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ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 4241/2019

DI-2019-4241-APN-ANMAT#MSYDS - Productos alimenticios: Prohibición de comercialización.

Ciudad de Buenos Aires, 21/05/2019

VISTO el Expediente electrónico EX-2019-18690286-APN-DFVGR#ANMAT del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica y;

Considerando:

Que se inician las actuaciones referidas en el VISTO con el informe N° 812 Leg/19 por medio del cual la Dirección de Evaluación y Registro de Alimentos del Instituto Nacional de Alimentos (en adelante INAL), hizo saber que en el marco del Programa de Monitoreo efectuado conforme al Plan Integral de Fiscalización de Establecimientos, Productos Alimenticios y Materiales en Contacto con Alimentos del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) se realizó una toma de muestra para análisis del producto: “Ají molido”, marca: La Parmesana, Peso Neto 50g, Lote: 181120, fecha de vto.: NOV 20, RNPA N° 02-598292, elaborado y envasado por Poo Alimentos S.A., RNE N° 02-033526, que no cumplía con la normativa alimentaria vigente.

Que el Departamento Control y Desarrollo del INAL emitió el Informe de Laboratorio N° 67-19 por medio del cual concluyó que la muestra analizada era un alimento adulterado que no cumplía con el artículo 1.200 del Código Alimentario Argentino (CAA), al presentar elementos histológicos de ají y de soja, amiloplastos de trigo y maíz.

Que en consecuencia, el Departamento Vigilancia Alimentaria del INAL puso en conocimiento de los hechos a la firma Poo Alimentos SA y les requirió que procedieran a realizar el retiro preventivo del producto del mercado nacional en un plazo de 48 horas en concordancia con el artículo 18 tris del CAA.

Que además, dicho departamento informó a la empresa que de conformidad con el artículo 14 (anexo II) del Decreto Reglamentario de la Ley N° 18.284 y toda vez, que se había cumplido el plazo para la solicitud de pericia de control, se dieron como válidos los resultados obtenidos por el Laboratorio de Control y Desarrollo de este Instituto.

Que el Departamento Vigilancia Alimentaria categorizó el retiro Clase III, y a través de un Comunicado SIFeGA puso en conocimiento de los hechos a todas las Direcciones Bromatológicas del país y solicita que en caso de detectar la comercialización del referido alimento, en sus jurisdicciones procedan de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.1.1 del anexo del artículo 1415 del CAA concordado con los artículos 2°, 9° y 11° de la Ley N° 18.284, informando al aludido Instituto acerca de lo actuado.

Que el producto se halla en infracción al artículo 6 bis, 1200, 1203 y 155 del CAA, por estar adulterado al presentar elementos histológicos de ají y de soja, amiloplastos de trigo y maíz, y consecuencia resulta ilegal.

Que atento a ello, el Departamento Legislación y Normatización del INAL recomendó prohibir la comercialización en todo el territorio nacional del citado alimento e instruir sumario sanitario al establecimiento Poo Alimentos SA, sito en Ex Ruta 41 y Ruta 5, Mercedes, provincia de Buenos Aires, por elaborar un producto que no cumple la normativa vigente.

Que asimismo, en el marco del Programa de Monitoreo efectuado conforme al Plan Integral de Fiscalización de Establecimientos, Productos Alimenticios y Materiales en Contacto con Alimentos del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) se realizó la toma de muestra para análisis del producto: “Pimentón extra dulce”, marca: La Parmesana, Peso Neto 50g Lote: 180919, fecha de vto.: consumir preferentemente antes de SET 20, RNPA N° 02-598274, elaborado y envasado por Poo Alimentos S.A., RNE N° 02-033526, que no cumplía con la normativa alimentaria vigente.

Que el Departamento Control y Desarrollo del INAL emitió el Informe de Laboratorio N° 253-19 que concluyó que la muestra analizada era un alimento adulterado que no cumplía con el artículo 1200 del Código Alimentario Argentino (CAA), al presentar abundante cantidad de amiloplastos de arroz, amiloplastos de maíz, elementos histológicos de ají y de soja.

