que una planificación conjunta y coordinada entre los principales actores gubernamentales y a partir del diálogo con el sector privado coadyuvarán a generar sinergias en las políticas implementadas en el marco de cada jurisdicción, promoviendo el desarrollo industrial.

Que en el proceso de adopción de tecnologías 4.0 intervienen una multiplicidad de actores del ámbito institucional productivo y científico-tecnológico, así como del sector privado, que requieren el desarrollo de espacios interdisciplinarios y mecanismos de coordinación institucional que permitan la implementación de políticas públicas de alta efectividad y orientadas a superar los desafíos del sector productivo nacional.

Que el sector científico y tecnológico tiene el potencial de contribuir gracias a sus aportes e innovaciones, a elevar la competitividad y productividad de la economía del país, impactando en el mejoramiento de la calidad de vida de la población.

Que, asimismo, resulta de vital importancia fomentar las actividades de I+D en el ámbito científico-tecnológico nacional, para ampliar las capacidades de generación de conocimiento teórico-práctico y de soluciones orientadas a la innovación en industrias 4.0 y propiciar su posterior adopción por parte del sector productivo lo que resultaría en mejoras en términos de productividad, innovación y competitividad.

Que para el logro de estos fines, resulta necesaria la generación de un espacio de articulación institucional que agrupe a las unidades de gestión intervinientes, mediante la creación de un Comité Ejecutivo que brinde un espacio de participación para debatir y generar consensos sobre diseños e implementación de políticas públicas estratégicas reflejadas en acciones concretas en el marco del plan “INDUSTRIA ARGENTINA 4.0”.

Que en la actualidad existen diversos programas e instrumentos que, de operar en forma sinérgica entre las jurisdicciones competentes, podrían generar un impacto significativo en la adopción de tecnologías 4.0, así como resulta necesaria la creación de un espacio de comunicación entre la oferta de servicios para el sector industrial y sus demandas tecnológicas.

Que la sinergia entre el sector público y privado es esencial en el desarrollo de las políticas que se propician mediante la presente, y para ello resulta necesaria la institucionalización de un espacio de articulación mediante la creación de un Consejo Asesor integrado por representantes del sector privado y diversos actores del ámbito público con competencias en los objetivos planteados.

Que por medio del Decreto Nº 801 de fecha 5 de septiembre de 2018, se efectuó la fusión de Ministerios de la Administración Pública Nacional, asignando al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, las funciones de promover una planificación estratégica para el desarrollo y la transformación productiva, diseñando sistemas de información y análisis para el diseño y gestión de las políticas de desarrollo productivo; incluyendo a la industria, a las PyMEs, y al desarrollo del capital emprendedor.

Que, asimismo, por el Decreto N° 801/18 se asignó al MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, la función de supervisar el diseño y ejecución de las políticas relativas al desarrollo científico tecnológico como instrumento para dar respuesta a problemas sectoriales y sociales prioritarios y contribuir a incrementar la competitividad del sector productivo, sobre la base de bienes y servicios con mayor densidad tecnológica, y a coordinar los organismos del Sistema Científico Tecnológico.

Que han tomado la intervención los Servicios Jurídicos competentes en virtud de lo dispuesto por el artículo 7°, inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, y el artículo 57 de la Ley N° 27.264.

Por ello,

EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO

Y

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- Crear el plan “INDUSTRIA ARGENTINA 4.0”, el cual tendrá como objetivo el diseño, coordinación, ejecución y evaluación de políticas públicas basadas en los siguientes ejes:

a. Favorecer la competitividad de la industria argentina a través de la incorporación de tecnologías emergentes aplicadas a los procesos productivos, la innovación y el desarrollo de nuevos modelos de negocios.

b. Facilitar y promover la vinculación del sector industrial argentino con la frontera del conocimiento y el cambio tecnológico.

c. Estimular la conformación de ecosistemas productivos regionales basados en la especialización inteligente de los territorios, sustentados en sus capacidades productivas y tecnológicas.

d. Fortalecer la infraestructura nacional de instituciones tecnológicas y el desarrollo de servicios especializados orientados al sector industrial, facilitando asimismo el acceso a redes internacionales de índole tecnológica.

e. Mejorar la jerarquización de tareas y empleos, adecuando y aumentando la oferta de capacitación orientados a los desafíos e innovaciones en los nuevos esquemas del mercado de trabajo.

f. Fomentar el diálogo público-privado en torno a los desafíos y oportunidades que representan las nuevas tecnologías asociadas a la denominada “cuarta revolución industrial” para el sector industrial, a fin de delinear iniciativas y cursos de acción que permitan abordarlos.

g. Promover la sensibilización de todos los actores relevantes de la comunidad en relación al potencial de las tecnologías INDUSTRIA 4.0, particularmente en el sistema educativo y territorios en proceso de transformación productiva dinámica.

