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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

Decreto 368/2019

DECTO-2019-368-APN-PTE - Asígnanse competencias.

Ciudad de Buenos Aires, 22/05/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-21168105-APN-DRIMAD#SGP, la Ley N° 22.351 y sus modificatorias y la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, los Decretos Nros. 434 del 1° de marzo de 2016, 891 del 1° de noviembre de 2017, 174 del 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios y 802 del 5 de septiembre de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que en el marco del Plan de Modernización del Estado aprobado por el Decreto N° 434/16, el Decreto N° 891/17 -por el que se aprobaron las BUENAS PRÁCTICAS EN MATERIA DE SIMPLIFICACIÓN aplicables para el funcionamiento del Sector Público Nacional, el dictado de la normativa y sus regulaciones-, destacó entre sus fundamentos que es indispensable elaborar una estrategia sistémica e integral que establezca como premisa básica la mejora regulatoria como una labor continua del sector público, que incluya la reducción de trámites excesivos, la simplificación de procesos y la elaboración de normas de manera tal que nos lleve a un Estado eficiente en su respuesta a las necesidades ciudadanas.

Que con esa finalidad la desconcentración en la toma de decisiones es una herramienta de la organización administrativa que permite brindar mayor celeridad a los trámites que están en cabeza del PODER EJECUTIVO NACIONAL a efectos de evitar pasos burocráticos innecesarios.

Que la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES como autoridad de aplicación de las Leyes Nº 22.351 y sus modificatorias y Nº 27.037, desempeña un rol fundamental y preponderante en la política nacional de conservación y mantenimiento de la diversidad biológica, del patrimonio natural y cultural, y de las bellezas paisajísticas y escénicas más representativas de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que el artículo 6° de la referida Ley N° 22.351 y sus modificatorias, dispone que “La infraestructura destinada a la atención del visitante de los Parques Nacionales y Monumentos Naturales se ubicará en las Reservas Nacionales. De no ser posible prestar desde éstas una adecuada atención, la que se sitúe, con carácter de excepción, en los Parques Nacionales se limitará a lo indispensable para no alterar las condiciones del estado natural de éstos. A tales fines y siempre que resulte justificado en virtud de un interés general manifiesto, el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, que exprese que no significará una modificación substancial del ecosistema del lugar, podrá acordar, mediante Decreto singular, autorización para construir edificios o instalaciones destinados a la actividad turística y, en tal caso, se faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a otorgar -con todos los mencionados recaudos- concesiones de uso, de hasta TREINTA (30) años.”.

Que la expresión Decreto singular, podría definirse según la Real Academia Española - Diccionario del Español Jurídico, como el acto administrativo por el que la autoridad ejecutiva competente adopta una decisión, realiza una provisión, etc. en un caso singular.

Que esta competencia viene siendo ejercida por la máxima autoridad del PODER EJECUTIVO NACIONAL de manera directa, sin que ello sea necesario desde el punto de vista estrictamente organizacional.

Que al respecto debe destacarse que entre los objetivos asignados al Secretario de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable mediante el Decreto N° 802/18, se encuentran los de entender en todo lo inherente a la política ambiental y su desarrollo sustentable y la utilización racional de los recursos naturales; ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que se le impartan; entender en la formulación, implementación y ejecución de la política ambiental y su desarrollo sustentable como política de Estado, en el marco de lo dispuesto en el artículo 41 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, en los aspectos técnicos relativos a la política ambiental y la gestión ambiental de la Nación, proponiendo y elaborando regímenes normativos relativos al ordenamiento ambiental del territorio y su calidad ambiental; entender en el relevamiento, conservación, recuperación, protección y uso sustentable de los recursos naturales, renovables y no renovables; y fundamentalmente los de entender en la preservación y administración de los bosques, parques y reservas nacionales, áreas protegidas y monumentos naturales y supervisar el accionar de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.

Que en esta inteligencia resulta razonable, oportuno y conveniente, desde el referido punto de vista organizacional, y teniendo en cuenta el principio de especialidad, asignar las competencias que surgen del artículo 6° de la Ley N° 22.351 y sus modificatorias a la Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN o al órgano que en el futuro la reemplace.

Que el servicio jurídico de la Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.– Asígnanse a la Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN o al órgano que en el futuro la reemplace, las competencias que surgen del artículo 6° de la Ley N° 22.351 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 2°. – Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese. MACRI - Marcos Peña

e. 23/05/2019 N° 36132/19 v. 23/05/2019

Fecha de publicación 23/05/2019