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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

Resolución 103/2019

Buenos Aires, 08/05/2019

VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2019-39744435- -APN-DGDMT#MPYT, y

CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente la Comisión Asesora Regional N° 9 elevó a consideración de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario el tratamiento de la revisión de las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en la actividad TEALERA, en el ámbito de la Provincia de MISIONES y de los departamentos de Ituzaingó y Santo Tomé en la Provincia de CORRIENTES.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento de las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad TEALERA, en el ámbito de la Provincia de MISIONES y los departamentos de Ituzaingó y Santo Tomé en la Provincia de CORRIENTES, las que tendrán vigencia a partir del 1° de marzo de 2019, hasta el 30 de septiembre de 2019, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Se establece para todos los trabajadores comprendidos por la presente Resolución un adicional por puntualidad y asistencia, consistente en una suma fija liquidable en forma quincenal de PESOS QUINIENTOS OCHENTA Y UNO CON DIECIOCHO CENTAVOS ($ 581,18), a partir del 1° de marzo de 2019.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Tomás A. Calvo - Gabriela Mauro - Miguel Romero - Gonzalo Roca - Eliseo Rovetto - Saúl Castro - Jorge A. Herrera

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/05/2019 N° 34787/19 v. 23/05/2019

Fecha de publicación 23/05/2019