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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES

Disposición 2040/2019

DI-2019-2040-APN-DNM#MI

Ciudad de Buenos Aires, 20/05/2019

VISTO el Expediente EX-2018-66319807- -APN-DGA#DNM del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la Disposición DNM Nº 20699 del 19 de mayo de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que es política del Gobierno Nacional que las instituciones educativas dispongan de instrumentos y medios que les permitan crear condiciones para mejorar la calidad de la formación, la investigación y los servicios que ofrecen.

Que con ese fin se dictó la Disposición DNM Nº 20699/06, en pos de la facilitación de los trámites que deben cumplir las personas extranjeras que desean cursar estudios formales o asistir a cursos educativos no formales y parciales en la REPÚBLICA ARGENTINA, y asimismo, reordenar la normativa migratoria que rige todo lo concerniente a los programas de intercambio cultural, de intercambio estudiantil y el régimen de pasantías educativas.

Que sin perjuicio de lo antedicho la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES continuó receptando las inquietudes que formularon las entidades educativas.

Que evaluadas las propuestas se plantea necesario establecer las modificaciones pertinentes, dejando sin efecto la Disposición DNM Nº 20699/06.

Que la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 105 y 107 de la Ley Nº 25.871.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el procedimiento para la tramitación de residencias para estudiantes y afines que como Anexo I (DI-2019-47614744-APN-DNM#MI) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Instrúyase a la DIRECCIÓN GENERAL DE SISTEMAS Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN dependiente de esta Dirección Nacional para que, en el ámbito de su competencia, arbitre las medidas necesarias a efectos de informatizar los procesos y agilizar las comunicaciones previstas en la presente medida, entre la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES con la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES dependiente del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO y las OFICINAS CONSULARES y la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN Y FISCALIZACIÓN UNIVERSITARIA del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA.

ARTÍCULO 3°.- Las entidades requirentes que participen en dicha condición propiciando el ingreso y permanencia de extranjeros al Territorio Nacional por aplicación de la presente Disposición, deberán acatar lo normado en la Disposición DNM 54618 del 29 de julio de 2008, respondiendo y sometiéndose al régimen disciplinario correspondiente, cuando en el ejercicio de la condición de requirente no se cursaren la comunicaciones requeridas por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, se ejerciese un control deficiente de sus requeridos, o se propiciase por su intermedio la desnaturalización de los fines propios de los institutos migratorios aquí reglados.

ARTÍCULO 4°.- Déjese sin efecto la Disposición de la DNM N° 20699 del 19 de mayo de 2006.

ARTÍCULO 5°.- La presente medida comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Horacio José García

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/05/2019 N° 35348/19 v. 23/05/2019

Fecha de publicación 23/05/2019