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CONTRATOS

Decreto 370/2019

DECTO-2019-370-APN-PTE - Aprobación.

Ciudad de Buenos Aires, 22/05/2019

VISTO el Expediente N° EX-2018-64295547-APN-DGD#MHA, el Modelo de Contrato de Préstamo BID N° 4652/OC-AR, en el marco del Acuerdo de Otorgamiento de Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión (CCLIP) N° AR-O0006, propuesto para ser suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), y

CONSIDERANDO:

Que en el marco del Acuerdo de Otorgamiento de Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión (CCLIP) N° AR-O0006, el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), se compromete a establecer una Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión por un monto de DÓLARES ESTADOUNIDENSES QUINIENTOS VEINTICUATRO MILLONES TRESCIENTOS MIL (USD 524.300.000), destinado a cooperar con la mejora de la integración transfronteriza entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la REPÚBLICA DE CHILE, reduciendo los tiempos y costos de transporte en el Corredor Sistema Cristo Redentor (CSCR), mediante la provisión de infraestructura de transporte y de un sistema de integración fronteriza que facilite la conectividad a nivel regional, a través de la celebración de Contratos de Préstamo Individuales.

Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo BID N° 4652/OC-AR, el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO se compromete a asistir financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA, a fin de cooperar en la ejecución del Programa “Segunda Etapa de Ampliación de Capacidad y Mejoras de Seguridad en los Accesos al Paso Cristo Redentor”, por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS VEINTICUATRO MILLONES TRESCIENTOS MIL (USD 324.300.000).

Que el objetivo del mencionado Programa es mejorar la calidad de servicio en el CSCR, reduciendo los tiempos y costos de transporte, a través de la ampliación del Túnel de Caracoles (TCa) y la refuncionalización del Túnel Cristo Redentor (TCR), variantes en áreas urbanas, obras de rehabilitación, ampliación de capacidad y seguridad; y sistema de gestión del corredor.

Que para la ejecución del referido Programa se desarrollarán DOS (2) componentes: (i) “Obras de Infraestructura y Tecnología”, el cual se divide en DOS (2) Subcomponentes: 1.1 Obras Civiles y 1.2 Sistema de Control de Gestión del corredor; y (ii) “Estudios de Preinversión”.

Que la ejecución del Programa y la utilización de los recursos del financiamiento del Banco, serán llevadas a cabo por la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD (DNV), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del MINISTERIO DE HACIENDA, suscriba el Contrato de Préstamo BID N° 4652/OC-AR, así como toda otra documentación relacionada con la operatoria de dicho Préstamo.

Que en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de Hacienda para que, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo BID N° 4652/OC-AR y acuerde las modificaciones que sean convenientes para la ejecución del Programa “Segunda Etapa de Ampliación de Capacidad y Mejoras de Seguridad en los Accesos al Paso Cristo Redentor”, siempre y cuando no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos ni deriven en un incremento de su monto o una alteración en el procedimiento arbitral pactado.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de Préstamo propuesto para ser suscripto son los usuales que se pactan en este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y objetivos para los que será destinado el mencionado Préstamo.

Que asimismo corresponde aprobar el Modelo de Convenio Subsidiario para la Transferencia de Recursos y Ejecución de Actividades del aludido Programa a suscribirse entre el MINISTERIO DE HACIENDA y la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD (DNV).

Que el Servicio Jurídico competente del Ministerio de Hacienda ha tomado intervención.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el artículo 53 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo BID N° 4652/OC-AR a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS VEINTICUATRO MILLONES TRESCIENTOS MIL (USD 324.300.000), destinado a financiar parcialmente el Programa “Segunda Etapa de Ampliación de Capacidad y Mejoras de Seguridad en los Accesos al Paso Cristo Redentor” que consta de las Estipulaciones Especiales integradas por SEIS (6) Capítulos, de las Normas Generales integradas por DOCE (12) Capítulos y de UN (1) Anexo Único, que como Anexo I (IF-2018-66851312-APNSSRFI#MHA) integra el presente decreto. Asimismo, integran la presente medida, como Anexos II (IF-2019-12386050-APN-SSRFI#MHA) y III (IF-2019-12385947-APN-SSRFI#MHA), las “Políticas para la Adquisición de Bienes y Obras financiadas por el Banco Interamericano de Desarrollo” y las “Políticas para la Selección y Contratación de Consultores Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo”, respectivamente, ambas correspondientes a la edición del mes de marzo de 2011.

ARTÍCULO 2º.- Facúltase al señor Ministro de Hacienda o al funcionario o funcionarios que éste designe, a suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo BID N° 4652/OC-AR y su documentación adicional, conforme al Modelo que se aprueba en el artículo 1º del presente decreto.

ARTÍCULO 3º.- Facúltase al señor Ministro de Hacienda o al funcionario o funcionarios que éste designe, a convenir y suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato de Préstamo BID N° 4652/OC-AR, cuyo Modelo se aprueba en el artículo 1º de la presente medida, siempre que no constituyan cambios sustanciales en el objeto o destino de los fondos ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.

ARTÍCULO 4º.- Desígnase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD (DNV), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, como “Organismo Ejecutor” del Programa “Segunda Etapa de Ampliación de Capacidad y Mejoras de Seguridad en los Accesos al Paso Cristo Redentor”, quedando facultada a realizar todas las operaciones y contrataciones necesarias para la ejecución del mencionado Programa, conforme las normas y procedimientos contenidos en el Modelo de Contrato de Préstamo que se aprueba en el artículo 1° de la presente medida.

ARTÍCULO 5º.- Apruébase el Modelo de Convenio Subsidiario para la Transferencia de Recursos y Ejecución de Actividades del Programa “Segunda Etapa de Ampliación de Capacidad y Mejoras de Seguridad en los Accesos al Paso Cristo Redentor” a suscribirse entre el MINISTERIO DE HACIENDA y la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD (DNV), que integra la presente medida como Anexo IV (IF-2018-66849853-APN-SSRFI#MHA).

ARTÍCULO 6º.- Facúltase al señor Ministro de Hacienda o al funcionario o funcionarios que éste designe, a suscribir el Convenio Subsidiario para la Transferencia de Recursos y Ejecución de Actividades, conforme al modelo que se aprueba en el artículo 5° del presente acto, así como para convenir y suscribir sus modificaciones.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Nicolas Dujovne - Guillermo Javier Dietrich

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/05/2019 N° 36135/19 v. 23/05/2019

Fecha de publicación 23/05/2019