Que en consecuencia, el Departamento Vigilancia Alimentaria del INAL puso en conocimiento de los hechos a la firma Poo Alimentos SA y solicitó que procediera a realizar el retiro preventivo del producto del mercado nacional en un plazo de 48 horas en concordancia con el artículo 18 tris del CAA.

Que además, dicho departamento informó a la empresa que de acuerdo al artículo 14 (anexo II) del Decreto Reglamentario de la Ley 18284 y habiéndose cumplimentado el plazo para la solicitud de pericia de control, se daban como válidos los resultados obtenidos por el Laboratorio de Control y Desarrollo de este Instituto.

Que el Departamento Vigilancia Alimentaria categorizó el retiro Clase III, a través de un Comunicado SIFeGA y puso en conocimiento de los hechos a todas las Direcciones Bromatológicas del país.

Que asimismo, solicitó que en caso de detectar la comercialización del referido alimento, en sus jurisdicciones, procedan de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.1.1 del anexo del artículo N° 1415 del CAA concordado con los artículos N° 2°, 9° y 11° de la Ley 18284, debiendo informar al referido Instituto acerca de lo actuado.

Que el producto se hallaba en infracción al artículo N° 6 bis, 1200, 1233 y 155 del CAA, por estar adulterado al presentar abundante cantidad de amiloplastos de arroz, amiloplastos de maíz y elementos histológicos de soja, resultando ser en consecuencia ilegal.

Que en razón de ello, el Departamento Legislación y Normatización del INAL aconsejó prohibir la comercialización en todo el territorio nacional del citado alimento e instruir sumario sanitario al establecimiento Poo Alimentos SA, sito en Ex Ruta 41 y Ruta 5, Mercedes, provincia de Buenos Aires, por elaborar un producto que no cumple la normativa vigente.

Que desde el punto de vista procedimental esta Administración Nacional resulta competente en las cuestiones que se ventilan en estos obrados en virtud de lo dispuesto por el artículo 3º inciso b) del Decreto Nº 1490/92.

Que en virtud de las atribuciones conferidas por el inciso n) y ñ) del artículo 8º y el inciso q) del artículo 10º del Decreto Nº 1490/92 las medidas aconsejadas resultan ajustadas a derecho.

Que el Instituto Nacional de Alimentos y la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorios.

Por ello:

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto: “Ají molido”, marca: La Parmesana, Lote: 181120, fecha de vto.: NOV 20, RNPA N° 02-598292, elaborado y envasado por Poo Alimentos S.A., RNE N° 02-033526, y del producto “Pimentón extra dulce”, marca: La Parmesana, Lote: 180919, fecha de vto.: consumir preferentemente antes de SET 20, RNPA N° 02-598274, elaborado y envasado por Poo Alimentos S.A., RNE N° 02-033526, por las razones expuestas en el Considerando.

ARTÍCULO 2°.- Instrúyase sumario sanitario a la firma Poo Alimentos S.A. sito en Ex Ruta 41 y Ruta 5, Mercedes, provincia de Buenos Aires, por presunta infracción al artículo 6 bis, 1200, 1203, 1233 y 155 del CAA, en virtud del artículo 1° del citado Código.

ARTÍCULO 3°- Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese al Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, a las demás autoridades provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a la Cámara Argentina de Supermercados (CAS), a la Asociación de Supermercados Unidos (ASU), a la Federación Argentina de Supermercados y Autoservicios (FASA), a la Cámara de Industriales de Productos Alimenticios (CIPA), a la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL) y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Gestión de Información Técnica. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria y al Instituto Nacional de Alimentos. Dése a la Dirección de Faltas Sanitarias de la Dirección General de Asuntos Jurídicos a sus efectos. Carlos Alberto Chiale

e. 23/05/2019 N° 35760/19 v. 23/05/2019

Fecha de publicación 23/05/2019