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Legislación y Avisos Oficiales
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SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Resolución 387/2019

RESOL-2019-387-APN-SSS#MSYDS

Ciudad de Buenos Aires, 15/05/2019

VISTO el EX-2019-10402772-APN-SG#SSS del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, la Ley Nº 23.660, los Decretos Nº 292 del 14 de agosto de 1995 y Nº 492 del 22 de septiembre de 1995 y las Resoluciones Nº 4175 del 17 de noviembre de 1995 y Nº 790 del 19 de diciembre de 1998, ambas de la (ex) ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD; y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el VISTO, la OBRA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS - OSME (RNOS Nº 0-0120-1) peticiona se proceda a darle de baja del Registro de Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud para la Atención Médica de Jubilados y Pensionados.

Que al efecto, acompaña copia certificada del Acta de reunión del Consejo de Administración -de fecha 07/02/2019- en la cual se aprueba por unanimidad, la decisión de no recibir -en lo sucesivo- nuevos beneficiarios jubilados.

Que alega al respecto, que “En la actualidad la institución tiene como afiliados a 2.234 jubilados que, por su edad, demandan un gasto en salud de gran envergadura y que como ingreso por ellos la OSME sólo recibe una cápita de $ 192 y siempre que el jubilado sea mayor de 65 años (…) Buscando tratar de minimizar los graves inconvenientes que esto puede generar en un futuro a la Obra Social, se considera conveniente evitar que aumente el padrón de beneficiarios jubilados.”

Que el Agente del Seguro de Salud se encuentra inscripto por Resolución Nº 4175/1995-ANSSAL y su aclaratoria Resolución Nº 790/1998-ANSSAL, para atender a los beneficiarios mencionados en el artículo 8º inciso b) de la Ley Nº 23.660, exclusivamente de origen.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos toma la intervención de su competencia, no formulando objeciones a lo peticionado por la Obra Social, atento el carácter facultativo de la inscripción en el citado Registro; tal como surge del texto del artículo 10 del Decreto Nº 292/1995 sustituido por el artículo 12 de su similar Nº 492/1995.

Que sin perjuicio de ello, el Servicio Jurídico Permanente advierte que el Agente del Seguro de Salud deberá mantener su obligación respecto de aquellos jubilados y pensionados que, al momento de publicación del presente acto administrativo, se encuentren afiliados a la entidad.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1615 de fecha 23 de diciembre de 1996 y Nº 1132 de fecha 13 de diciembre de 2018.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- DÁSE de baja a la OBRA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS (RNOS Nº 0-0120-1) del Registro de Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud para la Atención Médica de Jubilados y Pensionados.

ARTÍCULO 2º.- HÁGASE SABER a la OBRA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS (RNOS Nº 0-0120-1) que deberá mantener su obligación respecto de aquellos jubilados y pensionados que, a la fecha de publicación de la presente, se encuentren afiliados a la entidad.

ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, pase a la Coordinación de Registros de Obras Sociales y Entidades de Medicina Prepaga de la Gerencia de Asuntos Jurídicos para constancia en el legajo del Agente del Seguro de Salud y oportunamente, archívese. Sebastián Nicolás Neuspiller

e. 23/05/2019 N° 35899/19 v. 23/05/2019

Fecha de publicación 23/05/2019