ARTÍCULO 2°.- A los efectos del diseño, ejecución e implementación del plan referido en el artículo precedente, créase el “Comité Ejecutivo 4.0”, conformado por los titulares, o quien ellos designen con rango no inferior a Director Nacional, de:

1. La SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.

2. La SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.

3. La SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.

4. La SECRETARÍA DE EMPLEO de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE EMPLEO Y TRABAJO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.

5. La SECRETARÍA DE PLANEAMIENTO Y POLÍTICAS EN CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA.

6. La SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN CIENTÍFICO-TECNOLÓGICA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA.

ARTÍCULO 3°.- El “Comité Ejecutivo 4.0” se reunirá como mínimo una vez al año y tendrá como principales funciones las siguientes:

a. Elaborar un plan de trabajo que atienda los objetivos y lineamientos planteados, contemplando las especificidades sectoriales y regionales del entramado industrial argentino.

b. Diseñar, desarrollar y gestionar una Plataforma Digital de público acceso para el plan “INDUSTRIA ARGENTINA 4.0”.

c. Impulsar iniciativas orientadas a fortalecer la red de instituciones de apoyo tecnológico y a la identificación, evaluación, clasificación y coordinación de entidades públicas, privadas y mixtas con capacidades tecnológicas, científicas y técnicas, para brindar servicios que potencien las capacidades y fomenten el desarrollo del sector productivo nacional.

d. Articular los programas e instrumentos de apoyo disponibles, o a crearse, para orientarlos a los objetivos del plan “INDUSTRIA ARGENTINA 4.0”.

e. Promover el diálogo público-privado en el marco del Consejo Asesor creado por el artículo 4° de la presente medida.

ARTÍCULO 4°.- Créase el “Consejo Asesor Industria 4.0”, el cual estará conformado por representantes del sector público y privado. Los miembros del “Comité Ejecutivo 4.0” referido en el artículo 2° de la presente resolución, serán los representantes del sector público y convocarán a las entidades del sector privado que consideren adecuadas conforme a las especificidades sectoriales y regionales del entramado industrial y, de entenderlo necesario, a otras dependencias del sector público, asimismo, se dará intervención a las entidades del sector privado que lo soliciten.

ARTÍCULO 5°.- El “Consejo Asesor Industria 4.0” tendrá como principales funciones:

a. Valorar el alcance y los resultados del plan “INDUSTRIA ARGENTINA 4.0” en relación a cada uno de los sectores representados.

b. Realizar propuestas de mejora a las acciones adoptadas en el plan “INDUSTRIA ARGENTINA 4.0” a fin de optimizar los resultados.

c. Identificar nuevas oportunidades y sectores en los que se puedan implementar los instrumentos del plan “INDUSTRIA ARGENTINA 4.0”.

d. Difundir en sus respectivas instituciones y hacia la comunidad los resultados del plan “INDUSTRIA ARGENTINA 4.0”.

ARTÍCULO 6°.- Facultar a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO a dictar las normas complementarias, interpretativas y aclaratorias de la presente resolución, previa intervención del “Comité Ejecutivo 4.0”.

ARTÍCULO 7°.- Los integrantes del “Consejo Asesor Industria 4.0” y del “Comité Ejecutivo 4.0” actuarán con carácter ad-honorem.

ARTÍCULO 8°.- A los fines de lo establecido en el artículo 3°, inciso c) de la presente resolución, el “Comité Ejecutivo 4.0” podrá requerir a los organismos y dependencias bajo la órbita del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, información referida al diseño y/o ejecución de toda iniciativa vinculada a los objetivos del plan “INDUSTRIA ARGENTINA 4.0” con el propósito de establecer mecanismos de coordinación institucional de las iniciativas en diseño y/o ejecución.

ARTÍCULO 9°.- La presente medida comenzará a regir a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Dante Sica - Alejandro Finocchiaro

e. 22/05/2019 N° 35665/19 v. 22/05/2019

Fecha de publicación 22/05/2019